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SUSPENSIÓN DEL AMPARO Y EJEMPLO DE SUSPENSIÓN


Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  1.542 Palabras (7 Páginas)  •  1.207 Visitas

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2. INTRODUCCIÓN

El Juicio de Amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico proteger los derechos humanos establecidos en la Constitución así como en los Tratados Internaciones de los que México sea parte de los actos de todas las autoridades nacionales cuando éstos violen los referidos derechos fundamentales y sus garantías. El Juicio de Amparo mexicano se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

El Juicio de Amparo se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. En la actualidad existen diversos actos que se encuentran fuera de la acción del Juicio de Amparo, situación que ha sido duramente criticado por diversos juristas debido a que el Amparo, como instrumento jurídico de protección a los derechos fundamentales, debe ser accesible para garantizar un Estado de Derecho.

3. DESARROLLO

¿Qué es la suspensión?

la suspensión es la determinación judicial por la que se ordena detener temporalmente la realización del acto reclamado mientras se resuelve la cuestión constitucional planteada; por tanto, tal determinación tiene como objeto paralizar o impedir la actividad que desarrolla o está por desarrollar la autoridad responsable y constituye una medida precautoria que la parte quejosa solicita con el fin de que el daño o los perjuicios que pudiera causarle la ejecución del acto que reclama no se realicen.

¿Qué tipos de suspensión hay?

Por virtud de la suspensión, y el tracto procesal, el acto que se reclama queda en suspenso, mientras se decide si es violatorio de la Constitución; es un medio de protección que, dentro del procedimiento del amparo, concede la ley a los quejosos frente al acto de autoridad, toda vez que el Juez, ante quien se presenta la demanda, antes de estudiar a fondo el caso que se lleva a su consideración, de recibir prueba alguna y de saber de un modo cierto si existe una violación constitucional, suspende la ejecución del acto (suspensión provisional); posteriormente, mediante un procedimiento sumarísimo, que se reduce a una audiencia en que se oye al quejoso, a la autoridad responsable y al Ministerio Público, determina si esa suspensión se concede en forma definitiva hasta en tanto se resuelva el juicio de garantías

¿Qué legislaciones y en particular qué los artículos los sustentan?

La suspensión está fundamentada en la Constitución Política de los Estados Unidos MEXICANOS Articulo 107 Fracciones X y XI, además en la Nueva Ley de Amparo de los Artículos 125 al 129 en el Amparo Indirecto, y los Artículos 190 y 191 para el Amparo Directo.

SUSPENSIÓN DEL AMPARO Y MOTIVOS DEL MISMO

SUSPENSION DE AMPARO

Como esta ordenado en auto de esta fecha dictado en el juicio de amparo 1852/2014, promovido por Adrian Eduardo Beltrán Jiménez, contra actos del Juez de Distrito en el Estado de México, y otras autoridades; con las copias simples de la demanda y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 130 a 132 de la ley de Amparo, pídase a las autoridades responsables sus informes previos, que deberán rendir dentro del término de veinticuatro horas, para cuyo efecto se les envía copia simple de la demanda, apercibiéndoseles que la falta de informe establece la presunción de ser cierto el acto reclamado y hace incurrir a la autoridad omisa en una corrección disciplinaria.

Se señalan las 10:00 horas, del día 25 de agosto del 2014 para que tenga verificativo la Audiencia Incidental.

En términos del artículo 136 de la Ley de Amparo, se concede la Suspensión provisional de los actos reclamados para el efecto de que las cosas se mantengan en el Estado que guardan y no se prive de la libertad personal al quejoso, hasta en tanto las autoridades responsables reciban notificación de la resolución que se dicte en este incidente sobre la suspensión definitiva, en la inteligencia de que si la orden de aprehensión se refiere a delito o delitos que por su gravedad la ley expresamente prohíba conceder el beneficio de la libertad bajo caución, la suspensión, solo producirá el efecto de que el quejoso, una vez que sea aprehendido, quede a disposición de este Juzgado de Distrito por lo que hace a su libertad personal y en el lugar que sea recluido, pero a disposición del juez de la causa para los efectos de la continuación del proceso penal, para que la suspensión concedida surta sus efectos, la parte quejosa deberá otorgar garantía a disposición de este Juzgado, por la cantidad de $200,000.00 que deberá exhibir en cualquiera

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