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Legislacion Agraria


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2012  •  2.620 Palabras (11 Páginas)  •  640 Visitas

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INSTRODUCCION

Uno de los principales asuntos de carácter jurídico en México es la cuestión agraria, esta que desde tiempos inmemoriales ha sido objeto de tenencia usufructo apego y arrebato, encomienda u olvido, pero que desde siempre ha formado parte intrínseca del mexicano, y que además ha sido objeto de culto, veneración, consagración, y parte externa de ese carácter del México de todos los tiempos.

Sin embargo el asunto agrario si bien ha estado regulado por este aparto legal es importante considerar que existen muchos factores que le hacen tener una permanencia amorfa, esto es que resulta importante destacar que si bien es un ejido, una propiedad privada, un bien de la nación; es a los particulares a los que les corresponde hacer uso, disfrute y fundamento del trabajo y riqueza de la nación.

Ahora bien es importante señalar al derecho agrario como este aparato regulador de las actividades que tiene n que ver con la tierra, fundamentada ésta en el Artículo 27 de nuestra constitución lo que le da un carácter y una elevada categoría permitiendo así mantener un efectivo control de dichas disposiciones.

Aquí se puede leer la forma en que la tierra es entendida en términos jurídicos así como las formas en que es regulada por el estado y la manera en que ha destinado diversas proporciones de ella al paso del tiempo, partiendo de la ley agraria de 1915 como una contundente respuesta a las demandas de aquellas huestes revolucionarias que efectivamente buscaban una transformación de este suelo mexicano.

EL CAMPO MEXICANO

El tema de la clasificación del derecho en ramas o en troncos comunes es motivo de discusión y opiniones diferentes, en especial si tomamos en cuenta la corriente que lo divide en dos grandes categorías el Derecho privado y el Derecho Público, ya que le primero trata de las relaciones jurídicas de los particulares o el estado como entidad particular, en tanto que el derecho público regula las relaciones entre los estados o del estado con los particulares en su carácter de ente soberano. Otras corrientes niegan esta subdivisión entre público y privado, pero introducen otra; derecho agrario sustantivo y adjetivo, en los cuales agrupan, respectivamente, las normas de fondo y las de forma o procedimiento, por lo que toca a nosotros, sin pretender plantear una concepción propia sobre este punto sostenemos que es posible aceptar la división interna del derecho agrario en sustantivo y adjetivo como parte del sistema Jurídico que regula la organización territorial rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales.

De esta forma al reflexiona sobre la autonomía de esta rama jurídica se puede señalar que es común que se crea que nació como un apéndice del derecho civil, evolucionando hasta obtener su completa separación. Sin embargo lo correcto al pensar en esto es que el derecho agrario se gestó desde tiempo atrás y es aquí en este punto donde al igual que la justicia y que las demás demandas sociales alza la voz y reclama sus derechos ante los ciudadanos. A partir de esta evolución, acorde con la realidad social y sus transformaciones las ciencias del derecho se han ido separando para formar diversos campos de la actividad jurídica entre los cuales modernamente nace el derecho agrario como se puede apreciar la mayoría de los tratadistas reconocen la existencia de un derecho agrario autónomo con respecto a las otras ramas. Y es precisamente esta particularidad por lo que tienen características muy peculiares como las actividades agrícolas, pecuaria y forestal, la normatividad que se aplica tienen raíces propias alimentadas por la evolución de la tenencia de la tierra con fundamento explícito en el Art. 27 Constitucional el cual es reglamentado por dispositivos jurídicos para regular sus principios generales como la ley agraria y la ley orgánica de los tribunales agrarios en esta rama hay participación pública y privada en donde el estado desarrolla una actividad tutelar de acuerdo a su normatividad afectada directamente por las condiciones del ámbito en que se aplica y se modifica siempre en función de las necesidades del campo.

Por su parte se puede decir que las fuentes del derecho son aquellos medios, modos y formas por los que se establecen las normas jurídicas, las cuales varían en el tiempo y espacio, además de que se entiende de acuerdo al orden jurídico que existen tres clases de fuentes las formales, reales y las históricas

Aunque si bien, en términos estrictos en el desarrollo del derecho agrario no se habían presentado las características necesarias para configurarse en forma autónoma y contar con un elemento existencial propio, la sistematización del derecho agrario, como tal, fue parte de la normatividad originada en el proceso constitucional posterior a la revolución de 1910, donde adquirió el carácter el derecho social, así pues es claro que dicho régimen ha transcurrido por tres grandes etapas. El antiguo derecho agrario, no sistematizado contempla los antecedentes de tenencia de la tierra existentes en Mesoamérica antes de la conquista española, esta etapa comprende la legislación que genero el derecho indiano, que respeto las costumbres y tradiciones indígenas.

La segunda etapa, constituida por el derecho agrario revolucionario o derecho de la reforma agraria, comprende desde la primera ley agraria del país, del 6 de Enero de 1915, hasta el último dispositivo que regulo la materia, la ley federal de reforma agraria, en este período se sistematiza la rama y se constituye en objeto de estudio autónomo, además destaca la sanción del Art. 27 Constitucional, precepto que desde entonces ha regido la estructura de la propiedad y tenencia de la tierra.

La tercera y última etapa, denominada nuevo derecho agrario, constituye una reorientación de la materia tan significativa como la acaecida en el constituyente de 1917, con la reforma al Artículo 27 Constitucional del 6 de Enero de 1992, reglamentada por la ley agraria y la ley orgánica de los tribunales agrarios

Ante este escenario es importante mencionar que dicha reglamentación ha sufrido modificaciones para adecuarse a las realidades que le toca vivir y en conjunto entender que si bien, como dijera Mills que la tierra es la fuente de la riqueza; es la parte fundamental de la riqueza de toda nación dicha fuente ha tenido que desarrollar diversas formas de “convivencia” tanto en lo social como en lo económico, político, cultural a tal grado que dicho Artículo ha sufrido 15 reformas que lo

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