Divorcio
manoelmcTesis7 de Diciembre de 2013
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Son reservas matemáticas con bases actoriales que protegen los recursos a largo plazo, cubre los pasivos contingentes y adquiridos
6.2.-Pensión temporal
Se solicita cuando el instituto a través de sus servicios médicos determina que se encuentra en estado de invalidez y depende bajo qué régimen , 73 o 97 se solicite para tener un numero de semana cotizadas, la invalides está sujeta a comprobación
6.3Pensión definitiva
Los requisitos son:
Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto califiquen el accidente de trabajo en el formato "ST-3"
• Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato "ST-3"
• El asegurado se encuentre vigente en sus derechos.
• Documentos que deberá entregar el asegurado:
• Identificación oficial con fotografía y firma
• Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE
• Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, original se queda en el expediente.
• Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
• Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono etc.
• Constancia de registro en el R.F.C. original y copia para cotejo.
6.4.-Asignaciones familiares
Es un derecho que tiene el pensionado y que consiste en una ayuda por concepto de carga familiar en los seguros de invalidez, retiro cesantía en edad avanzada o vejez, las asignaciones familiares son una prestación en dinero adicional que forma parte de la pensión, por lo tanto estas son el complemento al medio de subsistencia al núcleo familiar, se asignan a favor de la esposa o concubina y de los hijos hasta 25 años siempre y cuando estén estudiando
6.5.-Ayuda asistencial
Los servicios médicos de salud dictaminen que:
• El estado físico del pensionado requiere ineludiblemente que lo asista otra persona de manera permanente o continua
• Que el pensionado se encuentre disfrutando o tenga el derecho por invalidez, vejes o cesantía en edad avanzada
6.6.-Asistencia medica al seguro de vida
Es a cargo del seguro de enfermedades y maternidad
6.7.-Pensión de viudez
Los requisitos para adquirir una pensión de viudez, por parte de la (el) esposa (o) o concubina (rio) del asegurado o pensionado finado son los siguientes:
• No haber contraído matrimonio o haber entrado en concubinato con persona diferente al asegurado o pensionado fallecido.
• Que la(el) esposa(o) compruebe el matrimonio civil con el(la) extinto(a) asegurado(a) o pensionado(a).
• Que la compañera(o) acredite el concubinato con el extinto(a) asegurado(a) o pensionado(a).
• Que el esposo o concubinario acredite la dependencia económica con la extinta asegurada o pensionada.
Seguros de Invalidez, Vejez, CEA y Muerte Ley 1973- Invalidez y Vida y RCV Ley 1997
• Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez no se deba a un riesgo de trabajo.
• Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales y estar dentro de la conservación de derechos, o bien que se encontrare disfrutando de una pensión de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada.
6.7.-Pensión de enfermedad
Pensión a la que tienen derecho los trabajadores que sean declarados inválidos por causas ajenas a su cargo o empleo, si tienen por lo menos diez años de servicios y hubieren contribuido al fondo de pensiones durante el mismo período.
Beneficiarios
Todos los trabajadores que estén en los supuestos que marca la ley, y que estén debidamente afiliados.
Requisitos
1. Estar debidamente afiliado.
2. Llenar una solicitud de jubilación (proporcionada por la Dirección de Pensiones).
3. Último recibo de pago.
4. 6 fotografías tamaño infantil a color o blanco y negro del titular y de sus dependientes económicos. Esposa, hijos que estén estudiando y sean menores de 25 años y los padres en caso de que vivan en la casa del trabajador.
5. Permiso pre jubilatorio.
Para el sector burócrata
6. Resumen médico del IMSS.
7. Dictamen de invalidez, elaborado por la Dirección de Servicios Médicos de Oficialía Mayor de Gobierno del Estado.
7.0.-SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJES
7.1.- Seguro de cesantia en edad avanzada.
El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada se da cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad. Tratándose de la pensión de vejez cuando el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad.
Requisitos: Ley del Seguro Social 1973
Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):
Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo.
Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.
Encontrarse privado de trabajo remunerado.
En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).
7.2.-Seguro de vejez.
Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):
Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo.
La previa baja como asegurado en el IMSS.
En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.
En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta o más años y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad.
7.3.-Incompatibilidad de pensiones.
De más de tres pensiones ordinarias de Clases Pasivas -jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres- causadas por diferente persona.
De dos o más pensiones ordinarias de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por la misma persona.
De las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas con las ordinarias que puedan solicitar sus beneficiarios con fundamento en los mismos hechos causantes.
De las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo con las que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Además, también son incompatibles con aquellas otras de carácter extraordinario que, por la misma causa, puedan reconocerse en cualquier régimen público básico de protección social.
En los casos en que asista a una persona derecho al cobro de más de una pensión de Clases Pasivas incompatibles en su percibo, podrá ejercer un derecho de opción por el cobro de la pensión que estime más conveniente, sin que este derecho pueda ejercitarse más de una vez.
7.4.-Reincorporacion de trabajo del Pensionado.
Si como Trabajador pensionado, reingresaste a laborar durante la vigencia de la Ley del Seguro Social 1997, es decir, después de haber obtenido una pensión te reincorporaste al régimen obligatorio del Seguro Social (volver a cotizar con un patrón), puedes disponer de estos nuevos recursos acumulados en tu Cuenta Individual, en una sola exhibición una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquiriste el derecho a la pensión.
Cabe mencionar que este retiro no interfiere con tu pensión mensual.
7.5.- TRASLADO DE DOMICILIO DEL PENSIONARIO AL EXTRANJERO
8.0.- SEGURO DE GUARDERIA Y PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria
potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.
El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino
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