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La Legislación Agraria


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  1.240 Palabras (5 Páginas)  •  209 Visitas

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LEGISLACIÓN AGRARIA

En la etapa conocida como Porfiriato, la concentración de la tierra se da en tal forma que la gran mayoría del territorio nacional se encuentra repartido en muy pocas manos, los cuales tienen una organización hacendaría, que dio origen a los grandes latifundios.

Los dueños de los latifundios eran principalmente extranjeros, ya que los propietarios nacionales eran considerados como campesinos al contar con extensiones inferiores, y por debajo de estos se encontraban los peones temporales y los jornaleros, estos representaban la inmensa mayoría de la población total del país.

* Durante el período 1911 a 1992 se entregaron a los campesinos algo más de 100 millones de hectáreas de tierras, equivalentes a la mitad del territorio de México. A fines del siglo XX, la propiedad social comprendía el 70 por ciento de los casi 5 millones de propietarios rústicos y la mayoría de los productores agropecuarios de México.

* El 22 de octubre de 1916, con la hegemonía lograda por el Ejército Constitucionalista, se llevan a cabo elecciones de diputados constituyentes que aprobarían o modificarían un proyecto de Constitución elaborado por Carranza. El bloque más cercano a éste, llamado “renovador”, sostuvo un proyecto que sólo pretendía perfeccionar la Constitución de 1857, en tanto que el grupo más radical, identificado con Álvaro Obregón, pretendía impulsar transformaciones de mayor alcance.

* Pastor Rouaix, secretario de Fomento en el gabinete de Carranza y diputado por el distrito de Tehuacán de las Granadas, Puebla, era respetado por ambas tendencias y fue quien coordinó la comisión de redacción del Artículo 27, dedicado a la cuestión agraria, en la cual también participaron los diputados Francisco J. Múgica y Heriberto Jara, así como Andrés Molina Enríquez, cuya obra “Los Grandes Problemas Nacionales” sirvió de sustento a ese artículo constitucional.

La lucha de los campesinos pobres en México siguía reclamando la tierra para los que la trabajan. Después de Emiliano Zapata y en contra de las reformas al artículo 27 de la Constitución Mexicana, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional retoma la justa lucha del campo mexicano por tierra y libertad.

La legislación agraria se hizo considerando que el pueblo había manifestado de diversas maneras su voluntad de destruir de raíz y para siempre, el injusto monopolio de la tierra para realizar un estado social que garantizara plenamente el derecho natural que todo hombre tuviera sobre la extensión de tierra necesaria a su propia subsistencia y a la de su familia, era un deber de las autoridades revolucionarias acatar esa voluntad popular, expidiendo todas aquellas leyes, que saciaran plenamente esas legítimas aspiraciones del pueblo.

Con el fin de normar el nuevo reparto agrario que la revolución trae a las tierras mexicanas se expide la siguiente LEY AGRARIA REVOLUCIONARIA.

Primero.- Esta ley tiene validez para todo el territorio mexicano y beneficia a todos los campesinos pobres y jornaleros agrícolas mexicanos sin importar su filiación política, credo religioso, sexo, raza o color.

Segundo.- Esta ley afecta todas las propiedades agrícolas y empresas agropecuarias nacionales o extranjeras dentro del territorio mexicano.

Tercero.- Serán objeto de afectación agraria revolucionaria todas las extensiones de tierra que excedan las 100 hectáreas en condiciones de mala calidad y de 50 hectáreas en condiciones de buena calidad. A los propietarios cuyas tierras excedan los límites arriba mencionados se les quitarán los excedentes y quedarán con el mínimo permitido por esta ley pudiendo permanecer como pequeños propietarios o sumarse al movimiento campesino de cooperativas, sociedades campesinas o tierras comunales.

Cuarto.- No serán objeto de afectación agraria las tierras comunales, ejidales o en tenencia de cooperativas populares aunque excedan los límites mencionados en el artículo tercero de esta ley.

Quinto.- Las tierras afectadas por esta ley agraria, serán repartidas a los campesinos sin tierra y jornaleros agrícolas, que así lo soliciten, en PROPIEDAD COLECTIVA para la formación de cooperativas, sociedades campesinas

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