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MATERIA: DERECHO CIVIL 1 HERENCIA

jvga2000Ensayo3 de Marzo de 2016

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

ALUMNA: CARRASCO AVILA DIANA ITZEL

PROFESORA: LIC. VERONICA ESTRADA LOPEZ

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

MATERIA: DERECHO CIVIL 1

HERENCIA

GRADO: SEGUNDO CUATRIMESTRE

GRUPO: 1

GENERACION: 38

INTRODUCCION

En el siguiente trabajo a realizar se desarrollará el tema de herencia, así como los subtemas relacionados, el objetivo de este es recopilar información de diversos autores fundamentándola en el código civil para una mejor comprensión del mismo.

Esta información será detallada y explicada de loa forma más simple para la comprensión del lector, así mismo al término del mismo se tendrá un concepto y conocimiento más amplio acerca del tema, tanto para el investigador como para el lector.

El contenido del presente trabajo es para interés de aquellos estudiosos del derecho, así como para el público en general, ya que es un tema común para la sociedad y que esta presenta en nuestra vida cotidiana.

Esperando sea del agrado del lector, así mismo para la retroalimentación del investigador y el cumplimiento del objetivo  del mismo, recordando que es un trabajo estudiantil y es con la recopilación de diversos autores reconocimos, así mismo basado en el código civil vigente.

INDICE

INTRODUCCION…………………………………………………………………………..2

HERENCIA………………………………………………………………………………….4

APERTURA DE LA HERENCIA………………………………………………………......4

DELACION DE LA HERENCIA……………………………..…………………………....4

  1. La incapacidad absoluta...…………………………………………………………...5
  2. Las incapacidades relativas o prohibiciones sucesorias..............................................6

LA SUCESION TESTAMENTARIA……………………………………………………....8

  1. Capacidad para testar………………………………………………………………..8
  2. El testamento y la teoría general del contrato……………………………………….9
  3. La interpretación de los testamentos………………………………………………...9
  4. Las solemnidades testamentarias……………………………………………………9
  5. Formas del testamento……………………………………………………………....9

E1. Testamentos ordinarios………………………………………………………...10

  1. Testamento público abierto…………………………………………….10
  2. Testamento público cerrado……………………………………………10
  3. Testamento ológrafo…………………………………………………....10

E2. Testamentos especiales………………………………………………………...11

  1. Testamento privado…………………………………………………….11
  2. Testamento militar……………………………………………………...11
  3. Testamento marítimo…………………………………………………...11
  4. Testamento hecho en país extranjero…………………………………...12

LA SUCESION INTESTAMENTARIA………………………………………………….12

Primer llamamiento………………………………………………………………...13

Segundo llamamiento………………………………………………………………13

Tercer llamamiento…………………………………………………………………14

Cuarto llamamiento………………………………………………………………...14

  1. La aceptación y repudiación de la herencia………………………………...14
  2. El albacea…………………………………………………………………..16
  1. Facultades y obligaciones del albacea………………………………….16
  2. Ejercicio del cargo……………………………………………………...17
  1. La partición…………………………………………………………………17

REFERENCIAS BIOGRÁFICAS…………………………………………………………17

CONCLUSIONES…………………………………………………………………………20

HERENCIA

La  Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. (artículo 1281 del C.C.D.F.). La herencia es el objeto de la sucesión mortis causa (causa de muerte). El patrimonio del finado es distribuido en un cierto orden que se determina por la voluntad del de cujus (muerto) o por la ley. Históricamente la sucesión se modeló sobre la idea de una copropiedad familiar, lo que explica que la ley organice la sucesión ab intestato con base al parentesco.

El individualismo vigente en la época-específicamente en el C.C. de 84 -  incide en el derecho de sucesión y determina que la  herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. (Herencia testamentaria: Al que le corresponde heredar por testamento. Herencia ab intestato: Al que le corresponde heredar por causa de Ley.). (artículo 1282 del C.C.D.F.) A través de la sucesión el testador puede sustraer su herencia al régimen de la sucesión ab intestato.

Antes de mencionar el análisis de los regímenes de las sucesiones testamentarias e intestadas es necesario destacar los 3 problemas básicos que plantea la herencia: la apertura de la sucesión, la delación de la herencia, y la adquisición de la herencia.

APERTURA DE LA HERENCIA

La sucesión se abre en el momento en el que muere el autor de la herencia o cundo se declara la presunción de muerte de un ausente (artículo 1649 del C.C.D.F.), es decir, la apertura  se inicio desde el momento en que se conoce el hecho de muerte.

DELACION DE LA HERENCIA

Se define la delación como el llamamiento efectivo del sucesor y puesta de la herencia a disposición del llamado para que la acepte o repudie (Diez Picazo). La delación se produce en el momento de la apertura de la sucesión, que es cuando se hace efectivo el llamamiento.

La delación de la herencia hace nacer un derecho al heredero -jus delationis- cuyo contenido es el llamado a suceder a otra persona mortis causa. La acción para reclamar la herencia prescribe en 10 años. Los presupuestos para ejercitar la acción de petición de herencia (tesis 363, Jurisprudencia) son los siguientes:

  1. Que la herencia exista;
  2. Que se haya hecho la declaración de herederos, donde se excluya u omita al acto;
  3. Que los bienes de la herencia sean poseídos por el albacea de la sucesión, por el heredero aparente y excepcionalmente por personas distintas de las indicadas. Salvo prueba en contrario, se presume que el albacea fue puesto en posesión de los bienes, posesión que marca el momento del nacimiento de la acción de petición de herencia y por ende, el instante en que debe empezar a contarse el término de la prescripción extintiva de 10 años a que nos referimos.

El jus delationis se adquiere en el momento en que la delación se produce, y le confiere a su titular tres facultades:

  1. La facultad de aceptar o repudiar la herencia;
  2. La facultad de poseer los bienes hereditarios,
  3. La facultad de realizar sobre los bienes hereditarios actos de carácter meramente conservativo.

La posesión de los bienes hereditarios pasa a los herederos en el momento mismo de la muerte del causante (artículos 1649 y 1660 del C.C.), es decir, la adquisición de la herencia opera ipso jure (por ministerio de la ley, artículo 1704 del C.C.) sin solución de continuidad (sistema germánico).

El presupuesto del jus delationis es la capacidad de heredar. El C.C. establece al respecto un principio de base: Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes (artículo 1313 del C.C.). :

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