El Divorcio
andrea359317 de Diciembre de 2013
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CAPITULO III
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL EN CUESTION DE DIVORCIO
Definición
Consideramos que el Divorcio es una de las maneras por las cuales se disuelve el vínculo matrimonial podemos empezar definiéndolo como "la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio".
También puede ser definido como: "… la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio en base a causales determinadas expresamente por la ley" Por la palabra divorcio se entiende modernamente la disolución de un matrimonio válidamente surgido, viviendo todavía los cónyuges. De modo más específico, a nivel técnico-jurídico, se indica tanto el asunto de revocación del consentimiento matrimonial como el acto formal que disuelve ex nunc el matrimonio. Desde el punto de vista sustancial, el divorcio se diferencia tanto de la separación como de la declaración de nulidad. La primera, (que puede ser de hecho, consensual o legal) deja vivo el vínculo matrimonial, determinando un estancamiento en la medida en que se debilitan los derechos y deberes de carácter personal (cohabitación, asistencia, fidelidad), mientras que los de carácter patrimonial se transforman normalmente en obligación de mantenimiento. En cambio, la declaración de nulidad establece con eficacia ex tunc el vicio originario del asunto matrimonial (por la existencia de un impedimento, de un vicio en el consentimiento, de vicio de forma), por el cual este matrimonio, a pesar de su aparente permanencia en el tiempo (matrimonio putativo), es radicalmente inválido e improductivo de efectos jurídicos. El divorcio y la declaración de nulidad (o la anulación) del matrimonio permiten la celebración posterior de un nuevo matrimonio, aunque por motivos distintos. En el primer caso, porque la disolución de un vínculo válido hace adquirir de nuevo el estado de libertad; en el segundo, porque dada la comprobada invalidez original del matrimonio, es lógico que se reconozca que nunca se perdió ese estado. En cambio, la separación personal, al mantener vigente el vínculo conyugal, prohíbe la celebración de un segundo matrimonio.
Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial y por las causas señaladas en la ley.
“Según la autora Emma Nogales de Santibáñez dice que el divorcio debería ser participe por medio de un liberto en presencia de 7 testigos, ciudadano Romanos púberes. Y va establecer 4 tipos de divorcio:
1.- DIVORCIO EX JUSTA CAUSA O CON JUSTA CAUSA:”Tenia lugar por culpa de una de las partes y se consideraban como justa causa.”
2.- DIVORTIUM SINE CAUSA.-“Causas justificadas por ley y solo por decisión universal”.
3.-DIVORTIUM COMMUNI CONSENSU.-“Acuerdo de las partes”.&
4.- DIVORTIUM BONA GRATIS.- Por causa o culpa del otro cónyuge”. (1)
CARACTERES:
De estas definiciones se desprende lo siguiente:
El divorcio, igual que la nulidad, debe ser pronunciado por una autoridad judicial;
Mientras la nulidad tiene carácter retroactivo, salvo la aplicación al matrimonio putativo, el divorcio se limita a la disolución del matrimonio para el porvenir;
A diferencia de la nulidad, el divorcio supone un matrimonio VÁLIDO
Por todo lo expuesto, podemos concluir que el Divorcio es "Un acto jurídico, que debe ser pronunciado por Autoridad competente, por el cual se pone fin o se disuelve un vínculo matrimonial válido, y que sólo puede ser invocado por las causales establecidas en la ley."
EL DIVORCIO EN BOLIVIA
En el ordenamiento legal boliviano, el CC de 1831, atribuía a los tribunales eclesiásticos la competencia para conocer y fallar sobre el divorcio, no se reconocía el divorcio absoluto, únicamente estaba permitida la separación de los cónyuges o divorcio relativo, por el cual se mantenía el vínculo conyugal, el mismo que sólo podía disolverse por la muerte real o presunta. La ley de 15 de abril de 1932 introduce la posibilidad de obtener el divorcio absoluto, para nacionales y extranjeros; siguiendo el principio lex regim actus, su posterior modificación, permitirá a los bolivianos obtener el divorcio con solo radicarse en Bolivia, aun cuando el país donde hubiese sido celebrado el matrimonio no reconociera el divorcio. Esta línea se mantiene hasta ahora en el Art. 132-II del CF. El Proyecto Toro, deja subsistente el vínculo matrimonial, (solo admite el divorcio relativo), y la obligación de mutua fidelidad entre los cónyuges (Art. 467) Este proyecto desarrolla 16 incisos de causales válidas para invocar el divorcio, entre ellas se tiene algunas extrañas a la regulación vigente, como la preñez anterior a la celebración del matrimonio ignorada por el marido, la condena penal por más de tres años de prisión, maltrato de los hijos y negativa de la mujer a seguir al marido.
El Anteproyecto Osorio, además de las causales vigentes, incluye la condena penal con 10 años de privación de libertad, la violación de los deberes conyugales con una conducta inmoral o deshonrosa que haga imposible la vida en común y el desamparo injustificado de la familia.
Actualmente, nuestro código de Familia, admite el divorcio en base a las siguientes causales:
El adulterio
El Crimen o tentativa de crimen contra la vida del consorte, su honra o sus bienes,
La corrupción o prostitución del cónyuge o de los hijos
Las sevicias, injurias graves y malos tratos
El abandono del hogar
La separación libre y continuada por más de dos años
Las causas
Tras la reforma del Código Civil operada en julio de 2005, los cónyuges pueden optar bien por la separación, bien por el divorcio, sin que sea preciso acceder primero a la separación para solicitar seguidamente el divorcio. Así, es posible disolver el matrimonio directamente.
Para acceder al divorcio bastará acreditar que han transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio sin tener que alegar ninguna causa justificando la petición.
Las clases de divorcio:
De mutuo acuerdo y contencioso
Como en el caso de la separación, el divorcio puede solicitarse judicialmente de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, sin que quepa un divorcio “de hecho”.
El divorcio de mutuo acuerdo
Al igual que en la separación judicial de mutuo acuerdo, el procedimiento judicial es rápido y sencillo. Basta con acompañar a la demanda (que puede ser presentada por los dos cónyuges o por uno solo de ellos con el consentimiento del otro), un convenio regulador en el que después deberán ratificarse los cónyuges y en el que consignarán los pactos alcanzados respecto a la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar, etc.
El juez y el Ministerio Fiscal, en su caso, velarán los intereses de los menores y por el respeto de los acuerdos firmados por los cónyuges.
El divorcio contencioso
Se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, por lo que en este caso no se acompaña ningún convenio regulador, y sin necesidad de alegar ninguna causa, siendo necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
No será necesario que haya transcurrido este plazo cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio
Al igual que la separación contenciosa, el procedimiento es largo, complejo y con un importante coste no sólo económico sino también personal para ambas partes. Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible tramitar con carácter previo o simultáneo al procedimiento de divorcio, las llamadas medidas provisionales destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio) y fundamentalmente respecto a los hijos (atribución de la patria potestad de la guardia y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos ...) mientras se desarrolla el procedimiento de divorcio y hasta su conclusión.
Los efectos del divorcio
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial por lo que se altera el estado civil de los que hasta ese momento eran cónyuges, a quienes se les permite contraer un nuevo matrimonio.
Esta disolución del vínculo conlleva la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión de viudedad, así como de las obligaciones derivadas directamente del matrimonio: los deberes de ayuda y fidelidad, el compromiso de velar por el interés de la familia, la obligación de prestar alimentos, etc.
La ruptura de este vínculo no afecta a las obligaciones de los cónyuges para con sus hijos puesto que las mismas surgen de la relación de parentesco y no de la existencia de la
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