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EDUCACION EN CONTEXTO DE ENCIERRO

YESICAVALERIAInforme14 de Octubre de 2015

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EDUCACION EN CONTEXTOS DE ENCIERRO

La educación en contextos de privación de la libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de ingreso a la institución.

Son objetivos de esta modalidad:

  1. el cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
  2. Garantizar y Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades.
  3. Favorecer el acceso y permanencia en la Educación superior y un sistema gratuito de educación a distancia.
  4. Asegurar alternativas de educación no formal.
  5. Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales, así como educación física y deportiva.
  6. Brindar información permanente sobre ofertas educativas y culturales existentes.
  7. Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de la libertad a través del acceso a la educación y a la cultura.

Todas las personas ya sean niños, adolescentes o adultos que se encuentren privados de libertad en instituciones de régimen cerrado según lo establecido por el artículo 19 de la ley n°26.061, tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Las formas de implementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad y calidad que aseguren resultados equivalentes a los de la educación común.

La educación penitenciaria promoverá acciones educativas que garantice nuevas oportunidades y que incrementen las posibilidades de autoaprendizaje y desarrollo personal y la inserción futura en la sociedad y en el mundo del trabajo. ( art 73 ley n°6970)

Es responsabilidad del gobierno escolar efectuar las adaptaciones que resulten necesarias, tano en los diseños curriculares como en los aspectos organizativos, para adecuar la prestación del servicio a las características y necesidades particulares de los alumnos y proveer los recursos necesarios para su funcionamiento. ( art 74 ley 6970)

El Estado provincial garantizará a los docentes de las escuelas penitenciarias condiciones laborales, de seguridad y sanitarias, para el desempeño de sus tareas, capacitación continua y pertinente y servicios de orientación, prevención y control de la salud física y mental. ( art 75 ley 6970)

La coordinación de esta modalidad trabaja para que el derecho a la educación  y a la alfabetización sea una realidad en los siguientes grupos:

  • Niños, adolescentes, jóvenes  menores de 18 años acusados de delitos, que viven en instituciones de seguridad de régimen cerrado.
  • Niño, adolecentes, jóvenes y adultos en tratamiento terapéutico en centros cerrados de atención a adicciones.
  • Jóvenes y adultos en unidades de detención (cárceles, alcaldías, comisarias, etc)

La educación secundaria que se ofrece en estas instituciones debe ser la que corresponde a la edad de los destinatarios. El objetivo es garantizar el acceso, facilitar el tránsito y promover el egreso de los alumnos, así como ampliar la oferta educativa. Se lleva adelante una tarea articulada con la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, se implementan conjuntamente los programas Encuentro y Fines.

Esta modalidad trabaja para llegar con acciones de alfabetización en todos los grupos en condiciones de privación de libertad, la cual se promueve entre pares.

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