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EL AMPARO Y LA NUEVA LEGISLACIÓN AGRARIA


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  2.866 Palabras (12 Páginas)  •  279 Visitas

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TEMA IX. EL AMPARO Y LA NUEVA LEGISLACIÓN AGRARIA

1. TRIBUNALES AGRARIOS

1.1 ¿QUE SON LOS TRIBUNALES AGRARIOS?

El artículo 1º de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios señala que los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.

1.2 ¿CUAL ES SU COMPOSICIÓN?

Los Tribunales Agrarios se componen de:

I.- El Tribunal Superior Agrario (se integra por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidirá, éste Tribunal tiene su sede en el Distrito Federal)

II.- Los Tribunales Unitarios Agrarios (a cargo de un magistrado numerario)

Habrá magistrados supernumerarios, quienes suplirán las ausencias de los titulares. Uno para el Tribunal Superior y el número que disponga el Reglamento para los tribunales unitarios.

El Presidente del Tribunal Superior Agrario, será nombrado por el propio Tribunal, durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto. El Presidente del Tribunal Superior será suplido en sus ausencias por el magistrado que designe el propio Tribunal Superior.

El territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo. Para cada uno de los referidos distritos habrá el número de tribunales unitarios que determine el propio Tribunal Superior.

Actualmente contamos con 52 Tribunales Unitarios Agrarios.

1º Zacatecas, Zacatecas.

1ºB Aguascalientes, Ags.

2 º Mexicali, B.C.

2ºB Ensenada, B.C.

3 º Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

4 º Tapachula, Chiapas.

5 º Chihuahua, Chih.

6 º Torreón, Coahuila.

7 º Durango, Dgo.

8 º México, D.F.

9º Toluca, Estado de México

10 º Naucalpan, Edo de México

11 º Guanajuato, Guanajuato.

12º Chilpancingo, Guerrero. 13º Guadalajara, Jalisco.

14 º Pachuca, Hidalgo..

15 º Guadalajara, Jalisco.

16 º Guadalajara, Jalisco

17 º Morelia, Michoacán

18º Cuernavaca Morelos.

19º Tepic, Nayarit.

20º Monterrey, N.L.

21º Oaxaca, Oaxaca.

22º Tuxtepec, Oaxaca.

23º Texcoco, Edo de México

24º Toluca, Estado de México

25 º San Luis Potosí S.L.P.

26º Culiacán Sinaloa.

27º Guasave, Sinaloa.

28º Hermosillo, Sonora.

29º Villahermosa, Tabasco.

29ºB Campeche, Camp

30 º Ciudad Victoria, Tamps.

31º Jalapa , Veracruz.

32º Tuxpan, Veracruz

33º Tlaxcala, Tlaxcala

34 º Mérida, Yucatán

35 º Obregón Sonora.

36º Morelia, Michoacán.

37 º Puebla, Puebla.

38 º Colima, Colima.

39 º Mazatlán Sinaloa.

40 º San Andrés, Veracruz.

41 º Acapulco, Guerrero.

42 º Querétaro de Arteaga,

43 º Huejutla, Hidalgo.

44 º Chetumal, Q.Roo.

45 º Ciudad Valles, S.L.P.

46 º Huajuapan Oaxaca.

47 º Puebla, Puebla.

48 º La Paz, B.C.S.

49 º Cuautla, Morelos.

1.3 ¿QUE ATRIBUCIONES TIENE EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO?

I.- Fijar el número y límite territorial de los distritos en que se divida el territorio de la República para los efectos de esta Ley;

II.- Establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos.

III.- Resolver sobre las renuncias de los magistrados y concederles licencias hasta por un mes con goce de sueldo, siempre que exista causa justificada y no se perjudique el funcionamiento del tribunal, y hasta por tres meses sin goce de sueldo. En casos excepcionales, el Tribunal Superior podrá otorgar licencias sin goce de sueldo por plazos mayores;

IV.- Determinar cuando el supernumerario del Tribunal Superior deba suplir la ausencia de algún magistrado y, por lo que toca a los tribunales unitarios, cuál de los supernumerarios suplirá al magistrado ausente; en los casos en que la ausencia no exceda de 15 días, el Tribunal Superior podrá autorizar para que lo supla el secretario de acuerdos adscrito al tribunal unitario de que se trate;

V.- Elegir al Presidente del Tribunal Superior de entre los magistrados que lo forman, y determinar las responsabilidades en que incurra en el desempeño de su cargo;

VI.- Fijar y cambiar la adscripción de los magistrados de los tribunales unitarios;

VII.- Nombrar los secretarios,

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