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EJECUCION CONTRACTUAL

jalmeidaTrabajo21 de Marzo de 2017

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ESCUELA DE POSTGRADO

MAESTRIA EN GESTION PÚBLICA

CURSO

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

DOCENTE

DR. MARTIN FRANCISCO GONZALES RODRIGUEZ

TRABAJO N° 4

ALUMNO:

JORGE ALMEIDA CHANDUVI

EJECUCION CONTRACTUAL

CUESTION PREVIA

El artículo 45° de la Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado, precisa lo concerniente a los medios de solución de controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato, indicando que estas se resolverán mediante la conciliación o arbitraje.

Esta forma de solución de controversias, la puede invocar el Estado o el proveedor de bienes o servicios, para lo cual esta forma de solución ya se encuentra plasmado en el contrato  como cláusula de solución de controversias.

Al respecto, es necesario precisar la limitación que tiene el Tribunal Arbitral, respecto a la ejecución del laudo arbitral, porque no tiene esa capacidad; dicha capacidad la tiene el Poder judicial, razón por la cual la parte que ha sido favorecida con el Laudo tiene que recurrir a dicho poder del estado para que conmine a la parte vencida el cumplimiento del Laudo.

Pero la ejecución no es tan simple y rápida, porque si el estado, por ejemplo es la parte vencida va a agotar todas las instancias posibles a fin de que dicho Laudo se anule o se modifique, porque el solo hecho de aceptarlo implicara responsabilidades administrativas y/o civiles de los funcionarios implicados y definidamente los laudos en contra del estado serán objeto de auditorías por parte de los órganos de control.

Por la otra parte, en cuanto a los contratistas de ser los perdedores, podrán no quedarse conformes e interponiendo ante el poder judicial un recurso de anulación, dado que de confirmarse la ejecución será más rápido para el contratista, porque el estado podría ejecutar la carta fianza, además de recibir una sanción de inhabilitación.

LOS RECURSOS POSTERIORES AL LAUDO ARBITRAL

Cuando la partes son notificados de laudo arbitral, y cuando en ella existan imprecisiones, errores materiales o se requiere una mayor ampliación, cualquiera de ellos podrán solicitar la rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo.

En la medida que el Tribunal Arbitral no se pronuncie, el  laudo no es definitivo, por lo que en esta etapa es muy importante que las partes analicen detenidamente y minuciosamente el laudo en general, a fin de que cuando se requiera al poder judicial para su ejecución no exista problemas, dado que el juez no puede modificar lo resuelto por el Tribunal Arbitral.

INICIO DEL PROCESO DE  EJECUCION  DEL LAUDO ARBITRAL

Una vez consentido el laudo arbitral, la parte ganadora solicitara ante el poder judicial la ejecución del laudo arbitral, para lo cual deberá adjuntar este documento y todos aquellos documentos adicionales (rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones) que haya emitido el Tribunal Arbitral.

Si una de la partes interpone un recurso de anulación, la obligación de ejecución del laudo prosigue, no se suspende la obligación del cumplimiento del laudo: Sin embargo , cabe precisar que la parte que interpone dicho recurso estará obligada a entregar una garantía a  favor de la parte ganadora, este requisito de alguna manera es un mecanismo que busca que los vencidos traten de dilatar la ejecución, por cuanto esto le representará costos financieros adicionales.

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