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Divorcio


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  Tesinas  •  5.773 Palabras (24 Páginas)  •  427 Visitas

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LICENCIATURA EN DERECHO

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

LIC. BERNARDINO CRUZ GAMBOA

MAURICIO MARTINEZ REBOLLO

TESINA

“DIVORCIO”

I N D I C E

INTRODUCCION……………………………………………………………3

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……………………………………3

OBJETIVO………………………………………………………………...…4

MARCO TEORICO………………………………………………………….4

LEGISLACION CIVIL PARA EL D.F. ……………………………………5

I. DIVORCIO VOLUNTARIO……………………………………………….5

II. DIVORCIO NECESARIO………………………………………………13

III. DIVORCIO INCAUSADO (EXPRESS)………………………………21

CONCLUSIONES………………………………………………………….24

BIBLIOGRAFIA………………………...………………………………….27

INTRODUCCION

El divorcio es la ruptura de un matrimonio válido, en vida de los dos esposos; divortium se deriva de divertere, irse cada uno por su lado. Esta ruptura sólo puede existir por autoridad de la justicia y por causas determinadas en la ley.

El matrimonio se contrae para toda la vida; los esposos se comprometen en unión perpetua; pero quien dice perpetuidad no dice necesariamente indisolubilidad. La unión de hombre y mujer, que debería ser una causa de paz y concordia, una garantía de moralidad, a veces no realiza su fin. La vida común llega a ser imposible, se rompe, o bien si continúa, el hogar se convierte en un foco de disgustos; en una causa permanente de conflictos. Es un problema que resulta de las pasiones y debilidades humanas. Se trata de una situación de hecho que el legislador obligatoriamente debe tomar en cuenta, porque es responsable del orden y las buenas costumbres.

El divorcio es un mal, pero es un mal necesario, porque es remedio de otro mayor. No es el divorcio el que destruye la institución del matrimonio, sino aspectos de diferente índole que van surgiendo entre los esposos y que no es posible superar en la relación, siendo el divorcio el que pone fin a ésta. Queda por saber si la ley que permite el divorcio puede ser lo suficientemente fuerte para limitar el mal. La experiencia parece demostrar que admitido el principio, no hay ningún freno a su aplicación.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En los últimos años en México se ha dado un incremento en el índice de divorcios, lo cual es preocupante, ya que este hecho implica la disolución de las familias

Involucradas y en muchos casos los efectos negativos de este acto.

La legislación en materia de divorcio contenida en el Código Civil del Distrito Federal hasta antes del 2008 contemplaba dos formas de divorcio y muchas causales que lo justificaban, pero los procedimientos eran tardados y desgastantes.

A partir del 2008, se modifica el Código Civil y se crea una nueva forma de divorcio que es mucho más sencilla y ágil.

Este trabajo presenta las tres formas de divorcio, los requisitos y los procedimientos para llevarlo a cabo y tratar de percibir si las formas influyen en el incremento de estos.

OBJETIVO

Conocer y entender la legislación que en materia de divorcio se aplica en el Distrito Federal, y que está contenida en el Código Civil.

Tratar de entender si la forma influye en el incremento de divorcios.

Saber que el divorcio tiene consecuencias para todos los involucrados y que la ley tiene bien definidas las causales y los efectos para este acto en cualquiera de sus formas.

MARCO TEORICO

Se presenta de manera clara la legislación que en materia de divorcio contiene el

Código Civil del Distrito Federal, para conocer las diferentes formas o tipos de divorcio, las causales y los efectos que de este hecho se pueden derivar.

Para esto se consultaron libros de algunos autores, páginas de internet y el Código Civil del Distrito Federal.

I. DIVORCIO VOLUNTARIO

Concepto

En el divorcio voluntario o por mutuo consentimiento, también denominado divorcio por mutuo disenso, había siempre en el fondo una causa que ocasionaba la ruptura de la relación conyugal, pero que los esposos no querían expresar ni ventilar en público.

Este divorcio sólo requería la manifestación del mutuo acuerdo de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial, sin necesidad de exponer la causa o razón que los movía a hacerlo.

En términos generales, por divorcio voluntario debe entenderse la forma de disolución del vínculo matrimonial por la que podían optar los esposos cuando, sin aducir causa específica y reuniendo los requisitos de ley, hubieran decidido poner fin al matrimonio.

Vías de realización y requisitos

El Código Civil para el Distrito Federal ofrecía dos vías para obtener el divorcio por mutuo consentimiento:

1. La administrativa, ante el juez del Registro Civil.

2. La judicial, ante el juez de lo familiar.

Este divorcio procedía por la vía administrativa cuando los cónyuges:

a) Eran mayores de edad.

b) Ambos estaban de acuerdo en divorciarse.

c) No tenían hijos en común o, teniéndolos, eran mayores de edad y no requerían de alimentos.

d) La mujer no se encontrará en estado de gravidez.

e) Se hubieran casado por separación de bienes o hubieran liquidado la sociedad conyugal, si se casaron por este segundo régimen.

f) Tuvieran como mínimo un año de casados, a partir de la celebración del matrimonio.

g) Ninguno de los divorciantes requiriera alimentos.

El divorcio procedía por la vía judicial cuando:

a) Los cónyuges lo solicitaban por mutuo consentimiento.

b) Se tratara de matrimonio de menores, o alguno de los esposos lo era.

c) Existieran hijos que requirieran alimentos.

d) Alguno de los cónyuges requiriera alimentos.

e) No hubieran liquidado la sociedad conyugal de común acuerdo.

f) Hubiera transcurrido un año o más desde la celebración del matrimonio.

g) Cuando, en general, faltara alguno de los requisitos previstos para el divorcio administrativo.

h) Presentaran el convenio que establecía los términos en que se cumpliría con los deberes y obligaciones subsistentes derivados del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.

Procedimiento por la vía administrativa

El divorcio voluntario por la vía administrativa era un divorcio por comparecencia que se tramitaba ante el juez del Registro Civil al que correspondía el domicilio conyugal.

Para la tramitación se debía cumplir con los siguientes requisitos:

1. Los interesados deberían llenar la solicitud de divorcio, a la que anexarían tanto el acta de matrimonio como los documentos que comprobaran su mayoría de edad. Si por su aspecto ésta no era obvia, los documentos presentados deberían estar certificados; éstos podían ser un comprobante de domicilio, el convenio de liquidación de la sociedad conyugal (en su caso), una identificación oficial vigente, recibo de pago de derechos; y tratándose de extranjeros, la certificación de su

Estancia legal en el país expedida por la Secretaría de Gobernación y de que sus condiciones y calidad migratoria les permitiera realizar el divorcio voluntario.

2. El juez los identificaría plenamente, levantaría un acta de la solicitud y los citaría, para que en el término de 15 días asistieran a ratificarla en una segunda presentación.

3. Si en la segunda reunión los solicitantes ratificaban su intención de divorciarse, el juez declararía que quedaban divorciados, levantando el acta respectiva que expresaba nombre y apellidos, edad, ocupación y domicilio de los solicitantes, la fecha y el lugar de la oficina en que se celebró su matrimonio, así como el número de partida del acta correspondiente, la cual se mandaría anotar al margen de la partida de matrimonio. Cuando este divorcio tuviera lugar en oficinas distintas de aquella en que se levantó el acta matrimonial, el juez del Registro Civil que autorizaba el acta del divorcio administrativo remitía la copia de ésta a la oficina del juez que hubiera registrado el matrimonio, para la anotación respectiva.

Si después se demostraba que no se cumplían los requisitos para este tipo de divorcio, el divorcio sería nulo y no surtiría sus efectos, toda vez que podía ser fraudulento. En ese caso los divorciantes quedaban sujetos a las penas del Nuevo Código Penal por el delito de falsedad ante autoridad.

Procedimiento por la vía judicial

El divorcio voluntario por la vía judicial se tramitaba ante el juez de lo familiar en los términos que ordenaba el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Para su tramitación:

1. Los interesados deberían presentar la solicitud respectiva acompañada del convenio correspondiente (art. 273 del Código Civil local), en el que se fijaba la situación de los cónyuges (habitación, pensión alimentaria, el domicilio, uso de la vivienda conyugal y enseres familiares), de los hijos (guarda y custodia, derecho de visitas, alimentos y su garantía) y de los bienes (forma de administración y de liquidar la sociedad conyugal), durante el procedimiento y después de decretado el divorcio. Acreditar que tenían más de un año de casados. El juez y el Ministerio Público podían impugnar el convenio cuando éste no protegiera adecuadamente los intereses de los menores.

2. El juez autorizaba la separación provisional de los cónyuges y dictaba las medidas provisionales respecto de los alimentos para los hijos y el cónyuge, guarda, custodia y régimen de convivencia de los menores en los términos del convenio.

3. El juez citaba a los solicitantes para la celebración de dos juntas de avenencia, a las que deberían concurrir los divorciantes en forma personal y no por apoderados, además deberían acudir sin asesores. En cada una de ellas, el juez los exhortaba a meditar acerca del paso que pretendían dar y procuraba avenirlos para que se desistieran del divorcio, buscando salvar el matrimonio. Si no lograba hacerlo en la primera junta, aprobaría provisionalmente el convenio escuchando al Ministerio Público y dictaría las medidas provisionales que disponía el art. 273 del Código Civil para el Distrito Federal: la separación de los cónyuges y lo necesario no sólo sobre la pensión alimenticia para los hijos y el cónyuge, sino también sobre la guarda, la custodia y el régimen de convivencia de los hijos en los términos del convenio presentado. De insistir en el divorcio durante la segunda junta, el juez y el Ministerio Público deberían asegurarse de que quedaran bien garantizados los derechos de los menores o incapaces. La resolución provisional se podía modificar en sentencia interlocutoria o definitiva.

4. El juez dictaba sentencia en el caso de que los solicitantes hubieran insistido en divorciarse, y lo hacía siempre y cuando el convenio cubriera los requisitos legales y se hubiera oído la opinión del Ministerio Público, pues en tales condiciones no podía negar el divorcio.

5. El juez de lo familiar remitía al juez del Registro Civil copia certificada de la sentencia ejecutoriada que decretaba el divorcio para que realizara la anotación en el acta de matrimonio correspondiente.

6. Si a consecuencia de la exhortación del juez –antes o después, o en cualquier momento del juicio, pero antes de la sentencia- los cónyuges decidían reconciliarse, el procedimiento quedaba sin efecto por desistimiento de las partes.

7. La muerte de cualquiera de los divorciantes ponía fin al juicio de divorcio.

El convenio y sus requisitos

El convenio que debería acompañar al escrito de solicitud de divorcio voluntario por la vía judicial establecía:

1. La persona de los cónyuges que tendría a cargo la guarda y custodia, pudiendo ser ésta compartida, de los hijos menores o incapaces y el domicilio en que quedarían.

2. La manera mediante la que se atenderían las necesidades de los hijos menores a quien debían darse alimentos, además se especificaría la forma de pagarlos.

3. La persona (de los cónyuges) a la que le correspondería el uso de la morada conyugal y de los enseres familiares.

4. El domicilio en el que habitaría cada uno de los cónyuges y los hijos, obligándose ambos a comunicar los cambios de domicilio.

5. La forma de garantizar el pago de los alimentos del acreedor alimentario.

6. La cantidad o porcentaje de la persona alimentaria a favor del cónyuge acreedor.

7. El modo de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento hasta su liquidación, así como la forma de liquidarla.

8. La designación del liquidador de la sociedad conyugal.

9. El inventario de bienes y deudas comunes.

10. Las bases concernientes al derecho de convivencia (visitas) del progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos.

Los menores de edad

Era requisito indispensable en el divorcio por mutuo consentimiento a través de la vía administrativa que ambos divorciantes fueran mayores de edad. Además, los interesados deberían acudir a solicitarlo en forma personal y nunca mediante apoderado o representante, por tratarse de una acción personalísima. En el divorcio voluntario judicial también era personal la comparecencia, pero cuando alguna de las partes era menor de edad, emancipado por razón de matrimonio, debería estar asistido de un tutor legítimo, es decir, de un pariente, haciéndose con ello una excepción a la regla de que el tutor del emancipado para asuntos judiciales era un tutor dativo propuesto por el menor, dado el interés familiar que

Entraña este tipo de conflictos.

Los efectos del divorcio voluntario judicial

Atendiendo a las consecuencias que se generaban una vez decretado el divorcio voluntario por el juez de lo familiar, éstas tenían que ver con los cónyuges, los hijos y los bienes:

a) En cuanto a los cónyuges, ambos recobraban su libertad para contraer nuevo matrimonio. Hoy en día ya no existen los tiempos de espera que mencionaba el anterior Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal para celebrar nuevas nupcias, independientemente de que fuera divorcio voluntario o necesario. Por otra parte, la mujer tenía el derecho de recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio si no poseía ingresos suficientes y en tanto no contrajera nuevas nupcias o se uniera en concubinato. El mismo derecho tenía el varón cuando estuviera imposibilitado para trabajar y careciera de ingresos suficientes, en tanto no contrajera nuevas nupcias o se uniera en concubinato. Ambos tenían la obligación de comunicar al juez sus cambios de domicilio cuando hubiera menores o incapaces u obligaciones alimentarias.

b) En cuanto a los hijos, se debería respetar el convenio presentado por los cónyuges y aprobado en definitiva por el juez de lo familiar, con las modificaciones que, en su caso, se le hubieran hecho. Ambos padres seguirían conservando la patria potestad de sus hijos.

c) En lo que se refería a los bienes, si el matrimonio estaba sujeto al régimen de sociedad conyugal, se debía presentar el convenio en donde los cónyuges pactaron la manera de administrar, disolver y liquidar la sociedad conyugal.

Desistimiento de la acción de divorcio voluntario

En caso de divorcio voluntario, los cónyuges podían renunciar a su acción al desistirse de su solicitud y reanudar su vida en común. No obstante, como efecto de ello, no podían intentar otra vez la acción de divorcio voluntario hasta transcurrido un año desde la reconciliación. La reconciliación durante el procedimiento y hasta en tanto no hubiera sentencia ejecutoriada, ponía término al juicio de divorcio. Para tal efecto, los cónyuges deberían comunicar al juez de lo familiar su reconciliación.

II. DIVORCIO NECESARIO

Concepto

Cuando uno o ambos cónyuges han dejado de cumplir con los deberes del matrimonio, haciendo imposible o en extremo difícil la vida en común, se permite la ruptura del vínculo matrimonial.

Las causas del divorcio eran, claro está, posteriores a la celebración del matrimonio y siempre estaban específicamente determinadas; por ello se le denominaba divorcio causal o necesario. El orden jurídico sólo consideraba que eran causas de divorcio las que por su gravedad impedían la convivencia normal de la pareja.

Casi todas las causas de divorcio normalmente presuponen culpa de alguno de los esposos y la acción se da a quien no ha dado motivo en contra del responsable. A eso se debe que en todo juicio haya, por lo común, aunque no necesariamente, un cónyuge inocente (el actor) y uno culpable (el demandado). Por supuesto, ambos

Pueden ser culpables y demandarse de manera recíproca por la misma o distinta causal; por ejemplo, uno puede demandar por abandono y el otro puede contra demandar por injurias o sevicia. Asimismo, ambos pueden ser culpables e inocentes según la causal o causales invocadas.

Había otras causales que, si bien no implicaban falta a los deberes conyugales, hacían que la vida en común fuera difícil (enfermedades, vicios o conductas de violencia).

Las causales

El Código Civil para el Distrito Federal era uno de los más casuísticos con sus veintiún causales de divorcio, de carácter limitativo y totalmente autónomas.

Siguiendo la doctrina más generalizada, clasificamos las causales de divorcio que consignaba el Código Civil para el Distrito Federal:

1. Causales que implican delitos en contra del otro cónyuge, de los hijos o de terceros.

2. Causales que constituyen hechos inmorales.

3. Causales violatorias de los deberes conyugales.

4. Causales consistentes en vicios.

5. Causales originadas en enfermedades.

6. Causales que impliquen el rompimiento de la convivencia.

Las causales de adulterio, incitación a la violencia, violencia familiar, corrupción y su tolerancia, sevicia, amenazas, injurias y acusación calumniosa no requerían que existiera sentencia condenatoria, aunque algunas estén tipificadas como delitos en el Nuevo Código Penal, para que sean causales de divorcio. De hecho, lo son una vez que se prueben en juicio civil, sin que necesariamente deba ejercitarse la acción penal.

Por otra parte, la causal que establece la fracc. XII del mismo precepto, consistente en el incumplimiento de la obligación alimentaria, en algunos casos puede tipificar el delito de abandono de persona dispuesto en el art. 193 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

Las principales y más frecuentes causales

Entre las causales que merecían especial comentario se encontraban el adulterio, las injurias, la sevicia, las amenazas, el abandono, la separación y los alimentos, por ser las que se presentaban con mayor frecuencia como causas de divorcio necesario.

Adulterio

Consiste en la relación sexual (acceso carnal) que uno de los esposos tiene con una persona distinta de su cónyuge. Esta causal corresponde a la violación del deber de fidelidad que se han de guardar los esposos.

Injurias graves

Consisten en toda expresión o acción ejecutada para manifestar desprecio a otro. Esta causal viola el derecho al buen trato y la cortesía que debe prevalecer en

Toda relación humana, y con mayor razón entre personas que hacen vida en común. Quedaba a juicio del juez la calificación de la gravedad de la injuria, que podía expresarse con palabras o actitudes.

Sevicia

Consiste en la crueldad excesiva que implica la molestia cruel, constante y reiterada de un cónyuge sobre el otro, y que provoca en éste sufrimiento, miedo, angustia, humillación, entre otras afecciones, las cuales sin duda son formas de maltrato.

Amenazas

Son la expresión oral o escrita que pretende atentar contra la libertad y seguridad de las personas. Mediante ellas se dan a entender, con actos o palabras, que se quiere hacer mal al otro o a sus seres queridos, ya sea poniendo en peligro su vida, su integridad personal o sus bienes, igualmente constituyen una violación al deber de convivencia inherente al matrimonio.

Abandono

Es el hecho de dejar en desamparo a las personas (cónyuge e hijos) incumpliendo las obligaciones derivadas del vínculo conyugal o filial.

El abandono del domicilio conyugal por más de seis meses sin causa justificada era causal de divorcio. Si había una causa para la separación (enfermedad grave que obligue a estar hospitalizado, así como el servicio público o militar) no existía el abandono. Esta causal es violatoria del deber de convivencia y cohabitación, pues los cónyuges han de vivir juntos.

Cuando la causa de la separación del hogar conyugal se basaba en una causal de divorcio, el cónyuge inocente debería intentar la acción de divorcio dentro de los seis meses siguientes; de no hacerlo, prescribía y no tenía razón de estar separado. En consecuencia, si la separación se prolongaba, sería injustificada y se incurría en abandono.

Separación

En nuestro Código Civil local ésta implicaba el abandono por más de un año, y respondía al distanciamiento de los cónyuges por ese tiempo independientemente del motivo que lo hubiera originado. Esta causal era distinta de la de abandono, pues podía darse de común acuerdo entre los esposos y no existía cónyuge culpable.

La negativa injustificada de los cónyuges para cumplir con la obligación de darse alimentos y para darlos a sus hijos

El Art. 164 del Código Civil local disponía determinados deberes para los cónyuges, como el sostenimiento económico del hogar, el de darse alimentos y darlos a sus hijos, así como el de darles educación. Tales obligaciones y deberes debían ser distribuidos entre los cónyuges de común acuerdo en la forma y proporción que lo decidieran y de conformidad con sus posibilidades. En caso de incumplimiento o desatención de los mismos podían recurrir a los procedimientos tendientes a su cumplimiento ante el juez de lo familiar para que resolviera lo conducente. Los cónyuges estaban obligados a acatar tal resolución.

Las otras causales

En lo que concierne a las demás causales de divorcio necesario que disponía el

Código Civil para el Distrito Federal, resulta conveniente señalar que:

1. La fracc. VI del art. 267 disponía como causales de divorcio las enfermedades incurables, contagiosas o hereditarias, así como la impotencia sexual irreversible, siempre y cuando su origen no sea la edad avanzada.

2. El empleo de métodos de fecundación asistida, realizada sin el consentimiento de uno de los cónyuges, también era causal de divorcio.

3. También era causal de divorcio el que uno de los cónyuges le impidiera al otro desempeñar una actividad en los términos de lo dispuesto por el art. 169 del Código Civil para el Distrito Federal. Esta causal se relacionaba con el derecho de los cónyuges a desempeñar cualquier actividad lícita.

4. El trastorno mental incurable como causal de divorcio tenía el mismo tratamiento que las otras enfermedades, pero requería la declaración previa de interdicción del cónyuge enfermo.

5. El alcoholismo, el uso de sustancias que produzcan efectos psicotrópicos (la drogadicción) y los hábitos de juego eran considerados causales de divorcio cuando constituían un continuo motivo de desavenencia conyugal.

6. El uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave que se ejerce entre los cónyuges mismos o de éstos contra los hijos, y que atente contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente del lugar en que se lleve a cabo, y sin que importe si produce o no lesiones, era también una causal de divorcio, toda vez que violaba el derecho de los miembros de la familia de desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física y psíquica, al tiempo que también violentaba su derecho de recibir el buen trato que debe haber en la comunidad de vida familiar.

El carácter limitativo de las causales de divorcio previstas en el Código Civil para el Distrito Federal, determinaba su naturaleza autónoma e independiente, por lo que no se podía involucrar una con otra ni ampliarse por analogía ni mayoría de razón. Además no eran traspasables, aunque podían ser múltiples, pero cada una debería tener sus hechos propios, los cuales tenían que ser probados.

Características de la acción de divorcio

El divorcio es no sólo una acción personalísima, sino que además es exclusiva de los cónyuges, por lo que sólo puede intentarla el cónyuge interesado. Por supuesto, ello no impide que pueda nombrarse un representante para que comparezca en el juicio.

El divorciante menor de edad requiere tutor dativo y el emancipado necesita tutor como para todo negocio judicial, sólo que, por excepción, para el divorcio este último necesita tutor legal (o pariente).

La extinción de la acción de divorcio

La reconciliación y el perdón tácito o expreso son causas de extinción de la acción de divorcio. La reconciliación presupone el perdón mutuo de culpas reales o probables; además, pone fin de común acuerdo al estado de desavenencia y, por ende, al juicio de divorcio, en tanto tenga lugar en cualquier momento del mismo y mientras no haya sentencia ejecutoriada. Sobra decir que dicha reconciliación debería comunicarse al juez.

Efectos provisionales y definitivos

Los efectos del divorcio se dividían en provisionales y definitivos.

1. Se consideraban efectos provisionales las medidas que decretaba el juez familiar mientras duraba el juicio de divorcio. Estos podían agruparse según afectaran a los cónyuges, a sus hijos o a sus bienes.

a) En cuanto a los cónyuges, el juez debería decretar la separación, y cuando alguno de ellos intentara demandar, denunciar o querellarse contra el otro y ambos estuvieran tratando de dirimir su controversia a través de la mediación. En el Centro de Justicia Alternativa, podían solicitar por separado al juez su separación del domicilio en el que residían habitualmente (art. 205 del Código de Procedimientos Civiles).

b) En cuanto a los hijos, además de las propias de la obligación alimentaria, los cónyuges podían resolver por sí mismos, de común acuerdo, quién de ellos tendría el cuidado y la custodia de éstos; o bien si ambos compartirían esta última.

c) En cuanto a los bienes, el juez dictaba las medidas conducentes para que ninguno de los cónyuges causara perjuicio en los bienes del otro o en los de la sociedad conyugal, evitando que los oculten o que dispongan de ellos ilegalmente, así como para que revoquen o suspendan los mandatos que se hubieran otorgado. Además, requeriría a ambos cónyuges en forma individual el inventario de sus bienes y derechos, así como los de la sociedad conyugal, y el de capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición.

2. Se consideraban efectos definitivos los que se actualizaban al dictarse la sentencia que decretaba el divorcio y que, por consiguiente, establecía el nuevo estado de los cónyuges, la situación de los hijos y la repartición de los bienes para el futuro.

a) Respecto a los cónyuges, el efecto principal era la disolución o rompimiento del

Vínculo matrimonial, con lo que terminaban las obligaciones derivadas del matrimonio.

b) En cuanto a los hijos, el juez fijaba la situación de los menores después de oír al Ministerio Público, a ambos padres y a los propios menores, y tenía plena facultad no sólo para resolver sobre los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, sino también para decretar tanto su pérdida o suspensión, así como las limitaciones pertinentes en bien de los hijos y su recuperación cuando hubiera sido perdida por cuestiones alimentarias o de custodia y se hubiera cumplido en forma constante tanto con dicha obligación como en los términos de lo convenido y obligado; en especial, sobre la custodia, que debía procurarse en lo posible bajo el régimen de custodia compartida del padre y la madre.

c) Respecto a los bienes, el principal efecto de la sentencia de divorcio era la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

III. DIVORCIO INCAUSADO (EXPRESS)

El divorcio express es una forma jurídica que ha sido aprobada en diversos países y que no solo agiliza el proceso normal de divorcio sino que contempla las necesidades de cada miembro de la familia.

En México, el divorcio express es un método recientemente aprobado y publicado por la Ley en el Distrito Federal el 3 de octubre del 2008.

Cuando una pareja da por terminada una relación, el divorcio express es una forma de evitar engorrosos trámites, extensos en el tiempo y costosos que producen desde el punto legal, una situación indefinida, lo que también incide en las emociones de los excónyuges planteando una situación de ambigüedad.

Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo. Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 267.

Requisitos

El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

1. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces.

2. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos.

3. El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento.

4. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje.

5. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo

Para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición.

6. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

Trámite

Presentada la solicitud y la propuesta de convenio, se emplazará al demandado, quien podrá únicamente oponerse a la propuesta de convenio, pero no a la solicitud de divorcio, la cual procederá independientemente de la posición de cada una de las partes en relación al convenio.

De acuerdo con las modificaciones efectuadas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se aprecia que el divorcio se tramitará en una vía especial, y se aparta del proceso ordinario civil conforme al cual se tramitaba anteriormente (divorcio necesario), Asimismo, se derogó el capítulo relativo al divorcio voluntario.

Conforme a la actual regulación adjetiva, el divorcio se tramitará de la siguiente manera:

1. Presentación de la solicitud de divorcio acompañada de la propuesta de convenio.

2. Recepción de la solicitud por el Juzgador y emplazamiento al cónyuge.

3. Contestación de la solicitud en un plazo máximo de 9 días, así como oposición únicamente respecto a la propuesta de convenio.

4. Existiendo oposición a la propuesta de convenio, el Juez deberá decretar el divorcio mediante sentencia.

5. De no existir oposición, el Juez debe declarar el divorcio y aprobar el convenio.

6. Decretado el divorcio, el Juez debe citar a las partes dentro del plazo de cinco días a efecto de que se presenten al Juzgado para conciliar respecto del convenio.

7. De no existir arreglo entre las partes, el Juez dejará a salvo los derechos para hacerlos valer en vía incidental. La resolución que declare el divorcio resulta inapelable. Las resoluciones relativas a las cuestiones derivadas de la disolución del vínculo matrimonial (guarda y custodia, derecho de visitas y convivencias, alimentos, disolución de sociedad conyugal) pueden ser impugnables.

CONCLUSIONES

Hasta hace pocos años, el divorcio era considerado un tabú y la peor pesadilla para las parejas. La sola mención de la palabra desencadenaba una serie de amargos sentimientos asociados con el fracaso, desamor, rechazo y humillación.

Para no incurrir en lo que se consideraba “una vergüenza para la familia”, los matrimonios con problemas soportaban una convivencia sin amor o una mala relación lo que paradójicamente los conducía a una doble vida o a una existencia infeliz, que en muchos de los casos, resultaba peor que la separación.

Al inicio de su relación formal, la mayoría de las parejas que contraen matrimonio

Lo hacen con la idea de permanecer unidos hasta la muerte, pero no todos tienen esa suerte. Y vivieron felices por siempre no es sino una frase idílica con la que finalizaban los cuentos de hadas.

A pesar de los tabúes y de que los trámites para divorciarse eran engorrosos y los procedimientos muy tardados el número de divorcios se incrementó en la última década. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2007, se registraron 595 mil 209 matrimonios en México, pero de cada 100 de ellos, 13 terminaron en divorcio.

En el 2000 el porcentaje era de 7.4, es decir, que en la actualidad, casi se ha duplicado la cifra, mientras que en 1971, solamente 3.2 de cada 100 matrimonios se disolvieron.

Una cifra significativa es la edad promedio para el divorcio en México y los años de matrimonio.

El INEGI señala que en los hombres es de 37.8 años y en las mujeres de 35.2 años. De las parejas casadas que se divorciaron en 2007, prácticamente la mitad tuvo un matrimonio con una duración de 10 años o más (50.2 por ciento), seguida de quienes estuvieron casados 5 años o menos (29.8) y las que permanecieron unidas entre 6 y 9 años (19.8).

La reforma aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que entró en vigor en octubre de 2008, permite a hombres y mujeres liberarse de una relación que ya no funciona y rehacer sus vidas con mayor tranquilidad, afirman los especialistas, que no dudan en calificarla de vanguardista. Pero esto hizo suponer que el índice de divorcios se incrementaría aun más de lo que ya se ha dado, pero no fue así. Lo que sí sucedió, es que con esta nueva forma de divorcio más sencilla y rápida son las mujeres las que más están promoviendo este trámite.

Estadísticas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) precisan que desde esa fecha casi 60 por ciento de las demandas de divorcio incausado fueron solicitadas por mujeres, sin que su pareja estuviera presente.

En tanto los hombres sólo iniciaron entre 30 y 35 por ciento de los procedimientos de separación, mientras que en el resto de los casos ambas partes se presentaron.

Cifras proporcionadas a Notimex revelaron que, por ejemplo, en el Juzgado 38 en Materia Familiar del TSJDF desde la aprobación de la reforma se presentaron y consumaron 173 demandas de "divorcio exprés", de las cuales 103 fueron promovidas inicialmente por mujeres, 58 por hombres y 12 por ambas partes.

En tanto, en el Juzgado 23 en Materia Familiar se registraron hasta el pasado 13 de enero, 175 demandas de disolución del vínculo matrimonial, de las cuales 105 fueron presentadas por mujeres, 62 por varones y sólo ocho casos por pareja.

Todo parece indicar que en nuestra sociedad y en este tiempo, es cada vez mayor el número de parejas unidas en matrimonio que opta por resolver los embates de las crisis culturales, económicas, sociales y los conflictos que ellas generan hacia el interior de la familia mediante el divorcio.

Aunque el divorcio se considera la última opción en un matrimonio, puede llegar a ser la mejor opción al no existir amor o al existir violencia física o psicológica entre los cónyuges e hijos.

BIBLIOGRAFIA

-Baqueiro Rojas, Edgard; Buenrostro Báez, Rosalía. Derecho de Familia. Edición revisada y actualizada. Colección Textos Jurídicos Universitarios. Oxford University Press.

-Planiol, Marcel; Riper, Georges. Derecho Civil. 3ª. Edición. Colección Clásicos del Derecho. Editorial Pedagógica Iberoamericana.

-www.equidad.df.gob.mx/direccion/pdf/reformas_divorcio.pdf

-www.ordenjuridico.gob.mx

-www.bstl.com.mx

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