Directiva 98/2008
AliciaabDocumentos de Investigación8 de Septiembre de 2012
527 Palabras (3 Páginas)363 Visitas
> 1.-Ver la entrada en vigor y plazo de transposición de la directiva 98/2008.
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
> 2.-Ver las excepciones establecidas en la directiva en cuanto a la tipología de residuos.
Queda excluido lo siguiente del ámbito de aplicación de la presente Directiva:
a) los efluentes gaseosos emitidos en la atmósfera;
b) la tierra (in situ) incluido el suelo no excavado contaminado y los edificios en contacto permanente con la tierra;
c) suelo no contaminado y demás material en estado natural excavado durante las actividades de construcción cuando se tiene la certeza de que el material se utilizará a efectos de construcción en su estado natural en el sitio del que se extrajo;
d) los residuos radiactivos;
e) explosivos desclasificados;
f) materias fecales, si no están contempladas en el apartado 2.b), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en la agricultura, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no dañen el medio ambiente o pongan en peligro la salud humana.
> 3.- ¿Qué es un "biorresiduo" en la nueva directiva?
Se entiende por “biorresiduo” a aquel residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
> 4.-¿ Cómo se define su subproducto? Directiva 98/2008
Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo con arreglo al artículo 3, punto 1, únicamente si se cumplen las siguientes condiciones:
- Es seguro que las sustancias u objeto va a ser utilizadas ulteriormente.
- La sustancia u objeto puede ser utilizada directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial normal.
- La sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producción.
- El uso ulterior es legal, es decir la sustancia u objeto cumple todos los requisitos pertinentes para la aplicación específica relativos a los productos y a la protección del
medio ambiente y de la salud, y no producirá impactos generales adversos para el medio ambiente o la salud humana.
> 5.- ¿Cuando un residuo deja de serlo? Directiva 98/2008
Determinados residuos específicos dejarán de ser residuos, en el sentido en que se definen en artículo 3, punto 1, cuando hayan sido sometidos a una operación, incluido el reciclado, de valorización y cumplan los criterios específicos que se elaboren, con arregle a las condiciones siguientes:
- Sustancia u objeto que se usa normalmente para finalidades específicas.
- Existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto.
- La sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumple la legislación existente y las normas aplicables a los productos.
- El uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud.
Los criterios incluirán valores límites para las sustancias contaminantes cuando sea necesario y deberán tener en cuenta todo posible efecto medioambiental nocivo de la sustancia u objeto.
...