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Divorcio


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  817 Palabras (4 Páginas)  •  190 Visitas

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No siendo posible en diversos casos el sostenimiento de un matrimonio ideal, y observando que la permanencia de la unión conyugal sin los caracteres del amor, del respeto, de la colaboración mutua y de la inteligencia de los consortes en muchos casos no es posible, el legislador ha creado la institución del divorcio.

El doctor Jorge Mario Magallón Ibarra, en un magnífico estudio sobre el divorcio, dice que "la palabra divorcio encuentra su etimología en el verbo latino divertere, que entraña que cada cual se va por su lado".

El artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal, olvidando el ideal del antiguo 155, que ha sido transcrito, indica: "El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro". No sólo alude el precepto al efecto de la disolución del vínculo conyugal, consecuencia del divorcio, sino que tal parece que existió un afán de dejar en aptitud a los cónyuges de rehacer una nueva vida matrimonial.

Es necesario el divorcio que cualquiera de los cónyuges reclama ante la autoridad judicial aduciendo y fundando causales que el Código Civil (D.F) en el artículo 267, menciona.

Considerado el divorcio un mal (necesario), y ante la realidad que se vive en los procesos judiciales en que se ventila, es preferible el voluntario, pues en el necesario se aducen causales en la demanda que, si bien muchas veces no comprobadas, implican razón de desprestigio para la parte a quien se imputan. Es posible que el expediente judicial correspondiente un día llegue a manos de un hijo de alguna de las partes, o de otra persona con las mismas relacionada, y, se haya o no probado la causa que motiva, o se dice que ha motivado la demanda, de cualquier manera origina, por lo menos, sospecha de que la conducta aducida haya existido. Por cualquier medio esta situación debe evitarse.

De quienes hemos tenido a la vista un expediente de divorcio necesario es bien conocido que ambas partes, ya sea para motivar su demanda o para impugnar la de la contraria, suelen aludir a vergonzosas circunstancias de su vida conyugal, que debieran conservarse en absoluto secreto. Definitivamente, si el divorcio ha de realizarse, la vía del necesario resulta rechazable por múltiples razones.

El artículo 267 del Código Civil señala veintiún causas de divorcio necesario, todas las cuales pueden poner en disputa conductas o situaciones de las partes, aducidas para hacer procedente en su contra la sentencia de divorcio, o que desprestigian la conducta de la persona a quien se le imputan.

En la forma expresada, este tipo de divorcio resulta denigrante y siempre lesivo de la reputación de las partes.

Las disputas en torno al divorcio son de diversa índole: algunas miran las consecuencias de esta institución contemplando el interés abstracto de los esposos; otras veces, y ello es muy frecuente,

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