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Derecho natural y derecho positivo

Diana Carolina Charris GuevaraResumen27 de Octubre de 2021

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Universidad del Magdalena

Facultad de Humanidades

Introducción al derecho

Tema:

Derecho natural y derecho positivo

Integrantes:

Giselle Aragón

José Angulo

Oscar Barrios

Elizabeth Calvo

Diana Charris

Grupo: 1

Docente:

Juvenal Barbosa

Santa Marta 19/10/2021


TABLA DE CONTENIDO

  1. Derecho natural y derecho positivo
  2. Iusnaturalismo
  3. Iusnaturalismo teológico
  4. Iusnaturalismo racionalista
  5. Positivismo jurídico
  6. Positivismo escéptico: Hans Kelsen
  7. Positivismo ideológico
  8. Positivismo metodológico: Herbert Hart
  9. Preguntas tipo caes
  10. Bibliografía
  1. Derecho natural y derecho positivo  

El derecho natural es el conjunto de reglas universales no escritas ni recogidas en ninguna norma, basadas en la naturaleza de la persona y que promulgan reglas fundamentales para la convivencia.

El derecho natural se basa en la naturaleza social, según cicerón el verdadero derecho, la verdadera ley, proviene de la recta razón y nos ha sido dada por la naturaleza y nos une a Dios. Como lo expresa DORANTES: "Lo que CICERÓN llama ley, que es la razón suprema ínsita en nuestra naturaleza, que nos ordena lo que debemos hacer y nos prohíbe lo que debemos evitar, es también anterior a toda ley escrita, y común a todos los pueblos"

Son todos aquellos derechos inherentes al ser humano, derechos fundamentales que se encuentran recogidos en los textos normativos actuales. Por ejemplo, la Carta de Derechos Fundamentales. Esto, ya que el fundamento de los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, o a la integridad, es el derecho natural.

No hay que confundir el derecho natural con el derecho consuetudinario. El derecho consuetudinario es la costumbre, no es un código cerrado de normas escritas, sino la expresión de las costumbres de los ciudadanos de un determinado lugar. El derecho consuetudinario se conoce como la expresión espontánea del Derecho, es una manifestación del derecho a través de actuaciones recurrentes en un lugar determinado, pero no aspira a ser un derecho universal y ético de las personas.

Entonces tenemos que el derecho natural es un orden jurídico cuyas características son que es universal, inmutable y trascendente: universal porque es válido para todos los pueblos de la tierra, ya que lo que el derecho natural intenta expresar es una idea de justicia como dijo Aristóteles, es un sentimiento subjetivo de lo justo y de lo injusto, que es una nota especifica de la naturaleza humana y que implica una actitud valorativa de igual manera platón elaboro una teoría sobre el mundo de las ideas y entre estas ideas esta la justica y al igual que todas las demás ideas es eterna porque no cambia, es perfecta porque no es física, no se puede corromper, y es inmutable porque es único y absoluto, no cambia, siempre es el mismo, esta idea de justicia nos va marcando estos principios jurídicos, normas que nos dicen lo que está bien y lo que es justo, lo que está permitido en todo lugar. Es trascendente ya que no puede percibirse mediante los sentidos, un ejemplo claro de esto son las personas que creen en la existencia de un cielo y un infierno, esas realidades en las que nosotros podemos creer que existen pero no lo vemos, no lo olemos, no lo sentimos y esto resulta interesante ya que el derecho natural que como dijimos antes es inmutable es decir no cambia, ahora lo vemos en un plano de realidad que no podemos acceder mediante nuestro cuerpo físico, tampoco nosotros podemos cambiarlos.  

Ahora bien, anteriormente decíamos que derecho natural son reglas que nacen de la naturaleza del hombre, pero ¿cuáles son? Esta es una de las críticas que se le hace al derecho natural ya que el hecho de que este exista en una realidad diferente a la física no tenemos acceso a ella, no nos permite mostrar una prueba fáctica, no podemos traerlo desde este lugar en el que esta, mostrárselo a los demás escrito en un papel porque el derecho natural si es que existe sabemos que no podemos acceder a esa realidad en la que se encentra entonces tenemos que imaginarla, deducirla mediante la razón, pero visto de esta manera así como es una ventaja para no ser cambiada pasa a ser una desventaja ya que no podemos acceder a su existencia y estar seguros de cuál es esa lista de principios de lo que está bien y de lo que está mal.  

 

Derecho positivo  

Antes de iniciar es importante aclara que no debemos confundir el derecho positivo con el positivismo ya que este último es una corriente de pensamientos, sus nombres son parecidos y están relacionados, pero no son lo mismo, ya hablaremos más delante de esta corriente de pensamientos.

El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas, a diferencia del derecho natural, el derecho positivo es impuesto colectivamente a favor de normar la convivencia de las personas, es coercitivo, se sanciona por las instituciones del estado, conforme a lo establecido en un cuerpo de leyes escritos que puede ser cambiadas (se trata de leyes fundamentadas).  

El derecho positivo se basa en que el único derecho valido es aquel creado por el hombre es decir por el estado (poder legislativo) para establecer un orden a la sociedad. Tanto las leyes como los decretos, reglamentos o acuerdos establecidos para regular las conductas y acciones de los ciudadanos, organismos públicos y privados, forman parte de este.

GEORGES RENARD advierte que el derecho positivo “no es otra cosa que la adaptación del derecho natural a las contingencias de un medio social dado. El derecho natural es uno; las condiciones sociales varían según los tiempos y los lugares; así es como el derecho positivo se diferencia según los medios, a pesar de surgir del fondo común y constante del derecho natural”. Al igual que Georges hay autores que defienden que tanto el derecho positivo como natural existen y se complementan, ya que, aunque exista un derecho inherente al ser humano, algunos derechos inalienables o fundamentales deben ser respetados por las leyes de los distintos ordenamientos jurídicos.

El derecho positivo se caracteriza por gozar o carecer de vigencia. Es decir, si tiene vigencia es porque la ley rige en la actualidad, y aún no ha sido derogada por otra ley, por lo cual todos los ciudadanos están sujetos s su cumplimiento. Si por el contrario una ley carece de vigencia quiere decir que es derogada por otra, por lo tanto, su cumplimiento no es obligatorio en virtud de la existencia de la nueva ley, la cual goza de vigencia y su incumplimiento es reprochable.

 

  1. Iusnaturalismo  

Es una doctrina filosófica, tan antigua como el argumento de que Sócrates y los sofistas deben distinguir entre lo prescrito por la naturaleza (physis) y lo establecido y acordado por el hombre (tesis). Pero al mismo tiempo, es tan moderno como las teorías políticas de los siglos XVII y XVIII, que explicaban el origen y fundamento del poder político basado en la existencia de derechos naturales antes de la formación del Estado. Aunque los representantes del iusnaturalismo tienen diferentes interpretaciones, aún comparten un argumento básico: la ley natural no solo es diferente de la ley actual, sino que también es superior a ella porque proviene de una naturaleza sagrada o racional (según diferentes autores), que determina lo que es justo y efectivo en sentido general, es decir, independientemente de las regulaciones específicas de cada estado.  

Según el iusnaturalismo, la naturaleza es algo que existe de forma independiente y no tiene nada que ver con nuestra voluntad y fuerza. Por ello, este derecho natural, que se considera supremo y trascendente, no depende en lo más mínimo de la consideración o expresión de los humanos o del Estado. Los derechos naturales existen porque provienen de la propia naturaleza humana. Esta naturaleza (sagrada o racional) determina la existencia y contenido de estos derechos, independientemente de su reconocimiento en el derecho positivo (nacional), existen y son universalmente válidos y necesarios.  

La palabra iusnaturalismo deriva del latín ius-, que significa “derecho”, naturalis, que se refiere a “naturaleza”, y del sufijo -ismo, que significa “doctrina”.  

Las principales características del iusnaturalismo: su objetivo es determinar las normas que pueden formar parte del derecho, como guía ética y moral, Este tipo de doctrina jurídica parte de la naturaleza humana y su racionalidad, es inalienable, es decir, superior. Busca el bienestar común, es de carácter universal, es inherente a la humanidad sin diferencia alguna. En su esencia, estos principios no tienen. Estar redactada o incorporada en el ordenamiento jurídico, como en el caso del derecho natural.  

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