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Disposición de herencias - Derecho


Enviado por   •  20 de Marzo de 2021  •  Prácticas o problemas  •  1.333 Palabras (6 Páginas)  •  61 Visitas

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CASO UNO

Antonio y Berta otorgan testamento mancomunado en el año 2.001 por el que se instituyen recíprocamente herederos, nada más disponen. Al fallecimiento de Antonio (2.002) tienen un hijo llamado Carlos, nacido en 1.990, al que han nombrado en el testamento mancomunado y nada le dejan.

Carlos fallece en 2.004, soltero sin hijos pero con testamento a favor de Julia.

Berta fallece en 2.006 sin otorgar ningún otro testamento.

Berta tiene dos hermanos y Antonio uno, vivos al fallecimiento de Berta).

Bienes al fallecimiento de Antonio

Un piso ganancial valorado en 200.000 €.

Dinero efectivo ganancial 100.000 €.

En 2.006, al fallecer Berta, acude a un despacho de Abogados Julia y a otro el hermano de Antonio.

(Elegir una de las dos posturas y solucionar)

Cuestión b

El mismo supuesto pero en lugar de testamento mancomunado, pacto sucesorio.

RESPUESTA A.

En primer lugar, hay que señalar que el testamento mancomunado, tal y como define el art. 406.3 CDFA, es un acto naturalmente revocable por el cual dos personas ordenan en un mismo instrumento, para después de su muerte, con o sin liberalidades mutuas y disposiciones correspectivas, el destino de todos sus bienes o una parte de ellos.

Después, hay que señalar que al poseer bienes gananciales, la mitad corresponde a cada uno de los cónyuges, de este modo:

Antonio:

Piso valorado en 100.000 euros

Dinero en efectivo valorado en 50.000 euros

Berta

Piso valorado en 100.000 euros

Dinero en efectivo valorado en 50.000 euros

A continuación, hay que reflejar que al morir Antonio, todos los bienes pasaron a formar parte de Berta, pero en virtud del artículo 486 CDFA Carlos, al ser legitimario preferente tal y como señala el art. 488 CDFA, tiene derecho a percibir la mitad del caudal hereditario de su padre, entonces tendrá derecho a:

50% del 50% correspondiente a Antonio del piso, es decir, 50.000 euros

50% del 50% correspondiente a Antonio del dinero en efectivo, es decir, 25.000 euros

Todo lo demás correspondiente al caudal hereditario pasará a formar parte del patrimonio de Berta.

Por ello, al fallecimiento de Berta, el hermano de Antonio no tendrá ningún tipo de derecho a heredar, pues el orden de sucesión establecido en el CDFA es el siguiente:

descendientes

ascendientes

colaterales

Por ello, el hermano de Antonio no se encuentra en ninguna de estas situaciones con respecto a Berta, y por ello, y en virtud del art. 532 CDFA la sucesión se producirá a favor de los hermanos de Berta.

RESPUESTA B.

El pacto sucesorio, tal y como señala el art. 317 CDFA, es un modo de delación cuya finalidad es la ordenación voluntaria de la sucesión. En este caso, y a la luz de las circunstancias, cabe destacar que se trata de una institución recíproca, que supone que el sobreviviente hereda los bienes del premuerto. Sin embargo, existe una limitación a dicha institución recíproca, la cual se recoge en el art. 395.1 CDFA que determina “siempre que éste no tenga descendientes” . En este caso, sí que existen descendientes, por lo que el pacto sucesorio no sería válido y por ello, se deberá abrir la sucesión legal, heredando, de este modo, todo el caudal hereditario Carlos al fallecimiento de Antonio. Sin embargo, hay que precisar que Berta conservaría el usufructo vidual establecido en el art. 283 y siguientes del CDFA.

CASO DOS

Antonio fallece en estado de divorciado habiendo otorgado testamento en el que instituye herederos a dos hijos, a uno en el 60 % y a otro en el 40 %.

Antonio tiene un tercer hijo al que nombra en el testamento y nada le deja; un cuarto hijo nacido antes de otorgar el testamento al que no nombra en el testamento, a quien había donado 10.000 €; un quinto nacido antes de otorgar

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