Dumping En Panama
elvitavasquez2 de Febrero de 2014
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INTRODUCCION
El dumping consiste en la venta de productos por debajo de sus costos, lo cual constituye una política de precios comúnmente empleada por las empresas que participan en los mercados internacionales. Este tipo de práctica es frecuentemente asociada a la acción deliberada por parte de las grandes empresas en eliminar la competencia con el fin de consolidarse como monopolios en los mercados extranjeros. En este trabajo se presenta todo lo relacionado a la práctica del dumping, y las legislaciones creadas por los gobiernos con el fin de contrarrestar sus efectos sobre la producción.
Trataremos las causas por las cuales se dan los dumping tanto en los países importadores como exportadores. En este sentido, se considera que las aplicaciones de medidas antidumping no están sustentadas en fundamentos económicos sólidos, y que las mismas han sido empleadas por los gobiernos como un nuevo recurso para proteger a sus industrias nacionales de la competencia foránea.
El dumping, cuando menos en la forma como el término es en la actualidad entendido, debe ser distinguido del subsidio a la exportación. Este último esta referido a algunos beneficiosos subvenciones, típicamente provenientes de fuentes gubernamentales, los cuales son otorgados a los vendedores o productores de aquellos bienes que han de ser exportados.
PRACTICA DE COMERCIO DESLEAL-DUMPING
La práctica de Comercio desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son las prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc.
Dumping o discriminación de precios.
El dumping es la práctica desleal más común en el comercio internacional, este término se refiere “a la inundación en el mercado con artículos de precios rebajados especialmente para suprimir la competencia.”De acuerdo a Urbina Nandayapa el dumping es “una práctica que realizan las empresas privadas y que opera cuando se vende un producto en un mercado extranjero a un precio más bajo que el establecido en el mercado del país que lo fabrica”
a lo que se le conoce como precio ex work fábrica y se deben de reunir tres elementos como: discriminación de precios, daño o amenaza de daño y relación causal. La relación causal consiste en comprobar en la investigación Administrativa que el daño o la amenaza de daño a la producción nacional es consecuencia directa de importaciones por dumping o subvención.
El dumping se da “cuando los productos de un país son introducidos comercialmente en
otro país con menor valor normal del que tienen los productos, esto es condenado si causa o amenaza causar daño a la industria nacional”, es por esto que muchos países han adoptado diversas medidas antidumping.
La diferencia entre el dumping y las subvenciones en cuanto a los sujetos activos consiste, en que el dumping es cometido por una empresa mientras que las subvenciones las establece el gobierno o un organismo gubernamental.
GENERALIDADES
En la lucha por capturar los mercados internacionales, una empresa ubicada en determinado país X podría incurrir en vender sus productos en un país Y a un precio menor al de su propio mercado. La presencia de productos a precios tan bajos, puede presentar a mediano y largo plazo un problema de supervivencia para el país importador.
¿Qué motivos tendría una empresa para vender sus productos en el mercado extranjero a un precio inferior al de su mercado local? Económicamente se admite que el dumping no tiene una justificación única. En ciertos casos, la empresa trata de desmantelar la producción nacional o desplazar las exportaciones de terceros países, para posteriormente lograr una cuota elevada en el mercado. Dada esta situación, la empresa, elevaría sus precios si las disposiciones del mercado permiten esta alza. No obstante, otros consideran que el dumping puede tener su origen en una táctica temporal de penetración del mercado o ser un método de discriminación de precios en función de la diferente capacidad de pago de los mercados de importación.
Actualmente 133 países aplican su legislación de dumping utilizando los mismos principios y disciplinas. El dumping, a diferencia de otras figuras, posee una definición única.
DEFINICIÓN
El dumping se define como aquella práctica de comercio desleal en la cual se vende un producto en el extranjero a precios inferiores a los del mercado nacional. A la persona que hace dumping se le conoce como dumper.
Según Miltiades Chacholiades, en su libro Economía Internacional, el dumping es "una discriminación de precios internacionales y se presenta cuando un monopolista (o competidor imperfecto) cobra un menor precio a los compradores extranjeros que a los compradores domésticos por un bien igual (o comparable)". Para que el dumping sea condenable debe causar o amenazar causar un daño relevante a una rama de la producción nacional existente o retrasar en forma importante la creación de una rama de producción nacional.
Matemáticamente hablando, la fórmula del dumping sería:
DERECHO ANTIDUMPING
Dumping + Nexo Causal + Daño
Para que la discriminación de precios resulte exitosa los diversos mercados deben estar separados entre sí, debido a que de esta forma los comerciantes no pueden adquirir los productos monopolísticos vendidos en el mercado más barato y posteriormente revenderlos en el mercado más caro. Igualmente los demandantes del mercado más caro no deberían trasladarse al mercado más barato, con el propósito únicamente de obtener un beneficio; el precio menor. En el comercio exterior esta condición se satisface, ya que los mercados tanto nacionales como extranjeros están separados entre sí, geográficamente y por murallas arancelarias así como por otro tipo de obstáculos al comercio. Generalmente cuando se transfieren bienes del mercado exterior barato al mercado nacional caro, el costo es prohibitivo.
El dumping provoca que una empresa, eficiente o ineficiente, haga quebrar a sus competidores y se apodere del mercado, siempre y cuando se cuente con el recurso financiero (capital) necesario para financiar ventas a precios que contienen pérdidas o falta de ganancia.
El dumping causa daño a las economías domésticas en general, debido a que al darse esta situación se conduce hacia la eliminación injusta en términos de competitividad, de empresas eficientes que promueven el empleo y desarrollo de un determinado país. Es decir, que se reduciría el número de empresas en el mercado y por lo tanto la población empleada afectándose de esta forma la economía doméstica.
LA LEGISLACION ANTIDUMPING
Origen
Podemos decir que para prevenir el dumping los diferentes países cuentan con medidas encaminadas a cuidar los mercados interiores de la competencia desde el exterior, esta medida se conoce como antidumping.
Como primer antecedente referente al antidumping tuvo lugar en Canadá en el año de 1904; dicho país tenía hasta esa fecha una extensa historia de restricciones al comercio, como medida para proteger la industria doméstica.
En Nueva Zelanda, ante denuncias de dumping predatorio contra productores de Estados Unidos, reglamenta una nueva ley en 1905. En el siguiente año entraron en vigencia reglamentaciones antidumping en Australia.
Para el año de 1921, se dio una gran expansión de las medidas antidumping en Estados Unidos y Europa, lo cual trajo como consecuencia un fuerte y manifiesto sentimiento antimonopolio.
Lo que en un inicio era amplitud de leyes antimonopolios se fueron transformando en un instrumento para regular las importaciones.
Además del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Protocolo de Marrakech, por el cual se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC), contiene también el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, conocido como Código Antidumping.
Legislación panameña
La legislación que por primera vez adoptó en nuestro país algún tipo de reglamentación acerca del dumping, fue el Decreto de gabinete N° 15 de 13 de mayo de 1987, por el cual se establecieron medidas en materia aduanera para contrarrestar prácticas desleales en el comercio internacional.
Posteriormente, se aprueba la Ley 29 de 1996, que desarrolla disciplinas en materia inspirada en los resultados de la Ronda Uruguay del GATT. Esta ley contiene otros aspectos relevantes tales como el Monopolio, las salvaguardias, la protección al consumidor, etc.
En el mes de julio de 1997, nuestro país contempla su proceso interno para hacerse miembro de la OMC, mediante la expedición de la Ley 23 de 1997, por la cual se aprueba el Protocolo de Adhesión al Acuerdo de Marrakech que crea la OMC. El Código antidumping forma parte de este Protocolo.
Tomando en cuenta lo anterior, la autoridad competente debe, al momento de resolver un caso, aplicar la Ley 29 y complementar sus vacíos de acuerdo con los principios y obligaciones del artículo VI del GATT y del Código de Antidumping de la OMC.
Causas
El dumping tiene sus causas tanto del país importador como del exportador.
Para el país exportador (mercado doméstico) el dumping se da por las siguientes causas:
• Por los excedentes de la producción.
Cuando un
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