Elevación Proyecto Régimen Disciplinario de Gendarmería Nacional
FRANCOJAMES95Trabajo15 de Septiembre de 2023
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REPÚBLICA ARGENTINA “Gral. Martin Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina”
GENDARMERIA NACIONAL
BUENOS AIRES, de junio de 2023.
EX 2023-xxxxxxxx-APN-SUBDINAL#GNA
Objetivo: Elevación Proyecto Régimen Disciplinario de Gendarmería Nacional.
A: José Lucas GAINCERAIN (UGA#MSG)
COPIA: Javier LAPALMA (SUBDINAL#GNA)
COPIA OCULTA:
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Unidad Gabinete de Asesores
Cdor. José Lucas GAINCERIAN
S____________/__________D
Tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de elevar para consideración de esa cartera ministerial y eventual elevación a Presidencia de la Nación, el proyecto de “REGIMEN DISCIPLINARIO PARA GENDARMERÍA NACIONAL” que luce vinculado en el Orden Nro XX del Expediente EX 2023-xxxxxx-APN-SUBDINAL#GNA.
Al respecto, mediante el dictado de la Ley 26.394, promulgada el 26 de agosto del 2008, se derogó el Código de Justicia Militar (Ley 14.029 y sus modificatorias), así como todas las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo reglamentaron; y se aprobó el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas (obrante en su anexo IV), el que se encuentra reglamentado desde el año 2012 mediante el Anexo II al Decreto Nro. 2666.
De tal manera, y por imperio de lo señalado en el Artículo 10 del referido texto legal, dicho régimen disciplinario se ha aplicado transitoriamente desde hace aproximadamente 15 años al personal militar de Gendarmería Nacional, hasta tanto se apruebe un ordenamiento propio.
Cabe destacar que el mencionado sistema disciplinario fue diseñado y concebido para las Fuerzas Armadas en bases a sus objetivos, necesidades, organización, misiones y funciones, lo que son disímiles a lo propios de Gendarmería Nacional.
Si bien la Gendarmería Nacional posee naturaleza militar, es esencialmente una Fuerza de Seguridad y no una Fuerza Armada. A su vez, si bien posee características de Fuerza intermedia, de ordinario tiene responsabilidades atinentes a la Seguridad Interior y solo excepcionalmente en materia de Defensa Nacional.
En razón de lo expuesto, deviene imperioso contar con un régimen disciplinario propio que atienda y contemple las múltiples vicisitudes del quehacer del Gendarme, así como también la misión y funciones de la Fuerza.
En tal sentido, el régimen propuesto contiene un extenso y diverso conjunto de faltas disciplinarias que se gradúan en leves, graves y gravísimas en la que puede incurrir el personal uniformado a través de la violación de los deberes y obligaciones de su estado militar de Gendarme, así como las sanciones administrativas correspondientes a dichas faltas, fijándose los procedimientos para la aplicación de los distintos correctivos.
Como aspecto de relevancia y distintivo del régimen actual, se destaca la introducción de la perspectiva de género en todos los procedimientos de imposición directa de sanciones y de investigación de faltas disciplinarias.
La confección del referido documento fue elaborada por una Comisión Especial designada a tal efecto e integrada por Personal Superior del Escalafón General y profesionales del Escalafón Justicia, con presentación en los siguientes campos de la Conducción Superior: Dirección de Planeamiento, Organización y Doctrina, Dirección de Asuntos Internos y Dirección de Asuntos Jurídicos, respectivamente.
Se trata de un régimen moderno, dinámico, de aplicación sencilla, que se destaca por la aplicación de las garantías otorgadas tanto respecto al debido proceso como al derecho de defensa del presunto infractor, la extinción y diversidad de los distintos tipos de faltas disciplinarias consideradas.
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