EL AMBITO SUBJETIVO DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Camila200610 de Junio de 2013
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LAS PERSONAS JURIDICAS
ART. 129 EL AMBITO SUBJETIVO
A VALERIA GUERRERO HERNANDEZ….
NUESTRA DISTANCIA NO MARCA EL OLVIDO,
PORQUE EN CADA MOMENTO DE MI VIDA,
MI INSPIRACION ESTA EN TI…….
INDICE DE CONTENIDOS
Introducción…………………………………………………………… 5
Capítulo I. ¿Era necesaria una reforma penal que incluyera en el sistema español un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas?............................................................................ 7
Antecedentes legislativos………………………………………….…….10
Capitulo II. Contenido de la Reforma al Código penal………........13
Artículo 31 bis………….………………………………………………..13
Articulo 33.7………………………..………………………....…………16
Artículo 66 bis………………..………………………………..…..…….18
Artículo 129…………………..………………………………….………19
Artículo 130.2………………….………………………………….……..20
Capitulo III. Ámbito subjetivo del artículo 129 del código penal...22
Su naturaleza jurídica…………………………..……...……………….22
Los entes sin personalidad jurídica…………….…...………………….24
Entes colectivos dotados de personalidad jurídica…………………….25
Análisis de las consecuencias accesorias del artículo 129..……………27
Análisis del artículo 192.2…………..……………..…………………….29
Análisis del artículo 192.3….……………………………………………30
Conclusiones……………………………………………………………33
Bibliografía consultada………………………………………………..37
INTRODUCCION
Históricamente se ha entendido que una persona jurídica no puede ser responsable penalmente, en tanto en cuanto no puede cometer delitos por sí misma. Este principio está reflejado en la expresión latina: “societas delinquere non potest”. Y es que en Roma se rechazó la idea de que las personas jurídicas respondieran penalmente. Sin embargo, a partir de la Edad Media y hasta finales del siglo XVIII la visión romana se transformó y se admitió la ficción de capacidad delictiva de las personas jurídicas.
En nuestro tiempo es tan importante redactar trabajos y proyectos en base a la punibilidad de las personas jurídicas en el ámbito penal, ya que la intervención de estas es cada vez más frecuente en nuestra sociedad, sobre todo en el ámbito económico. Aunque gran parte de lo que ha motivado a nuestros legisladores para imputar a estos entes colectivos nace también por la gran diversidad de delitos cometidos dentro de estas estructuras organizadas.
La última reforma del Código Penal introduce este tema tan relevante, ya que la responsabilidad penal de la persona jurídica, aparece regulada de manera autónoma respecto de la responsabilidad de la persona física que comete el delito. Las discusiones doctrinales sobre si una persona jurídica puede ser penalmente responsable han quedado superadas. El trabajo analiza los fundamentos y requisitos de la responsabilidad penal de la persona jurídica, que se podrá declarar con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad de la persona física, teniendo en cuenta que se añade para la persona jurídica la responsabilidad por infracciones propiciadas al no haber ejercido el debido control sobre sus empleados, pero siempre teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación.
El presente ocurso estará dividido principalmente en tres capítulos.
I). — La tesis comienza tomando como referencia una pregunta que la mayoría de los juristas ha realizado: ¿era necesaria una reforma que incluyera en el sistema penal español un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas?, cuales son los motivos para que los entes colectivos se encuentren dentro de la legislación penal, cuales son las obligaciones que tiene asumidas España en el marco de la Unión Europea, y cuáles son sus antecedentes dentro de nuestro país.
II). — En el segundo capítulo expondré el contenido realizado en las reforma que la ley orgánica número 5/2010, sostiene para el código penal, explicare el fundamento jurídico y los artículos que se han modificado en relación a los entes colectivos, luego explicare las conductas y las penas que se impondrán a las personas jurídicas.
III). — El ultimo capitulo está dedicado al desarrollo del ámbito subjetivo de la punibilidad de las personas jurídicas en relación al artículo 129 del código penal, siendo este el motivo principal para llevar acabo la presente tesis, ya que creo que la legislación no contempla unas reformas claras y con facilidad para su aplicación, en este capítulo, motivado en gran parte por el método dogmático, se intenta dar un análisis referente a el ámbito subjetivo y de los entes que la conforman; definido entonces, que la responsabilidad penal de la persona jurídica puede declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad de la persona física, se expondrán sus consecuencias accesorias y sus presupuestos de aplicación.
Aunado a lo anterior, creo a grandes rasgos y espero equivocarme, que desgraciadamente esta nueva disposición legal puede llegar a dejar inmunes a muchas personas físicas y personas jurídicas responsables de ciertos delitos; de la misma manera también creo que se puede llegar a perjudicar a entes jurídicos o personas físicas que no hayan cometido ningún agravio, debido a la flexibilidad de su naturaleza jurídica, por esto es que creo tan relevante mi tesis, principalmente, aquí nace mi interés en estar más informado e informar sobre este tema, que se generara gran debate dentro del ámbito jurídico penal.
Dentro de las conclusiones daré mi punto de vista y expondré las posibles soluciones para proteger la presente regulación, espero que mi tesis sirva de apoyo para el estudio de la responsabilidad penal en las personas jurídicas dentro del ámbito penal español.
CAPITULO I
¿Era necesaria una reforma penal que incluyera en el sistema español un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas?
Las personas jurídicas constituyen el motor del mundo económico en la actualidad. No obstante, a través de las mismas se pueden llevar a cabo actuaciones que trascienden del mundo económico y que, en mucha ocasiones, esconden un fin antijurídico.
Nieto Martin señala que, la propia existencia de las sociedades justifica la necesidad de su consideración como sujetos activos de derecho, y se le otorga la correspondiente capacidad para ostentar capacidades y obligaciones, su intervención en el tráfico jurídico para él, es obvia. Hasta el punto de que hoy es absolutamente inconcebible el mundo del derecho, no solo en el ámbito de la economía, sino en cualquier otro, sin el protagonismo absoluto de sociedades, fundaciones y demás personas jurídicas. Y resulta absolutamente obvia la necesidad de su riguroso sometimiento a la Ley y al Derecho. Puede afirmarse, en fin, que si las sociedades no estuvieran sometidas al Ordenamiento jurídico, este no regiría; sencillamente, no habría Estado de Derecho.
Las sociedades pueden, porque así se reconoce por el Derecho, obligarse, celebrar contratos, ejecutar obras y servicios, poseer un patrimonio y negociar con él, gestionar los patrimonios ajenos, y desempeñar cuantas tareas de índole pública o privada puedan imaginarse. Nuestros bienes materiales, nuestra salud y nuestras vidas dependen de las sociedades, su reconocimiento jurídico implica la necesidad de su tratamiento, en régimen de igualdad con el resto de los sujetos sometidos al derecho penal.
De la misma manera Carbonell Matéu, expresa que la responsabilidad de las personas jurídicas se proyecta al ámbito de la criminalidad socio-económica y financiera, así como a los circuitos de corrupción que ofrecen un entramado organizado. El actual contexto de profunda crisis económica ha acabado por decantar propuestas encaminadas a ampliar el espectro al que proyectar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cifrado en la idea de criminalidad organizada en un sentido amplio .
La realidad indiscutible es que las sociedades, corporaciones, empresas y/o asociaciones, tienen en la vida social una incidencia tan grande como la persona física; por lo que resulta imprescindible combatir la criminalidad económica que se desarrolla en el seno de estas grandes empresas.
Por otro lado, si bien es cierto que las empresas, cuando lesionan o ponen en peligro un bien jurídico-penal, lo hacen por un defecto de organización, tampoco podemos pasar por alto, la eventual concurrencia del
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