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Diferencias entre la constitución de 1961 y 1999 de venezuela


Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  3.622 Palabras (15 Páginas)  •  699 Visitas

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Diferencias entre la constitución de 1961 y 1999

Hay muchas cosas que decir respecto a ambas Constituciones, pero quizás lo más esencial es que pasamos de una Constitución representativa a una participativa, es decir en la del 61 los derechos del pueblo eran limitados y estaban representados por unos pocos quienes tomaban decisiones sin consultar al pueblo, mientras que ahora cada vez que se va a realizar algún cambio se consulta al pueblo y es este quien decide, es por ello que tenemos tantas elecciones, pues el pueblo es tomado en cuenta se le dio poder como soberano ,podemos resumir la constitución del 61 como: la representación del modelo económico y político del Pacto de Punto Fijo, representó al modelo paternalista y rentista de la Venezuela petrolera, Fue expresión del modelo de Estado grande e intervencionista, Representa el modelo político clientelar y de partido, Es la representación de la democracia que colapsa a la economía y la sociedad venezolana, además esta Constitución es el reflejo del modelo económico que empobreció a los venezolanos, por el mal manejo de su economía. Está (Constitución de 1961) estaba dividida en cuatro partes. El preámbulo donde se invoca la protección de Dios y se exalta al Libertador Simón Bolívar y a los "grandes servidores de la patria". La parte dogmática en la cual se establecen como pilares la democracia, la independencia y el carácter de forma federal del Estado venezolano, entre otros; La parte orgánica, que constaba de doce títulos para un total de 252 artículos; y las disposiciones transitorias compuestas por 23 disposiciones. Sólo se reconocía como idioma oficial el castellano y no de las lenguas indígenas como en la Constitución de 1999. El Estado venezolano se divide en: Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y las Dependencias Federales. Los Estados se dividen en Distritos y estos en Municipios. No existía la doble nacionalidad, por lo tanto el venezolano que obtuviese otra nacionalidad perdía automáticamente la nacionalidad venezolana. En comparación las constituciones de 1999 y 1961 en la materia de política exterior pone de manifiesto que en la Constitución vigente se ha dado un cambio fundamental en cuanto a las ideas sobre la defensa y promoción de la democracia representativa especialmente hacia la región latinoamericana establecidas como principio fundamental en el Preámbulo de la Constitución venezolana de 1961. Como bien lo ha reconocido la mayoría de los estudiosos y analistas de nuestra política exterior, ese principio fue uno de los principales lineamientos de la política exterior del Estado venezolano durante la denominada etapa de la democracia representativa, entre 1958 y 1998. Ciertamente, durante esas cuatro décadas Venezuela se distinguió en el hemisferio occidental por mantener una actuación internacional dirigida a defender, consolidar y expandir un sistema de pluralismo y libertades, y lograr el ideal de una América Latina democrática e integrada, como lo dejó tan bien establecido Rómulo Betancourt (1969). En cuanto a reglas y procedimientos para la formación de la política exterior venezolana, podemos observar que la Constitución de 1999 plantea cambios fundamentales en relación con la Constitución de 1961. Una muestra de ello lo constituye el procedimiento para la aprobación de los tratados internacionales que, tanto en la Carta Magna de 1961 (artículo 128) como en la de 1999 (artículo 154), se prevé sean aprobados por el Poder Legislativo (Congreso Nacional o Asamblea Nacional) antes de su ratificación por el Presidente de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales: a) se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República; b) aplicar principios expresamente reconocidos por ella; c) ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales; o d) ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo nacional. Es más, se podría alegar como argumento en favor de la democratización que el nuevo texto de 1999 abre a la consulta popular la aprobación de ciertos compromisos internacionales. En efecto, el artículo 73 de la Constitución de 1999 establece en su segundo párrafo: "Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea o por el quince por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral". De allí que el artículo 226 numeral 21 y artículo 240 aboguen por "la remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional", como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, lo que faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución. La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional. El estudio de la dimensión económica de la política exterior en las Constituciones de 1961 y 1999 se concentra en tres aspectos: las concepciones contenidas en los principios generales en los que se sustentan las relaciones económicas internacionales y las previsiones sobre el régimen económico con sus orientaciones para la política exterior; las disposiciones específicas en materia comercial y de integración, financiera, petrolera y en el ámbito de la propiedad intelectual junto a algunas referencias a aspectos procedimentales que ya tienen tratamiento especial en el análisis del tema de la democracia; y, finalmente, la aproximación a las tensiones entre las normas constitucionales, así como entre ellas y su práctica efectiva. En materia de relaciones económicas con el mundo las referencias a principios generales son, sin duda, más extensas y detalladas en la Constitución de 1999 que en la de 1961. Esto se pone en evidencia, en primer lugar, en el Preámbulo. El enunciado de propósitos del texto constitucional de 1961 asume con los principios de la justicia social y con la idea de fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre una orientación cooperativa de las relaciones con las "Repúblicas hermanas del continente"; esto lo hace desde la exigencia de respeto a la soberanía que en lo económico se manifiesta como repudio del predominio económico como instrumento de política internacional. Desde una formulación muy semejante, la Constitución de 1999 incorpora de manera más precisa el desiderátum de la integración. En efecto, contiene desde su concepción fundamental el compromiso con la cooperación pacífica entre las naciones y con la consolidación de la integración latinoamericana. Esto es enunciado, sin embargo, en el marco del respeto a la soberanía y con referencias explícitas a los principios de no intervención y de autodeterminación de los pueblos. En adición a lo planteado en los Preámbulos, las dos Constituciones desarrollan de manera muy desigual en su parte dispositiva las concepciones y visiones sobre las relaciones internacionales y sobre el lugar de Venezuela en el mundo, en general, y en las relaciones económicas internacionales, en particular. Ciertamente, el texto de 1999 contiene respecto al de 1961, referencias más detalladas en ambos ámbitos. La sección dedicada a las relaciones internacionales expone en primer término la orientación general de las relaciones internacionales de la República (artículo 152). En esas orientaciones, que recogen lo esencial del Preámbulo, se vuelve a encontrar la concepción de unas relaciones con el mundo en las que se reafirman principios de independencia, igualdad, libre determinación (de los Estados) y no intervención, el compromiso con la solución pacífica de controversias y con los principios de la cooperación. Pero a esto, muy similar a lo planteado en la Constitución de 1961, se añaden dos nuevas ideas sobre la solidaridad internacional, de interés político y económico: la que se desarrollará "con los pueblos en la lucha por su emancipación" y la que se promoverá con la práctica de la democracia en organismos e instituciones internacionales. En esos dos ámbitos, se estarían sentando los supuestos para una política exterior que privilegia el apoyo incluso económico a actores subnacionales que reivindiquen su emancipación del control de un Estado; además, se estaría también asentando constitucionalmente el propósito de modificar las organizaciones y los sistemas de decisión en organizaciones internacionales, incluidas las de naturaleza económica. Luego, de manera expresa y directa, son definidos en esa sección el régimen constitucional para los procesos de integración económica (art. 153) y lo relativo a la aprobación de tratados internacionales por parte de la Asamblea Nacional (art. 154) y a la cláusula sobre solución pacífica de controversias ("cláusula, artículo 155) como en el primer aspecto régimen de los procesos de integración en el que se observan cambios y avances mayores en materia de política exterior económica. En efecto, es grande el contraste entre la orientación muy general contemplada en el artículo 108 de la Constitución de 1961 y lo más detalladamente elaborado en materia de integración en el artículo 153 del nuevo texto. El artículo 108 establecía que: "La República favorecerá la integración económica latinoamericana. A este fin se procurará coordinar recursos y esfuerzos para fomentar el desarrollo económico y aumentar el bienestar y seguridad comunes". En tanto que el artículo 153 de la de 1999 señala que: "La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Ibero América, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna". Esta concepción de la integración va más allá de su contenido económico para ampliarla hacia la promoción de sus aspectos sociales, políticos, culturales y ambientales, también con referencia específica a Latinoamérica igual que en la Constitución de 1961 y añadiendo únicamente al Caribe y a las relaciones con Ibero América, pero sin hacer referencia al conjunto de países americanos y a otras posibles relaciones extra-continentales. Además, como se verá más adelante, en referencia a las reglas y procedimientos, el compromiso jurídico con los acuerdos de integración regional es mucho más explícito en el texto de 1999. Finalmente, la concepción del régimen económico en la Constitución de 1999 (artículo 299) profundiza y elabora rasgos presentes en el artículo 95 del texto constitucional de 1961. En ambos se encuentra el propósito de fortalecer la soberanía económica, otorgándole un papel central al Estado. En la Carta Magna de 1999 se añaden los principios de libre competencia y productividad así como el del trabajo conjunto del Estado y el sector privado para promover el desarrollo económico armónico; sin embargo, mantiene y presenta de manera más precisa las bases para el desarrollo de una economía fuertemente estatista y proteccionista en su desarrollo de disposiciones sobre materias específicas. Por último, en lo que se refiere a Derechos Humanos, no cabe duda que la Constitución de 1999 es mucho más avanzada que la de 1961 al incorporar importantes innovaciones. Una de esas innovaciones ha sido precisamente en materia internacional al otorgar rango constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos, siguiendo en parte los antecedentes de la Constitución de Perú de 1979 y de la Constitución argentina de 1994. Al efecto, el artículo 23 de la Constitución vigente establece que "los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a los establecidos en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público". Este artículo se complementa con el 31 que le da el derecho a toda persona, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a los derechos humanos. Estos avances de la Constitución de 1999 con respecto a la de 1961 en materia de concepción democrática internacional, en cuanto a procedimientos y reglas para la formación de la política exterior, así como en relación con el tema de los derechos humanos en lo que tiene que ver con la dimensión internacional, ponen de manifiesto las diversas visiones, ideologías y opiniones que estuvieron presentes en la Asamblea Constituyente, sin mediar entre los constituyentes un consenso básico en relación con la concepción general que debía orientar a la nueva Constitución. Asimismo, ponen en evidencia el apremio que caracterizó el proceso de elaboración de la Carta Magna, lo que dio lugar a imprecisiones, incoherencias y omisiones que actualmente se están corrigiendo mediante la promulgación de leyes por la vía habilitante ya que por consenso dentro de la Asamblea Nacional nunca hubiese sido posible lograr el avance alcanzado hasta hoy. Con todo, y con respecto al principio de la promoción y defensa de la democracia participativa el cual sustituyo la democracia representativa por una que expresamente se refiriera a la necesidad e importancia de promover y defender la democracia participativa y protagónica, se sostiene una opinión positiva de la Constitución vigente en materia de democracia y derechos humanos en lo concerniente a las relaciones internacionales. El problema ha estado en la puesta en práctica de esas disposiciones constitucionales, un problema que si bien no es ajeno a la historia constitucional venezolana no cabe duda que se haya manifestado desde el primer momento de vigencia de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar en esta sección la referencia novedosa al carácter multiétnico y pluricultural de la sociedad venezolana que se encuentra en el Preámbulo de la Constitución de 1999, concepto que se relaciona con la constante discusión en la disciplina de las relaciones internacionales sobre el ideal de un interés nacional que esté por encima de los particularismos y sobre los efectos de una política exterior de orientación étnica, parcializada o dominada por un determinado sector social. Recordemos que en la literatura profesional se encuentran varias publicaciones en donde se trata este tema que, como tal, corresponde a la discusión sobre la vigencia del Estado-nación. Allí se ha alertado sobre el peligro de reducir la política exterior a una visión y a una práctica sesgada por un criterio pluralista y/o étnico. En la Constitución de 1961, no se contemplaba este concepto multiétnico. También se establece que el idioma oficial de Venezuela es el castellano, (artículo 9 de la Constitución de 1999) pero que también lo son los idiomas indígenas para los pueblos indígenas, sin especificar qué etnias y en qué zonas se pueden o deben utilizar esos idiomas. Esto nos lleva nuevamente al tema de la integridad política y el ideal de un interés nacional que no quedan limitados por el reconocimiento de algún particularismo social. En la Constitución de 1961, se dice que el idioma oficial de Venezuela es el castellano, sin referirse al caso de los idiomas indígenas. Otro aspecto relacionado con el tema que nos ocupa se encuentra en los artículos 30 y 31 de la nueva Constitución. Allí se reconoce el derecho de petición de los ciudadanos venezolanos ante los organismos internacionales defensores de los derechos humanos y el carácter supranacional de las decisiones emanadas de los organismos internacionales creados para defenderlos. En estos dos artículos prevalece una actitud abierta hacia la supranacionalidad, cuestión que no se encuentra en los artículos previamente comentados, ni estaba previsto en la Constitución de 1961. Pasando al capítulo II de la Constitución de 1999, en el artículo 34 se consagra el principio de la doble nacionalidad no contemplado en el texto de 1961. Esto, que responde a nuevas tendencias en las relaciones internacionales trabajado académicamente en referencia a la ciudadanía global, las múltiples nacionalidades y los criterios no jurídicos de adscripción social podría generar, en la perspectiva de las visiones clásicas de la seguridad, en un problema de lealtades hacia un interés nacional en situaciones de emergencia. Este aspecto, no incluido en la Constitución de 1961, continúa mereciendo análisis. En el caso de un conflicto con Colombia, ¿cómo se trataría a los ciudadanos venezolanos con ciudadanía colombiana? ¿Cómo venezolanos o cómo extranjeros?. En cuanto a la libertad de expresión (art. 57), se facilita la expresión libre de las ideas pero no permite la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios ni los que promueven la intolerancia religiosa. Siendo así, se amplía el tema de la multietnicidad que se localiza en el Preámbulo de la Constitución de 1999, al alentarse los particularismos con rango constitucional En cuanto a la propaganda de guerra. En el texto de 1961 se contempla la prohibición de propaganda de guerra y del anonimato, pero no se hace referencia a los mensajes discriminatorios. El artículo 61 de la nueva Constitución dice que la objeción de conciencia "no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos". Aquí volvemos a los conceptos de la multietnicidad, la doble nacionalidad e, inclusive, al tema de la paz. Si un ciudadano por objeción de conciencia no apoyara al país en un conflicto bélico, ¿cómo quedaría ante una situación de emergencia? Este tema no está contemplado en la Constitución de 1961. El mismo artículo consagra el derecho de asilo y de refugio sin especificar las condiciones de los mismos, al igual que "se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas". Estas consideraciones constitucionales tienen una restricción frente al avance del derecho internacional penal, en cuanto a la necesidad de la extradición de criminales y terroristas y el uso indebido de los derechos de asilo y de refugio, en relación con los movimientos migratorios por causas socioeconómicas que se amparan en esos derechos para que sus miembros permanezcan legalmente en el país. De nuevo vemos cómo se mezclan criterios "realistas", como la prohibición de la extradición, con criterios liberales avanzados, como el derecho al asilo y refugio sin condiciones. Tanto en el primer caso como en el segundo, la Constitución consagra elementos que van contra las tendencias mayoritarias a escala internacional la amplitud de la extradición y la restricción de los derechos de asilo y refugio en contradicción evidente entre lo establecido en la Constitución sobre extradición y la adhesión de Venezuela al Estatuto de Roma, que da origen al Tribunal Penal Internacional. En el texto de 1961 sí están contemplados los temas de asilo, no así el de refugio y el de la prohibición de la extradición. La Constitución consagra el derecho a convocar un referéndum (art. 72) por parte del Presidente de la República, de la Asamblea Nacional o de un grupo calificado de electores que consideren que los tratados, convenios o acuerdos internacionales pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales. Esto es un tema sensible. El pueblo califica cuándo un tratado u otro instrumento jurídico comprometen la soberanía nacional mediante los referéndums consultivos. En la Constitución de 1961, en los artículos 128 y 129, referidos a los tratados o convenios internacionales, no se contempla la consulta popular. En referencia al reconocimiento de los pueblos indígenas artículo 119 de la Constitución de 1999 al otorgárseles un estatus especial, en cuanto a su organización social, política y económica podría estarse abriendo una brecha para su autonomía o una eventual independencia frente a la República, no obstante que en el artículo 126 se estipula que los indígenas venezolanos deben salvaguardar la integridad territorial del país y se restringe el concepto de pueblo. En el artículo 77 de la Constitución de 1961, se señalaba, en una manifestación claramente discriminatoria pero de diferente índole, que la ley establecería "el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación". El artículo 130 indica que los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la nación, mientras que era mucho menos específico el texto de 1961, que establecía que los venezolanos tienen el deber de honrar y defender la patria y de res-guardar y proteger los intereses de la nación. Dados los preceptos de la nueva Constitución. En ese contexto, tres son los principales temas para discusiones futuras: las contradicciones entre el ideal de un interés nacional y la consagración del carácter multiétnico del país, con especial referencia al tratamiento particular de las tribus indígenas; la consagración de los derechos individuales frente a una cosmovisión total de la defensa del país, en particular con lo relacionado al principio de la corresponsabilidad y el principio de objeción de conciencia y el mandato de defender a la nación; y la aceptación de la supranacionalidad en los temas de derechos humanos e integración económica, pero con una restricción en materia de defensa. Todo esto da pie para concluir que, en el área de la seguridad y defensa, sólo un desarrollo legislativo post-constitucional permitirá adecuar el lenguaje genérico y la discrecionalidad que le se brinda al poder público y que se encuentra en el texto analizado; siendo así es evidente el avance en materia social, política, económica e ideológica que prevalece en el nuevo texto constitucional y del cual carecía la de 1961.

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