Drecho A La Prueba 3
yrismarbella4 de Octubre de 2013
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DERECHO PROCESAL CIVIL III
FASES DEL PROCEDIMIENTO
Consta de dos fases:
De ejecución: Comienza cuando se intenta la solicitud y se ordena la intimación del pago y librándose el decreto de intimación. El decreto de intimación deberá estar motivado y deberá contener todos los requisitos del artículo 647.
“Articulo 647” El decreto de intimación será motivado y expresará: El tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deber ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez (10) días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no haciendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
De oposición: Dentro de los 10 días de la intimación puede el demandado hacer oposición, el defensor (adlitem) deberá hacer su oposición dentro de los 10 días siguientes a su intimación, formulada la oposición queda sin efecto el decreto y no se puede proceder a la ejecución y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda que tendrá lugar dentro de los 5 días siguientes, continuando el procedimiento ordinario o por el juicio breve según el caso (art. 651 y 652).
“Artículo 651” El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla en que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las dos horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
“Artículo 652” Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192d, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve según corresponda por la cuantía de la demanda.
En estos procedimientos el Juez puede negar la admisión de la demanda por auto razonado (art.643).
“Artículo 643” El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
• Si faltare alguno delos requisitos exigidos en el artículo 640.
• Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
• Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga prenimir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.
Así mismo podrá el Juez ordenar la corrección de la solicitud, tal como la establece el artículo 642, el cual expresa: “En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libero, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta reducción del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes”.
Pruebas escritas, suficientes para la procedencia de la solicitud: Nos referimos entonces a que clase de documentos podemos hacer para intentar la acción. Artículo 644 del CPC.
Instrumentos públicos.
Instrumentos privados.
Cartas, misivas (art. 1371 Cód. Civil): las cartas misivas son aquellas que se refieren a la existencia de una obligación.
“Artículo 1371 C.C.” Pueden hacerse valer en juicio como prueba o principio de prueba por escrito, las cartas misivas dirigidas por una de las partes a la otra, siempre que en ellas se trate de la existencia de una obligación o de su extinción, así como de cualquier otro hecho jurídico relacionado con los puntos que se controviertan.
Facturas aceptadas.
Letras de cambio
Cheques, los cuales deberán haber sido presentados al cobro, es decir que se haya hecho el protesto.
Pagaré
Cualquier otro documento negociable, nos referimos a los títulos valores.
Publicado por Eduardo José Cabrera Rodrìguez en 17:26 No hay comentarios:
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6.2 REQUISITOS DE FORMA Y FONDO
REQUISITOS DE FORMA
Una solicitud escrita dirigida al Juez (art. 640), esta solicitud puede mandar el Juez a corregirla, el Juez ordena la intimación al pago dentro de los 10 días siguientes a su intimación apercibido de ejecución Artículo 640; Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien puede intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”.
El Juez competente es el domicilio del demandado.
Este procedimiento no es aplicable cuando el demandado no se encuentre en la República o no haya dejado apoderado con facultades expresas para darse por intimado.
REQUISITOS DE FONDO
Que la acción persiga el pago de una suma líquida y exigible.
Que persiga la entrega de cantidad cierta de cosa fungible (es decir aquellas que sean de la misma especie).
Que persiga la entrega de una cosa mueble determinada (art. 640 C.P.C.).
Publicado por Eduardo José Cabrera Rodrìguez en 17:26 No hay comentarios:
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6.1 CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION
• Solo es aplicable cuando el derecho subjetivo, sustantivo que se hace valer con la acción es un derecho de crédito, la facultad de exigir de una persona una determinada prestación, es aplicable solo a las acciones de condena y no lo es a las acciones constitutivas ni declarativas.
• El derecho de crédito debe ser líquido y no debe estar sometido ni es una condición ni al diferimiento del pago.
• Puede aplicarse también a la entrega de cierta cantidad fungible (que son de la misma especie).
• También se aplica si se persigue la entrega de una cosa mueble quedando excluida de ello las cosas inmuebles.
Publicado por Eduardo José Cabrera Rodrìguez en 17:25 No hay comentarios:
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TEMA 6. PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
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PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN. CONCEPTO.
También se denomina monitorio, se caracterizan por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que ordinariamente aplicamos y en el cual el juez no emite su opinión hasta tanto ha oído a la contraparte y luego que está vencido el lapso probatorio.
En este procedimiento de intimación el Juez emite sin conocimiento de la otra parte una orden de pago para que el demandado cumpla a percibido de ejecución y si lo cree conveniente provocar el debate judicial formulando la correspondiente oposición.
El procesalista Calamandrai sostiene lo siguiente: el carácter típico de esta clase de proceros es la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo y esto se alcanza desplazando la iniciativa del contradictorio del actor al demandado.
El procesalista Alsina sostiene lo siguiente: Se da el juicio llamado “apremio” que surge cuando el derecho del actor es desconocido por el deudor, aquel debe recurrir al juicio ordinario para que el Juez declare la legitimidad de su pretensión, si el crédito ha sido reconocido por sentencia o un documento emanado del deudor pero si éste se niega al pago el acreedor tiene a su favor el título ejecutivo.
En Alemania este procedimiento se llama procedimiento monitorio, en Venezuela se introdujo este procedimiento en la última reforma del Código de Procedimiento Civil. Se señala en la exposición de motivos del Código que este procedimiento es a los fines de obtener rápidamente un título ejecutivo por el sistema de la inversión de la carga del contradictorio, el cual queda ahora a manos del demandado.
En
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