Domino Maritimo
Crosislebb1 de Octubre de 2014
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DOMINIO MARÍTIMO
El mar siempre ha sido un concepto que ataña al derecho, desde la época de los romanos siempre se trato de investigar, de determinar el uso del mar. Celso: dijo que el mar era una cosa común a la humanidad. Ulpiano: dijo que era una Res Nullius (no tenia dueño). Pero el mar es susceptible de apreciación, y evidentemente lo que se impone es que lo que es común es el uso del mar, pero hay una parte del mar muy cercano al territorio que es absolutamente apropiable: se está hablando del mar patrimonial.
Por muchos años se hablo del mar cerrado (ingleses), hasta que Hugo Groccio y otros comenzaron hablar de mar abierto, dijeron que todo el mundo no se puede apropiar del mar, el mar no puede ser cerrado, allí apareció el concepto del mar libre; de allí que en la Convención de Ginebra de 1958 se consagro las 4 libertades del Mar, hoy se le han agregado 2 más a partir de la entrada en vigencia del nuevo tratado de derecho del mar, de tal manera que se concreto el concepto del mar libre.
El antecedente histórico de lo que hoy en día es la convención de derecho del mar solo las llamadas convecciones de ginebra de 1958, Venezuela se rige por esas convenciones pero fueron derogadas por la comisión de derecho del mar del año 1982, Venezuela no forma parte, se rige por la convención del año 1958.
Cuatro libertades del mar:
1. Libre navegabilidad en alta mar. 2. Libertad de Pesca. 3. Sobre vuelo en alta mar. 4. Libertad de tender cables y tuberías submarinos.
Hoy en día las libertades del mar han sido ampliadas a 6:
1. Investigaciones científicas en el mar*
2. Derecho a construir islas artificiales, pero esas islas artificiales no produce ningún derecho sobre el mar. (ni mar territorial ni plataforma continental)*
3. Libertad de libre navegación, pero no se puede romper cables submarinos
4. La libertad de tender cables y tuberías submarinos
5. Se puede sobrevolar en alta mar
6. Derecho a pescar en alta mar, pero no se pueden pescar las especies en peligro de extinción (ballenas azules y las focas del mar de Bering)
Artículo 87
Libertad de la alta mar
1. La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional.
Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral:
1) La libertad de navegación;
2) La libertad de sobrevuelo;
3) La libertad de tender cables y tuberías submarinos, con sujeción a las disposiciones de la Parte VI;
4) Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional, con sujeción a las disposiciones de la Parte VI;
5) La libertad de pesca, con sujeción a las condiciones establecidas en la sección 2;
6) La libertad de investigación científica, con sujeción a las disposiciones de las Partes VI y XIII.
2. Estas libertades serán ejercidas por todos los Estados teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar, así como los derechos previstos en esta
Pero esa institución jurídica que es el mar tiene un significado muy especial para la comunidad internacional, se está cercano a un concepto que es el mar territorial:
Mar Territorial: Se llama así, porque es la parte más cercana al territorio, es la franja del mar más cercana al territorio. Se le llama también mar jurisdiccional, porque allí el estado ejerce su soberanía. Naturaleza jurídica del mar: Está en discusión, se ha dicho si se debe entender como algo del dominio estado, como una cosa, (actuar como su dueño) o si es una cosa del ejercicio de la soberanía, del ius imperi. Y se ha establecido que el mar es una cosa del ejercicio de la soberanía que hace el estado.
El mar implica varios conceptos de carácter jurídico:
1. ¿Cómo determinar la anchura o extensión del mar territorial?
La extensión del mar territorial venezolano es de 12 millas náuticas ¿desde dónde, cuál es el criterio legal para establecer la anchura de esas 12 millas náuticas?: Desde la línea de más baja marea, 12 líneas náuticas mar adentro.
Después del mar territorial que muere en las 12 millas náuticas y que para su determinación hay un concepto eminentemente técnico que son los 200 metros de profundidad, hay un concepto básico muy importante de los 200 metros de profundidad: la Isobata de los 200 metros de profundidad, determina también la extensión del mar territorial (hasta donde alcanza el mar, 200 metros de profundidad debería llegar el mar territorial). No es un concepto tan estricto debido a la geomorfología de la plataforma continental que sube y baja.
Luego de las 12 millas náuticas, se tiene 3 millas náuticas más, que es la Zona Contigua, en esta zona el Estado lo que hace es vigilancia y preservación de sus recursos, hay una figura jurídica muy discutida que se llama la persecución en caliente (las fuerzas navales venezolanas y de cualquier parte del país, cuando tienen sospecha de un contrabando inician la persecución de sus buques, el problema de eso es cuando el buque se mete al mar territorial de otro país, hay termina la persecución en caliente.
En alta mar todos los buques del mundo solamente pueden ser abordados por buques de su nacionalidad, porque los buques en alta mar se rigen por la jurisdicción del pabellón que enarbolan, queriendo decir esto que se rigen por la jurisdicción de su país; pero todos los buques de todas las armadas nacionales constituyen lo que se llama la Policía de Alta Mar que es una excepción al principio (todos los buques en alta mar se rigen por la jurisdicción del pabellón que enarbolan), los buques militares en el alta mar que tenga las sospechas fundadas de que un buque transporte droga, que están capturado especies prohibidas, o que están rompiendo cables submarinos, pueden capturando ese buque y llevarlo a puerto seguro para ser juzgado.
Venezuela tiene una gran ventaja, su plataforma continental es muy extensa, (bendición de Dios) hay países que no tiene, lo que tiene es un precipicio, caso de Chile, Ecuador y Bolivia que no tienen plataforma continental
Entonces aparece el concepto de Plataforma Continental, (en los países de habla anglosajona hablan de schoulder, -hombro-, porque la plataforma continental es el hombro donde se sostiene el continente, otro dicen es el continente sumergido. Esa Plataforma Continental tiene varios elementos: 1. Talud Continental: las profundidades del mar alcanzan 2500 metros bajo el nivel del mar, hasta ahí llega el talud continental. Luego del Talud Continental viene: 2. Cuencas Oceanográficas: estas son de 2 tipos: - Cuencas Pelágicas: entonces el mar alcanza una profundidad de los 2500 metros hasta los 5000 metros de profundidad, ahí va la cuencas oceanográficas de carácter pelágico (ej. fosa de cariaco); de los 5000 metros en adelante están: - Cuencas Abisales: están después de los 5000 metros, significan abismo.
La nueva Convención de Derecho del Mar ha establecido nuevas figuras, entre ellas: Zona Económica Exclusiva (ZEE), (se conoció con el nombre de mar patrimonial, pero se cambio esa denominación a ZEE, porque la traducción de la expresión no era igual en todos los idiomas). Recordar que hay países donde la plataforma continental no es extensa, sino que se corta directamente y al frente no tienen posibilidades ninguna, eso hizo crear un concepto económico, que había que buscar alguna compensación para ese tipo de países que no tiene una extensión prolongada de la Plataforma Continental y otros países que no tiene nada. Allí el único país que puede ejercer el derecho de pesca es el estado costanero o ribereño de manera exclusiva, el máximo de extensión de la ZEE es 200 millas náuticas (MN) (no se puede exceder de allí), se puede hacer midiendo de la línea de más baja marea 200 millas náuticas mar adentro o se miden donde termina su mar territorial 12mn) más 3mnde la Zona Contigua=15: de ahí se mide 185mn más y es la ZEE, pero no puede pasar de las 200mn.
Por otro lado, también se estableció en la Convención de Derecho del Mar una extensión máxima, que fue el de la Plataforma Continental, que no puede excederse de 350MN, a veces en la plataforma continental se forman cadenas montañosas muy altas, entonces corta las 350MN, el estado puede seguir midiendo las 350MN después de esa cadena montañosa pero nunca podrá exceder de las 350MN, y hay un concepto técnico: hasta donde se encuentran un tipo de rocas llamada rocas inías.
Para proteger la Plataforma Continental de que no arrojen desechos tóxicos y radioactivos, apareció una nueva figura que dijo que a partir de las 350 millas náuticas nadie puede apropiarse de los fondos marinos, a partir de esa medida se creó la Zona Internacional, manejada por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (Sujeto de DIP, tiene su estructura: Asamblea General -todos los estados-, Secretaria, Consejo, Tribunal Internacional de Derecho del Mar y la Empresa Internacional -para explotar las riquezas- Su estructura es muy técnica.), que administra la Zona Internacional, que la constituyen los fondos marinos y el subsuelo marino, porque tanto en la plataforma continental como en la zona internacional existe los llamados nódulos polimetálicos (especie de esfera, posiblemente compuestos de petróleo que vienen rodando por todos los fondos marinos y en su recorrido en su formación van adhiriéndose a ella distintos tipos de minerales, como oro, níquel plata, y son más abundantes en
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