ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EJEMPLO DE AMPARO MICHOACAN

dycko_tbfInforme18 de Noviembre de 2015

5.391 Palabras (22 Páginas)312 Visitas

Página 1 de 22

C.C. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO

DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO EN TURNO.

P R E S E N T E S.

        GRACIELA REYES OROBIO, mexicanas, mayor de edad, por mi propio derecho; y con el carácter de parte demandada que tengo debidamente reconocido dentro de los autos que integran el Juicio Ejecutivo Mercantil número 261/2012, que sobre PAGO DE PESOS promueve el Licenciado Agustín Joaquín Montalvo Pérez, en cuanto Endosatario en Procuración de Ma. De Lourdes Jerónimo Jerónimo, frente a mi persona, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones de carácter personal en el Despacho Jurídico ubicado en la calle Pino Suarez numero 305, Centro de esta ciudad de Morelia, Michoacán; autorizando para que en mi nombre y representación las reciban, a los C. C. Licenciados José Antonio Ugalde Melendres, y/o Cesar Heli Corral Bribiesca; ante Ustedes con el debido respeto comparezco a exponer:

        Que en términos de los artículos 103 y 107  fracción V de la Constitución General de la República; 158, 159, 163, 166 y demás concordantes de la Ley de Amparo, estando dentro del tiempo legal oportuno; vengo a solicitar formalmente EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 doce de Octubre del 2012 dos mil doce, dictado por el Juez Menor Mixto de Zacapu, Michoacán, dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 261/2012.

        A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley Reglamentaria de la Materia, manifiesto:

     I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. El quejoso directo lo es la señora GRACIELA REYES OROBIO, persona física quien tiene su domicilio particular en la casa marcada con el número 54 de la Calle Francisco I. Madero de la Población de Tirindaro, Michoacán; Municipio de Zacapu, Michoacán.

     II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. Le resulta tal carácter dentro del presente juicio de amparo a la señora MA. DE LOURDES JERONIMO JERONIMO, persona quien tiene su domicilio para efectos de emplazamiento y llamamiento a juicio en la casa marcada con el número 221 de la Calle General Negrete, centro de la ciudad de Zacapu, Michoacán. 

     III.-  AUTORIDAD RESPONSABLE. Tiene tal carácter el Juez Menor Mixto del Distrito Judicial de Zacapu, Michoacán, autoridad quién tiene su domicilio bien conocido en aquella localidad.

     IV. ACTOS RECLAMADOS. El acto reclamado lo es la sentencia definitiva de fecha 12 doce de Octubre del 2012 dos mil doce; dictada dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 261/2012.

     V.- FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL LAUDO IMPUGNADO. Lo fue el día 15 quince de Octubre del 2012 dos mil doce.

     VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Y QUE CONTIENEN GARANTÍAS INDIVIDUALES. Se violan en detrimento del quejoso directo GRACIELA REYES OROBIO, las garantías individuales de petición, legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo 8º, 14 y 16 de la Constitución General de la República.

     VII. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación los siguientes:

                             H     E     C     H     O     S:

        1.- Mediante escrito de fecha 5 cinco de Junio del 2012  dos mil doce; compareció el tercero perjudicado MA. DE LOURDES JERONIMO JERONIMO, por conducto de su endosataria en procuración ante el juzgado Menor Municipal  Mixto del Distrito Judicial de Zacapu, Michoacán; a promover formal demanda en la Vía Ejecutiva Mercantil, sobre Pago de Pesos, frente a la aquí quejosa.

        2.- Mediante proveído de fecha 6  seis de Junio del año 2012 dos mil doce; el Juzgado responsable tuvo a la contraria, hoy tercer perjudicada, por interponiendo formal demanda en contra de mi persona, autorizando al Ministro Ejecutor para que se constituyera en mi domicilio, y me requiriera del pronto y efectivo pago de lo demandado; y no haciéndolo en el momento de la diligencia, se me embargaran bienes de mi propiedad; y me emplazara a juicio;  quedando registrada dicha demanda bajo el expediente numero 261/2012.

        3.- Emplazado que fue la hoy quejosa y dentro del término legal oportuno, comparecí a dar contestación a la infundada demanda interpuesta en mi contra, haciendo valer las excepciones y defensas que consideré pertinentes, en especial la de quita o pago parcial; en la omisión de los requisitos y menciones que el titulo o el acto en el consignado deben llenar o contener; la de alteración del texto del documento; entre otras.

4.- Seguido que fue por todos sus trámites legales, el juicio; el día 12 doce de Octubre del 2012 dos mil doce; el Juez Responsable, dictó sentencia definitiva, declarando procedente la acción cambiaria directa, que sobre pago de pesos y otras prestaciones, promoviera en la Vía Ejecutiva Mercantil  MA. DE LOURDES JERONIMO JERONIMO, en contra de mi persona, aduciendo además que la aquí quejosa no demostró las excepciones y defensas planteadas; fallo el ahora combatido que concluyó de la siguiente manera:

 SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA, DECLARÁNDOSE PROCEDENTE POR LO QUE SE CONDENA A LA DEMANDADA AL PAGO E LA CANTIDAD DE $8,500.00 (OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), ASI COMO AL PAGO DE INTERES LEGAL ANUAL; SE ORDENA SE REMATEN LOS BIENES EMBARGADOS; Y SE CONDENA A LA DEMANDADA AL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS JUDICIALES PREVIA REGULACIÓN.

     Resolución, en la cual la responsable lleva acabo una indebida interpretación y aplicación de diversos numerales del Código de Comercio, lo que a la postre redunda drásticamente en el fallo de marras; resolución que se combate a través del presente juicio de amparo por causarle al impetrante de garantías, los siguientes:

       VIII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

PRIMERO.- Se violan en perjuicio de la hoy peticionaria de garantías lo dispuesto en los artículos 8º y 14 de la Constitución General de la República, en relación con los numerales 1336, 1337 fracción l y concordantes del Código de Comercio.

      En efecto, la resolución que hoy se combate violenta en detrimento de mi persona la garantía de petición que en mi favor consagra el artículo 8º de la Constitución General de la República, y ello es así, en virtud de que la autoridad señalada como responsable, Juez Menor Municipal de Zacapu, Michoacán, omitió ocuparse a cabalidad de todas y cada una de las defensas y excepciones que fueran expresadas por la suscrita al dar contestación al libelo actio; así las cosas, tenemos que el artículo 8º del Pacto Federal establece a favor del quejoso y de todo gobernado, lo siguiente: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. . .A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”, de la interpretación literal de dicho precepto se desprende que la Carta Magna de la Nación consagra a favor del hoy amparista la garantía de petición, que no es otra cosa más que el derecho que tiene frente a la autoridad a formular una petición y también a que dicha autoridad cumpla dentro de un término de ley con su objetivo de dar respuesta, de manera fundada y motivada, favorable o negativa, sobre las inquietudes que el gobernado le hizo saber, bajo el único requerimiento de que dicha petición que eleve el gobernado a la autoridad se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; así pues, tenemos que la amparista GRACIELA REYES OROBIO, hice valer diversas excepciones y defensas en mi favor, dentro del escrito contesta torio de demanda; dichas excepciones y defensas fueron formulados por escrito, de manera respetuosa y pacífica en los que se hicieron varias argumentaciones por las cuales se considera improcedente la acción puesta en ejercicio, esperando como única respuesta de la responsable, que se ocupara del análisis y estudio de todas y cada de las citadas excepciones y defensas que fueron expresados y quien en debido acatamiento a las garantías de petición, legalidad y seguridad jurídica, respondiera fundando y motivando su resolución, declarando procedentes o improcedentes las mismas, pero como se ha insistido, ocupándose cabalmente de todas y cada una de ellas; sin embargo, debe decirse a este Tribunal Constitucional, que la autoridad hoy responsable, Juez Menor Municipal de Zacapu, violentó en detrimento del impetrante de garantías mis derechos más mínimos y sólo se ocupó de emitir un fallo difuso, dogmático y omitiendo ocuparse de todas y cada una de las argumentaciones que en vía de agravio le fueron presentadas; así las cosas, tenemos que a efecto de poner de manifiesto la improcedencia de la acción puesta en ejercicio en contra de mi persona, se hicieron valer de manera capital excepciones y defensas que nunca fueron atendidas en forma total por la natural, las siguientes:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (30 Kb) pdf (228 Kb) docx (22 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com