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Documento Básico HE 4


Enviado por   •  4 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.078 Palabras (13 Páginas)  •  175 Visitas

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Comparativa del Documento Básico HE 4 del Código Técnico de Edificación correspondiente a los BOE 74 de Marzo de 2006 y 219 de Septiembre de 2013.

Trabajo realizado por:

Rafael Molero Campos.

Fernando Sánchez Morales.

Antonio Ruiz Rodríguez.

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), fue publicado en el B.O.E. nº 74, correspondiente al 28 de marzo de 2006, estableciéndose en su disposición final cuarta que dicha norma entraría en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el día 29 de marzo de 2006.

En este CTE ya se recogía el apartado de “Ahorro Energético”, el cual estaba formado por las secciones:

HE 0 Limitación del consumo energético.

HE 1 Limitación de la demanda energética.

HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas.

HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.

HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.

Estuvo vigente hasta la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE "Ahorro de Energía", del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Que fue la adaptación al ordenamiento jurídico Español de la directiva 2010/31/UE del parlamento Europeo.

Siendo incluso más ambicioso y yendo más allá – por ejemplo: el cumplimiento del Documento Básico HE la clasificación energética de los edificios de nueva construcción, tendrán una clasificación mínima de B, siendo A en la gran mayoría -.

La modificación más importante es la que hace alusión al límite del consumo energético de los edificios, con el objetivo de acercarse hacia el objetivo de consumo casi nulo, en “2020”. Este nuevo límite se determina en función de su ubicación y su uso.

El Apartado HE 4 “Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria”, es el objetivo de nuestro estudio y vamos a intentar entender y explicar los principales cambios entre ambos, para ello hemos cogido ambos nos los hemos leído y hemos discutido sobre ellos.

A continuación dejamos nuestro análisis.

  1. Generalidades.

Existe una diferencia en los mismos sub-apartados de los que se completa este apartado en 2006 habían dos “Ámbito de aplicación” y “Procedimiento de verificación”.

En este primer sub-apartado nos define las obras en las que será de obligado cumplimiento.

No se aprecia un cambio sustancial entre el 2006 y el 2013, a destacar que en 2013 aparte de nueva construcción o reformas integras del edificio también se obligara a adaptarse a aquellos edificios que reformen la instalación térmica (personalmente creo que antes se entendía también que entraba en “reformas integras”).

La HE4 2013 dice que será para cuando la demanda agua caliente sanitaria sea superior a 50 l/d, pero como podemos ver en la Tabla 2.1. “Contribución solar mínima en %. Caso general” o  en  la Tabla 2.2. “Contribución solar mínima en %. Caso Efecto Joule” (más adelante hablaremos de esta tabla), ya estaba intrínsecamente el valor de 50 l/d.

 

[pic 1][pic 2]

[pic 3][pic 4]

Lo que sí es un aporte nuevo es el apartado b), aunque seguramente ese tipo de intervención cualquier ayuntamiento entendería que está dentro de “reforma  integra” y pediría la adaptación.

Mientras que el sub-apartado de “Procedimiento de verificación”, coge más peso y en el 2013 tiene un apartado propio.

  1. Caracterización y cuantificación de las exigencias.

A primera vista parece que la HE4 de 2013 tiene más información, pero no es así, simplemente esta mejor organizada ( a mí me lo parece), pero si es verdad que aunque los temas que se tocan son los mismos algunas partes difieren mucho de 2006 a 2013.

Los mayores cambios son los sufrido por las tablas que puse en el apartado de 2006 y las nuevas y los sistemas auxiliares para completar la demanda.

La tabla 2.1  reduce los escalones de la demanda total de ACS del edificio dejando solo tres intervalos, pero dejando los límites de contribución solar mínima entre el 30% y el 70%, igual que en la de 2006.

[pic 5][pic 6][pic 7]

Mientras que en 2006 se suponían como fuente energética de apoyo,  gasóleo, Propano, Gas natural u otras. El nuevo Real Decreto las elimina todas y solamente permite el apoyo energético de aquellos sistemas auxiliares  cuyas emisiones de dióxido de carbono sea igual o inferior a las que se obtendría mediante  correspondiente instalación solar térmica. De ahí que haya sido eliminada la tabla 2.2 para el efecto Joule.

De igual modo también desaparece la evaluación de pérdidas por orientación e inclinación .

Si hay nuevos en la HE4 de 2013 dos apartados que no se recoge la anterior, que son:

Sistemas de medida de energía suministrada: donde para todas instalaciones de más de 14Kw, han de tener un sistema de medida (un contador), que es para la comprobación del buen funcionamiento (a ver si dentro de poco no nos cobran por usar el sol).

Sistemas de acumulación solar y conexiones de sistema de generación auxiliar:  recoge el dimensionamiento de los captadores.

  1. Verificación y justificación del cumplimiento de la exigencia.

Como ya dije antes en la 2013 se introduce un nuevo apartado de verificación y justificación.

Respecto al punto 3 Cálculo y dimensionado en el documento básico HE4 (DBHE4) del 2006, era uno de los puntos más extensos del documento y el que mayor información de los equipos y sistemas de generación de ACS contiene.

En el DBHE4 de 2013 el punto 4 Cálculo, tiene como referencia el punto 3 Cálculo y dimensionado del año 2006. Dentro del cálculo se encuentra el punto 4.1 Cálculo de demanda del DBHE4 2013 y 3.1 Cálculo de demanda 2006, comienza indicando que la demanda de referencia es a 60 °C y a continuación en la tabla 4.1 Demanda de referencia a 60 °C se puede observar la modificación de algunos valores respecto a la tabla de referencia del año 2006.

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