Documentos Comerciales
Enviado por sovigu • 24 de Mayo de 2013 • 681 Palabras (3 Páginas) • 460 Visitas
DOCUMENTO FINANCIERO
Título valor en que se deja constancia que quien lo suscribe tiene la obligación de pagar a la fecha específica en el documento y a la persona identificada en el mismo una cierta suma de dinero.
Es un Instrumento documentario expedido en representación de un crédito aceptado por un banco a favor de su cliente.
Compromiso escrito en el cual la persona natural o jurídica que lo firma reconoce una deuda a otra persona por una cierta suma de dinero, obligándose a pagarla dentro de un plazo determinado o cuando se le demande.
EL CHEQUE
La ley lo define como una orden escrita y girada contra un banco para que este pague a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente
El cheque es una orden de pago que no tiene condiciones, y que sólo puede ser emitido por empresas del sistema financiero autorizadas a mantener cuentas corrientes.
Permite realizar un significativo número de operaciones y mayormente es utilizado por las personas jurídicas.
Su principal atributo es que representa un medio de pago que reemplaza económicamente al efectivo.
Asimismo, permite llevar un mejor manejo y control de los pagos, y reduce los riesgos que conlleva utilizar dinero en sus transacciones.
LA LETRA DE CAMBIO
Es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una fecha de vencimiento.
Constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.
PERSONAS QUE INTERVIEN EN El
Librado o Girado: Persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador.
El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago, se exige que la letra de cambio lleve su firma.
El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; no es válida la Letra al Portador.
El Fiador o Avalista: Persona que garantiza el pago de la letra.
REQUISITOS INDISPENSABLES La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
1. La orden pura y simple de pagar
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