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EL CONCEPTO DE FAMILIA EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA.


Enviado por   •  21 de Junio de 2016  •  Tesis  •  2.298 Palabras (10 Páginas)  •  609 Visitas

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CAPITULO PRIMERO

EL CONCEPTO DE FAMILIA EN LA LEGISLACIÓN   MEXICANA.

En este primer capítulo nos enfocaremos en hablar sobre la familia en la legislación mexicana, su concepto, sus sujetos, clases, relaciones evolución y su entorno en el derecho moderno y como institución jurídica además de sus antecedentes y todo lo concerniente a la familia.

La familia puede ser definida desde el punto de vista jurídico, en un sentido estricto, como: el grupo formado por la pareja, sus ascendientes y sus descendientes, así como por otras personas unidas a ellos por vínculos de sangre, matrimonio, concubinato o civiles, a los que el ordenamiento positivo impone deberes y obligaciones.

1.1 Concepto:

La palabra familia deriva del Hosco “famulus” que significa ‘sirviente’; que deriva de “famel”, ‘esclavo’.

En el sentido primitivo familia aludía al conjunto de esclavos y sirvientes que se hallaban bajo la autoridad del “pater familias” .

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, que como constitucionalmente se establece, requiere de protección al igual que sus integrantes; esto en atención y provecho de los individuos que la conforman, cumpliendo así con la función social que le corresponde.

Es decir que el interés familiar debe entenderse como el medio de protección de los intereses y derechos de los miembros del núcleo familiar, sobre la base de que se cumpla con los fines familiares, que son: la asistencia mutua, la solidaridad, la convivencia, la subsistencia, la reproducción, en su caso, la filiación, los fines morales y de socialización, la relación afectiva, la educación, la unidad económica y la formación de un patrimonio, como los fundamentales. Desde el punto de vista social, la familia suele definirse como la institución formada por personas unidas por vínculos de sangre y los relacionados con ellos en virtud de intereses económicos, religiosos o de ayuda. Si consideramos las tendencias actuales, ampliaríamos el concepto, ya que dichas uniones no sólo se dan por vínculos de sangre, sino también de simple solidaridad, cuando cumplen con elementos de validez y existencia, como el que sea o se considere una unión estable, pública y voluntaria, y que cumpla con la obligación de proteger a sus integrantes identificándolos en la comunidad donde se desarrollan e interactúan como un solo núcleo solidario, para tales efectos.

1.2 Sujetos del derecho de familia

Los sujetos en el derecho familiar, en términos generales son fundamentalmente los parientes (por consanguinidad, afinidad y que ejercen la patria potestad o tutela. y así mismo a los concubinarios, dado que algunos sistemas y especialmente nuestro código civil vigente, reconocen ciertas consecuencias jurídicas al concubinato, tanto entre las partes como con relación a los hijos habidos en el mismo.

Estos son los principales sujetos de la familia:

  1. Cónyuges y /o concubinos.
  2. Parientes.
  3. Personas que ejercen y están sujetas a la patria potestad.
  4. Adoptantes y adoptados.
  5. Tutores, incapaces y curadores.

Parientes: Existen en parentesco consanguíneo, el civil y la afinidad la cual se crea en virtud del matrimonio entre el marido y los parientes de su mujer y entre ésta y los parientes de aquél.

Cónyuges: Este concepto crea los sujetos del matrimonio, el cual se proyecta sobre los parientes legítimos y especialmente en las relaciones paterno filiales.

personas que ejerzan la patria potestad y menores sujetos a la misma: en esta se originan relaciones específicas que impone a la patria potestad entre padres e hijos o en su diverso caso entre abuelos y nietos, en esta los derechos y obligaciones no son las mismas que se originan por el parentesco.

Incapaces y tutores: La incapacidad produce que el derecho regule mediante la tutela. como un conjunto de derechos y obligaciones.

Curadores, consejos locales de tutela y jueces pupilares: A estos se les necesita para que intervengan en funciones especiales con respecto a la tutela.  

concubinos: se suelen reconocer en el derecho familiar.

1.3 Clases de familia

  1. Nuclear: el término “familia nuclear” hace referencia al grupo de parientes integrado por los progenitores, es decir, el padre y la madre y sus hijos.
  2. Familia monoparental: la familia monoparental es aquella que se integra por uno solo de los progenitores: la madre o el padre, y los hijos. En ésta, los hijos pierden el contacto con uno de los padres, ya sea prolongada o definitivamente
  3. Extensa o ampliada: la familia extensa está conformada por los abuelos, los padres, los hijos, los tíos y los primos. Los miembros de la familia extensa están en contacto permanente, pueden vivir varias generaciones en la misma casa o predio. Se relaciona o interactúa como red social de apoyo, sobre la base de la ayuda mutua.
  4. Ensamblada: aquellas familias integradas por familias reconstituidas, por dos familias monoparentales, por miembros de núcleos familiares previos, que al separarse se unen nuevamente, de hecho, o de derecho, con nuevas personas o grupos familiares formando el ensamble o una nueva estructura familiar, sin que ello obste para que subsistan, salvo por disposición en contrario de la autoridad judicial, las obligaciones derivadas de los vínculos jurídicos originarios respectivamente, en su caso.
  5. Sociedad de convivencia y/ o familiarización de amigos: conforme a la ley, la sociedad de convivencia se define como un acto jurídico bilateral que se verifica, y tiene consecuencias jurídicas, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, deciden establecer un hogar común, estable, para convivir voluntaria y públicamente sobre los principios de solidaridad y ayuda mutua.

1.4 Las Relaciones de Familia  

Las relaciones de familia o en la familia se explican como el conjunto de deberes, derechos y obligaciones que existen y son exigibles, en razón de los vínculos jurídicos generados por el derecho, entre los integrantes de la familia. Dichos vínculos se generan como consecuencia o efecto del matrimonio, el parentesco o el concubinato.

Funciones maritales. El matrimonio debe servir a las necesidades y satisfacciones respectivas de los esposos; la relación ha de estar fundamentada en el apoyo mutuo para la solución de posibles problemas, tanto conyugales como paternofiliales.

Funciones de manutención. Abarcan tanto el suministro de alimentos como los restantes cuidados físicos que los hijos precisan.

Funciones de relación. Consisten en ayudar a los hijos a encontrar su lugar en la familia, facilitando que se sientan cómodos y seguros en las relaciones interfamiliares, así como en su progresiva incorporación a la sociedad a través de sus grupos de amigos.

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