El Sujeto y su Derecho a la Educación en Contexto de Encierro
Claudia Alejandra Ines GlaserTrabajo16 de Junio de 2021
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PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Y TECNICA N°35
¨Prof. Vicente D’Abramo¨
CARRERA: ESPECIALIZACIÓN DOCENTE DE NIVEL SUPERIOR EN EDUCACIÓN EN CONTEXTO ENCIERRO
ESPACIO CURRICULAR: “SEMINARIO DE INTEGRACIÓN I Y II”
ALUMNA: GLASER, CLAUDIA
CICLO LECTIVO: 2019
El Sujeto y su Derecho a la Educación en Contexto de Encierro
RESUMEN
El sujeto es un concepto de diferentes formas. Puede tratarse de un individuo quien, en un determinado contexto, carece de identificación, también puede referirse a una categoría filosófica o una función gramatical.
Derecho, por su parte, puede ser aquello que guía el accionar correcto, legítimo o adecuado a la persona. La noción también se asocia a las normas que expresan un ideal de justicia y que permiten regular la conducta y el vínculo humano.
Educación es el proceso por el cual uno desarrolla habilidades, actitudes y otras formas de comportamiento valoradas por la sociedad en la cual vive.
Una prisión es un sitio donde se encierra a los presos. Dicha institución, también conocida como cárcel, forma parte del sistema de justicia y recibe a las personas que han sido condenadas por algún delito.
“Pensar en la educación” y “Derecho y Sistema Penal” expresan los conflictos que enfrentan los sujetos en situaciones complejas.
En la siguiente investigación trataremos de articular estos cuatro términos a los módulos utilizados durante el desarrollo de toda la carrera, para lograr así conceptualizar la Educación en Contextos de Encierro.
PALABRAS CLAVE: Sujeto – Derecho – Educación – Prisión
ABSTRACT
The subject is a concept of different forms. It can be an individual who, in a certain context, lacks identification, can also refer to a philosophical category or a grammatical function.
Right, on the other hand, can be what guides the correct, legitimate or adequate action to the person. The notion is also associated with the norms that express an ideal of justice and that allow regulating behavior and the human bond.
Education is the process by which one develops skills, attitudes and other forms of behavior valued by the society in which one lives.
A prison is a place where prisoners are locked up. This institution, also known as a prison, is part of the justice system and receives people who have been convicted of a crime.
"Thinking about education" and "Law and Criminal System" express the conflicts faced by the subjects in complex situations.
In the following research we will try to articulate these four terms to the modules used during the development of the entire career, to conceptualize Education in Confinement Contexts.
KEY WORDS: Subject - Law - Education - Prison
TÍTULO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN
El Sujeto y su Derecho a la Educación en Contexto de Encierro
PRESENTACIÓN DEL TEMA
Primero la persona privada de su libertad es, ante todo un Sujeto de Derecho, y, como tal, el Estado, quien lo mantiene encerrado, debe ser el garante del cumplimiento efectivo de todos sus Derechos. Es vital, en este punto, la participación de la sociedad civil en una Institución Pública como es la cárcel, para tratar de evitar las violaciones sistemáticas a los DDHH (Ley 25.914) que se producen en estos establecimientos.
Así la educación se convierte en un Derecho (Ley Nacional de Educación 26.206) clave que abrirá las puertas al reconocimiento de sus demás derechos (derecho que en algunas de las cárceles se le ha sido negada). Por otro lado, y para estos ámbitos, como oportunidad de fisurar la lógica totalizante de la seguridad y el control que dominan estas instituciones; habilitando en el sujeto la posibilidad de escribir otras versiones de sí mismo (diferentes de las ya conocidas y ratificadas tanto por los otros como por él mismo: violento, peligroso, delincuente).
Como punto de intersección entre Escuela y Cárcel se encuentra el trabajo del educador, del cual se espera que sea el mediador de estas tensiones entre los actores.
Pensar la educación en contexto de encierro, derecho y sistema penal, dimensión jurídica de las prácticas educativas en contexto de encierro, nos llevara a diferenciar al sujeto, en este ámbito.
CONSTRUCCIÓN DEL PROBLEMA
La reclusión en unidades penales es utilizada como una “solución” estatal mayormente aplicada a la resolución del conflicto social, constituyéndose la cárcel en un lugar donde terminan aquellas personas que, en su mayoría, no han gozado plenamente de educación, trabajo, salud, vivienda y otro tipo de garantías y derechos. La educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos y que tiene como fin el desarrollo.
La escuela como institución es entonces interpelada desde un contexto atravesado por el castigo, el dolor, la soledad; así como por los efectos específicos que ocasiona el encierro en el cuerpo, en las relaciones vinculares, en el modo de pensarse y de ser con otros y en cada uno de los sujetos que son sus genuinos alumnos. (pág. 37 módulo 1)
Parafraseando a Jesús Valverde Molina, los presos, en su mayoría, ni están locos ni son personas con discapacidad, son sujetos que han transgredido la ley y merecen ser considerados como adultos responsables de sus actos, integral del sujeto. (pág. 27 modulo 1).
Este sujeto es el reverso cínico y materialista del beatnik que buscaba su destino. En los dos primeros capítulos de dicho libro señala una suerte de consumismo compulsivo de un sujeto que en muchos aspectos se encuentra a la deriva, desarraigado de referentes socioculturales sólidos y con cierta permanencia. (pág. 29 módulo 2)
A nivel del sistema penal la base del cambio que comienza en los setenta surge cuando dentro del mismo discurso criminológico y científico, la idea de que la cárcel puede “resocializar” ha sido atacada con dureza y puntería. Primero por falsa: la cárcel nunca pudo resocializar y nunca podrá (“no se puede enseñar a jugar al fútbol en un ascensor” es una frase remanida entre los criminólogos críticos). Segundo, por inconveniente: cualquier intento de mejorar al sujeto preso perece frente a las perversiones que permite y genera el mecanismo disciplinario. Tercero, porque su verdadero efecto no es volver al sujeto más apto, sino menos, creando y solidificando así una clase “delincuente”. (pág. 33 módulo 2)
Por un lado, es pensar en una escuela que pueda dar respuesta a las necesidades educativas de los sujetos que se encuentran privados de libertad. Y, por otro lado, la lógica de seguridad, el control de las cárceles y demás lugares de encierro. Basado en un ideal correctivo y normalizador. (pág. 16 módulo 1)
Todas las personas privadas de su libertad en la República Argentina, cualquiera que sea su condición social y judicial, son titulares del Derecho a la Educación, incluyendo el acceso al Derecho a la Educación Superior. El derecho a garantizar educación genera una obligación para todas las Instituciones Educativas del país.
Así, si bien los avances éticos y jurídicos de la modernidad permiten al mismo tiempo afirmar que toda persona es un sujeto de derecho; es decir, tiene el derecho inalienable de ser, de producirse a sí mismo, o dicho de un modo más pragmático, tiene la posibilidad de diseñar un proyecto de vida y contar con las posibilidades objetivas para hacerlo; nuestra sociedad no genera estas condiciones equitativamente para todos. Por el contrario, segrega, diferencia, separa y facilita para algunos de sus miembros las condiciones más amplias para ejercer ese derecho y las cercena de lleno a otros. (pág. 36 modulo 1)
Bobbio nos recuerda que, después de la Segunda Guerra Mundial, la discusión sobre derechos humanos siguió dos rumbos: al mismo tiempo en que se consolidó el aspecto universal de estos derechos, se tornó aparente una multiplicación de los sujetos que, en función de sus particularidades, pasan a ser vistos como dignos de un tratamiento legal específico. Ahora entran en escena criterios de diferenciación (sexo, edad, condición física [...]) correspondientes a diversos estatus sociales, “cada uno de los cuales revela diferencias específicas, que no permiten igual tratamiento e igual protección”. (pág. 53 modulo 2)
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