Acto o resolución administrativa que se impugna
duquebodoqueSíntesis4 de Diciembre de 2014
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ASUNTO: SE INTERPONE EN TIEMPO Y FORMA RECURSO
DE INCONFORMIDAD, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN
DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE
RELATIVA AL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO DE
CADUCIDAD NÚMERO: PACADCEDMER/0103/14.
DIRECTOR GENERAL JURIDICA Y DE GOBIERNO
DE LA DELEGACION GUSTAVO A. MADERO
P R E S E N T E
JOVITA ORTEGA NOGUEZ-, por mi propio señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en: CALZADA SAN JUAN DE ARAGÓN, NUMERO 3 INTERIOR 5 COLONIA VILLA GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07001, EN ESTA CIUDAD DE MEXICO DISTRITO FEDERAL, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, autorizando para los mismos efectos al C. Lic. ASCENCIÓN JESÚS MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, así como a los C.C. NURIA MÁRQUEZ RICO, JUAN ROBERTO LUNA CARRASCO, SILVIA NORMA LARA NAVARRO con todo respeto comparezco a exponer:
Con fundamento en los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 114, y demás relativos de la Ley de Procedimientos Administrativo del Distrito Federal, y encontrándome en tiempo y forma vengo a interponer el RECURSO DE INCONFORMIDAD en contra de la resolución pronunciada por el C. DIRECTOR JURIDICO de la Delegación Gustavo A. Madero el pasado TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE notificada a la suscrita el 27 de Noviembre de 2014, y derivado de lo anterior la revocación del acuerdo de radicación del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CADUCIDAD NÚMERO PACADCEDMER/0103/14, al tenor de lo siguiente:
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, me permito señalar:
I.- ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE IMPUGNA, LA RESOLUCIÓN EN SU TOTALIDAD pronunciada por el C. Director Jurídico de la Delegación Gustavo A. Madero, el TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE relativa al expediente del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CADUCIDAD NÚMERO PACADCEDMER/0103/14, relativo a la Cédula de Empadronamiento Concesión número R-225, del puesto (local) número ochenta y siete del Mercado Público número ochenta y uno, denominado “Villa Comidas Viejo”, y en el cual aparece como titular la C. JOVITA ORTEGA NOGUEZ, notificada a la que suscribe el día 27 de Noviembre de 2014.
II.- AUTORIDAD EMISORA DE LA RESOLUCIÓN, el C. Director Jurídico de la Delegación Gustavo A. Madero.
III, TERCERO PERJUDICADO, no existe.
IV.- ANTECEDENTE, en fecha de 24 de Septiembre el C. Director Jurídico radico acuerdo de PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CADUCIDAD NÚMERO PACADCEDMER/0103/14, notificando el mismo a la suscrita el día 2 de Octubre de 2014, otorgándole a la suscrita tres días como termino improrrogable para que manifestara lo que a su derecho e interés legal convenga, así como requiriéndosele al C. Paulino Alday Machorro para que informara al C. Director Jurídico el estado que guarda el local 87 el cual tiene la titularidad la que suscribe; de igual manera se le debió haber dado vista al apoderado legal de la Mesa Directiva del Mercado Publico numero ochenta y uno, denominado “Villa Comidas (Viejo)” para que manifestara lo que a su interés legal conviniera de lo cual debe haber certificación.
Con fecha 2 de Octubre de 2014, se notificó a la suscrita el ilegal PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CADUCIDAD NÚMERO PACADCEDMER/0103/14, de fecha de radicación VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CARORCE.
Con fecha 3 de octubre del 2014 a las 11:00 horas la suscrita estando en tiempo y forma acudió a la oficina de la Jefatura de Unidad Departamental de Mercados en la Delegación Gustavo A. Madero ubicada en 5 de Febrero S/N esquina Vicente Villada, colonia Villa Gustavo A. Madero a manifestar lo que a su derecho conviniera así como a presentar un ESCRITO firmado por los C.C. PAULINO ALADY MACHORRO, el cual no fue aceptado por personal de la J.U.D de Mercados de la Delegación Gustavo A. Madero.
En fecha TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE el C. JURÍDICO emitió RESOLUCIÓN respecto al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CADUCIDAD NÚMERO PACADCEDMER/0103/14 misma que es materia del presente recurso de inconformidad.
H E C H O S
1.- Con fecha 2 de Octubre de 2014, se notificó a la suscrita el ilegal PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CADUCIDAD NÚMERO PACADCEDMER/0103/14, de fecha de radicación VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CARORCE.
2.- Con fecha 3 de octubre del 2014 a las 11:00 horas la suscrita acudió a la oficina de la Jefatura de Unidad Departamental de Mercados en la Delegación Gustavo A. Madero ubicada en 5 de Febrero S/N esquina Vicente Villada, colonia Villa Gustavo A. Madero a manifestar lo que a su derecho conviniera así como a presentar un ESCRITO firmado por los C.C. PAULINO ALADY MACHORRO, administrador entonces del Mercado 81,; La señora ANA CLAUDIA CASADO GONZÁLEZ, Presidenta de la Mesa Directiva del Mercado Villa Comidas Viejo No. 81; así como el locatario titular del local 88 señor GABRIEL OLGÍN ZEPEDA, dicho escrito no fue aceptado por personal de la Jefatura de Unidad Departamental de Mercados en la Delegación Gustavo A. Madero, aduciendo que estaba mal y que no “era así”. En tal escrito se puede entender que la que suscribe titular del local 87 con giro de VENTA DE MARCOS DE MADERA, PLÁSTICOS Y SUS DERIVADOS no ha dejado de prestar el servicio público autorizado, siempre con apego a lo ordenado en las normas establecidas para tales efectos como son: EL REGLAMENTO DE MERCADOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, así como LA LEY DE RÉGIMEN PATRIMIONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO PARA EL DISTRITO FEDERAL, constándole al entonces administrador PAULINO ALADY MACHORRO, administrador del Mercado 81por lo cual firmó el escrito que no fue aceptado aún y cuándo fue presentado en tiempo y forma, por lo que la resolución que se impugna es ilegal, ya que la que suscribe en ningún momento contó con representación de un abogado por lo cual no tuvo una defensa adecuada además de que no se valoró el informe que debía rendir el administrador PAULINO ALADY MACHORRO, entonces administrador del Mercado 81 quien debió ser debidamente notificado lo cual no ha sido certificado de que hubiera sido notificado, ya que la omisión en que incurrió el administrador PAULINO ALADY MACHORRO deviene en una resolución ilegal, al no manifestarse en la resolución IMPUGNADA el pronunciamiento o informe rendido en tiempo y forma del administrador ya que a el le consta que la suscrita no ha dejado de prestar el servicio público concesionado que ampara la CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO REGLAMENTARIO número R-225 del local 87 del Mercado Villa Comidas Viejo No. 81 en la Delegación Gustavo A. Madero.
3.- Lo anterior, el hecho de que la suscrita no ha dejado de prestar el servicio público concesionado que ampara la CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO REGLAMENTARIO número R-225 del local 87 del Mercado Villa Comidas Viejo No. 81 en la Delegación Gustavo A. Madero se corrobora con el “MEMORÁNDUM” que se anexa y se relaciona con los presentes hechos, “MEMORÁNDUM” DE FECHA 19 DE FEBRERO DEL 2014, firmado por el entonces ADMINISTRADOR del Mercado Villa Comidas Viejo No. 81, y dirigido al C. ANDRÉS LEYTE RENTERÍA “J.U.D. de Orientación Jurídica en Zona Cinco, escrito al cual anexa la “RELACIÓN de LOCALES INACTIVOS Y LOS QUE INVADEN GIRO, COMO LA RELACIÓN DE LOS QUE UTILIZAN ESPACIOS DE LAS ÁREA COMÚN…”en tal relación no aparece el local 87 del cual se inició ilegal PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CADUCIDAD NÚMERO PACADCEDMER/0103/14
4.- Es de enfatizar que el escrito el cual se negaron a recibir está firmado por el entonces administrador del Mercado Villa Comidas Viejo No. 81 en la Delegación Gustavo A. Madero, y dirigido al Lic. DANIEL LOZANO LÓPEZ, Jefe de Unidad Departamental de Mercados dicho escrito que no fue aceptado, es prueba manifiesta de parte de la suscrita, prueba que no fue admitida independientemente de su redacción ya que en el mismo se entiende claramente que la que suscribe no ha dejado de prestar el servicio y que su local siempre está abierto, no contraviniendo normatividad alguna que pudiera dar lugar al procedimiento de caducidad, y mucho menos a tal resolución que se impugna por no estar apegada a derecho y por lo tanto es ilegal y me ocasiona un daño que de llevarse a cabo sería irreparable y trágico ya que la que suscribe siempre ha trabajado y de alguna manera sobrevive del servicio que presta en dicho local 87 del cual es titular y hecho por demás que les consta a todos los miembros de la Mesa Directiva del Mercado 81 denominado Mercado Villa Comidas Viejo 81 así como a los asociados.
A G R A V I O S
P R I M E R O.
Fuente del Agravio: “RESULTANDO PRIMERO”, de la resolución pronunciada por el C. Director Jurídico el TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE relativa al expediente del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CADUCIDAD NÚMERO PACADCEDMER/0103/14, relativo a la Cédula de Empadronamiento Concesión número R-225, del puesto (local) número ochenta y siete del Mercado Público número ochenta y uno, denominado “Villa Comidas Viejo”, y en el cual aparece como titular la C. JOVITA ORTEGA NOGUEZ al señalar lo siguiente:
“Después de que se tuvo conocimiento por diversos medios que el titular del local número ochenta y siete ha dejado de prestar sin causa justificada, en los términos de los artículos 1, 5 fracción IX , 7 fracción III 15 Y 31 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal; artículo 97 fracción II de la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás normas aplicables, el servicio público a cualquier usuario que lo solicite, de conformidad con el giro que le fue autorizado en la Cédula de Empadronamiento Concesión número R- 225, del puesto (local) número ochenta y siete del Mercado Público número
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