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EL CONTRATO Y LA VENTA


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  8.306 Palabras (34 Páginas)  •  142 Visitas

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INTRODUCCION

A través de muchos siglos de ejercicio, un alto grado de perfección en la teoría de las obligaciones, hizo que los pueblos aplicaran reglas en sus relaciones comerciales entre dos personas o entre un individuo y un grupo de personas.

Estas ideas todavía están siendo utilizadas en las legislaciones modernas después de más de veinte siglos de haber sido creadas. Para que exista acuerdo entre las partes debe existir una convención. Convención es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado.

El derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, entonces el que se comprometía libremente estaba obligado a cumplir, sin embargo el derecho romano no admitió nunca este concepto de manera absoluta y el simple acuerdo de voluntades entre las personas no daba carácter de obligatoriedad a la convención.

De ahí, de las convenciones que crean derechos es que en Roma nacieron y se desarrollaron los contratos, con sus diferentes divisiones y efectos. Luego con el transcurrir de los siglos entra otro factor importante que viene a regular los contratos y todos estos trueques que se realizaban como medio de comercio, y es el contrato de venta como el mecanismo idóneo para realizar transacciones y darle un carácter legal a todas las negociaciones entre particulares es un tema importante dentro de nuestro derecho civil que será ampliado a continuación.

TEORIA GENERAL DEL CONTRATO.

EL CONTRATO

El contrato es definido en el Código Civil . (Art. 1133) como “Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico” Del latín Contractus, derivado a su vez del verbo contraer, regir, lograr, concertar.

En un sentido amplio, contrato es todo acuerdo de voluntades dirigido a producir determinados efectos jurídicos al cual se le atribuye el ordenamiento jurídico precisamente por haber sido queridos o deseados por las partes contratantes, en este concepto amplio se incluyen no sólo los contratos patrimoniales sino algunos negocios de derecho de familia como puede ser el matrimonio.

En sentido estricto, contrato es el acuerdo de voluntades dirigido a crear modificar o extinguir obligaciones patrimoniales. La figura del contrato responde al principio de libertad que propugna el preámbulo u el artículo 1 de la Constitución y que en Derecho patrimonial está representado por el Principio de la Autonomía de la Voluntad.

Los contratantes pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral ni el orden público. El orden público aquí no significa como en la Constitución la paz y seguridad ciudadana garantizadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

Autonomías y principios sino que se refiere a aquellos preceptos del ordenamiento jurídico que no pueden ser derogados por los pactos de los particulares, con esos límites los particulares pueden contratar libremente según sus deseos, bien acogiéndose a una de las figuras típicas del Código Civil Venezolano.

Se habla de contratos nominados (con nombre) o típicos que tienen regulación en el código, o acudiendo con su autonomía de la voluntad a la creación de figuras contractuales nuevas que se llaman “Contratos Innominados o Atípicos”, por tanto el número de los contratos es ilimitado mientras que algunos sostienen que en los derechos reales hay un número limitado, es decir las figuras descritas por el legislador y nada más, lo cual se justifica porque teniendo los derechos reales eficacia frente a todos hay un interés general en que este delimitado el concepto y contenido de cada derecho real.

Con el fin de que todos los que se relacionen con el sepan con sólo consultar el código cuál es su contenido y límites.

El contrato en el derecho romano Las acciones relativas a los contratos son actiones in personam en las cuales el demandante basa su pretensión en una obligación contractual o penal, las cuales podían ser Directas y Contrarias.

Ejemplos de ellas son: «Actio directa»: Acciones directas eran aquellas con que contaba el acreedor, frente al deudor, desde el momento mismo de la celebración del contrato, tales como. la «actio certi» (que persigue un objeto específico, suma de dinero o cosa); la «actio ex stipulatio» (que tiene el acreedor cuando el objeto no era ni dinero.

Ni bienes genéricos sino que implicaba un hacer); la «actio locati» (que tiene el arrendador contra el arrendatario); la «actio commodati directa» (para lograr la restitución de la cosa dada en préstamo); la «actio depositi directa» (para exigir al depositario la restitución de la cosa depositada); la «actio mandati directa» (para exigir al mandatario cuentas del mandato).

La «actio redhibitoria» (para rescindir el contrato por encontrase vicios ocultos en la cosa vendida); la «actio quanti minoris» (por la que el comprador exige una reducción en el precio de la cosa por no corresponder al precio real).

ELEMENTOS DE UN CONTRATO

El artículo 1.141 del Código Civil establece “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1º Consentimiento de las partes, 2º Objeto que puede ser materia de contrato, 3º Causa lícita”

Consentimiento

Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación.

En relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.

Los vicios del consentimiento: La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo.

(a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa), sobre la identidad del objeto, o sobre las cualidades específicas de la cosa. El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.

(b) La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible

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