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Division Politico Territorial


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  1.617 Palabras (7 Páginas)  •  581 Visitas

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El territorio venezolano se subdivide en 23 estados federales, un Distrito Capital —que comprende a la ciudad de Caracas—, y las Dependencias Federales —conformadas por más de 311 islas, islotes y cayos en su mayoría deshabitados—. Además, el Estado Venezolano reclama y considera a la Guayana Esequiba como parte integral de la nación.

Estados

El Poder Público Estadal se ejerce en cada uno de los veintitrés (23) Estados a través de cuatro funciones: ejecutiva, legislativa, control fiscal y planificación; cada una de las funciones del Poder Público Estadal tiene sus atribuciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado venezolano, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y la de los Estados.

La función ejecutiva estadal se ejerce por órgano de un Gobernador, quien dirige el gobierno y la administración pública en el espacio territorial y ámbito de competencia de cada Estado. El Gobernador de cada Estado será elegido por un período de cuatro años por mayoría simple de las personas que voten y puede ser reelegido.

La función legislativa estadal se ejerce por órgano de un Consejo Legislativo en cada Estado, conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete legisladores, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo conforman. El Consejo Legislativo tiene las atribuciones siguientes: legislar sobre las materias de la competencia estadal; sancionar la Ley de Presupuesto del Estado; y las demás que establezcan la Constitución de la República y la ley. Los legisladores estadales son elegidos por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos.

La función de control fiscal estadal se ejerce por órgano de una Contraloría en cada Estado, que ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Las condiciones para el ejercicio del cargo de Contralor Estadal están determinadas por la ley, la cual garantiza su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación, que es mediante concurso público.

La función de planificación estadal se ejerce por órgano de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas en cada Estado, presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes de los Municipios, los directores estadales de los ministerios; y una representación de diputados elegidos por el Estado a la Asamblea Nacional, de legisladores del Consejo Legislativo Estadal, de concejales municipales y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere.

Municipios

El Poder Público Municipal se ejerce en cada uno de los 335 municipios a través de cuatro funciones: ejecutiva, legislativa, control fiscal y planificación; cada una de las funciones del Poder Público Municipal tiene sus atribuciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado venezolano, conforme a lo establecido en la Constitución de la República. Los órganos y entes del Poder Público Municipal, en el ejercicio de sus funciones, tienen el deber de incorporar la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública, así como el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna.

La función ejecutiva municipal se ejerce por órgano de un Alcalde, quien es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, y dirige el gobierno y la administración pública en el espacio territorial y ámbito de competencia de cada Municipio. El Alcalde será elegido por un período de cuatro años por mayoría simple de las personas que voten y puede ser reelegido.

La función legislativa municipal se ejerce por órgano de un Concejo Municipal en cada municipio, conformado por un número no mayor de trece ni menor de cinco concejales, quienes proporcionalmente representarán a la población del Municipio. El Concejo Municipal tiene las atribuciones siguientes: iniciar, consultar, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas sobre las materias de la competencia municipal; ejercer la potestad normativa tributaria municipal; aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y la enajenación de los ejidos y otros inmuebles; designar al Secretario del Concejo Municipal y al Cronista del Municipio; aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública; ejercer la función de control político sobre el gobierno y la administración pública municipal; y las demás que establezcan la Constitución de la República y la ley. Los concejales municipales son elegidos por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos.

La función de control fiscal municipal se ejerce por órgano de una Contraloría en cada Municipio, que ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Las condiciones para el ejercicio del cargo de Contralor Municipal están determinadas por la ley,

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