EL DERECHO A LA VIDA
yenny.ipTesis14 de Agosto de 2012
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EL DERECHO A LA VIDA
ENSAYO
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La historia en sentido estricto de los Derechos Humanos -y del derecho a la vida- empieza con la modernidad (del siglo XVII en adelante),una época caracterizada -entre otras cosas- por el despliegue de la individualidad libre, que reivindica un espacio autónomo frente a las ataduras propias de épocas anteriores y quiere ser reconocida en
su valor y dignidad. La noción de derechos subjetivos entre ellos el
derecho a la vida, surge precisamente en este contexto político y cultural,
para reconocer y proteger la facultad de obrar y ser de sujetos
individuales y concretos. El derecho subjetivo se transforma en una
especie de privilegio legal o posesión para el individuo al cual se le
atribuye, puesto que en principio los derechos eran considerados como
atributos de determinadas personas, no de todas. Pero de manera paulatina,
gracias también a la noción de ley natural entendida como la ley
moral universal, se llegaron a concebir estos derechos como una prerrogativa
directamente vinculada con la naturaleza humana, y por consiguiente
como un atributo de todo ser humano. La gran revolución
del siglo XVII fue precisamente la utilización del lenguaje de los derechos,
en el sentido de derechos subjetivos, para reivindicar una dignidad
o valor intrínseco inherente a todos los hombres, y para proteger
como "derechos naturales" a bienes básicos como la vida o la libertad.
Pero, ¿fue realmente un cambio significativo el hecho de que se
comenzara a hablar de un derecho natural universal a la vida, como lo
hace, por ejemplo Jhon Locke (1632-1704)? A primera vista no, pues la
concepción del derecho natural -desde sus primeras formulaciones en
los estoicos y cristianos de los primeros siglos, hasta las más acabadas,
propias del Medioevo, como la de Tomás de Aquino (1225-1274)-
ya condenaba la agresión contra la vida de un inocente como un grave
atentado contra la ley natural. Sin embargo, a pesar de que la protección
de la vida desde la óptica de los derechos naturales o desde la
perspectiva de la ley natural que condena el homicidio, parezcan tener
efectos similares, el hecho de que la forma ya no sea la de un sujeto
que está bajo la ley, sino que posee un derecho, cambia el sentido de
todo, porque el sujeto se coloca en un lugar distinto: no es simplemente
el destinatario de una ley a la que tiene que obedecer, sino el
poseedor de un derecho o prerrogativa que impone obligaciones a los
demás. De esta manera el sujeto se convierte en el protagonista, para
establecer y darle fuerza a la protección a la que se refiere el derecho.
Desde el inicio de la modernidad, hablar en términos de Derechos
Humanos universales, liga el respeto de la vida y de la integridad con
la noción de autonomía, para configurar lo que va a ser considerado
como la dignidad del ser humano individual. Se
puede decir que la vida fue lo primero que surgió
como un derecho primordial, desde que comenzó
a hablarse de derecho natural como derecho subjetivo,
precisamente por ser la condición de posibilidad
de los demás derechos.
Pareciera también que, tan pronto como se
hizo indispensable definir los derechos universales,
se hizo igualmente necesario elevar la vida a
la categoría de un título inderogable e imprescriptible
y establecer el compromiso de protegerlo, por
parte del Estado y sus instituciones. Esto, al menos,
podría desprenderse del hecho que la vida
haya merecido un reconocimiento solemne y explícito
en la Declaración de Derechos del buen pueblo
de Virginia del 12 de junio de 1776. Así mismo,
pese a que no aparece en el texto de la Declaración de 1789 de la
Revolución francesa, sí se menciona de manera destacada en el proyecto
de Robespierre: "Los principales derechos del hombre -reza el
artículo segundo del proyecto presentado por Robespierre el 24 de
abril de 1793- son el de proveer a la conservación de su existencia y la
libertad".
Ya en el siglo XX el derecho a la vida queda solemnemente sancionado
en el artículo tercero de la Declaración Universal de la ONU.
Será el primero en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, de 1948, y reaparecerá en el artículo cuarto de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José
de Costa Rica de 1969), como un derecho que empieza a partir del
momento de la concepción y del cual nadie puede ser privado arbitrariamente.
También la nueva Constitución de Colombia proclama el derecho
a la vida, que encabeza la enumeración de los derechos fundamentales.
De acuerdo con el artículo 11, "el derecho a la vida es inviolable.
No habrá pena de muerte". El texto del proyecto incluía también "el
derecho a morir con dignidad", que al final fue suprimido. El artículo
85 aclara además que se trata de un derecho de aplicación inmediata,
por lo que la persona puede emprender una acción de tutela cuando
vea amenazada su posibilidad de supervivencia.
El texto constitucional destaca también los derechos sociales estrechamente
vinculados con el derecho a la vida, concebido como un
derecho a los medios de subsistencia y a la posibilidad de llevar a cabo
una vida digna. Los artículos 44, 46 y 47 subrayan el deber prioritario
del Estado en cuanto a la protección de los miembros más vulnerables
de la sociedad -niños, ancianos y discapacitados- cuya salud, seguridad
y bienestar gozan de garantías especiales. Los artículos 48 y 49
garantizan para todos los colombianos "el derecho irrenunciable a la
seguridad social" y "el acceso a los servicios de promoción, protección
y recuperación de la salud". En fin, el artículo 53 consagra el derecho
a una "remuneración mínima vital". La Constitución reconoce la
legitimidad de estas reivindicaciones, pero condiciona de manera realista
su deber de atenderlas a la disponibilidad de los recursos necesarios
para cumplir con esta clase de obligaciones.
Todo esto corresponde a una cultura de los Derechos Humanos
que, al mencionar la vida, la eleva a la categoría de esos derechos
sagrados e inviolables. Tal giro nos parece tan evidente que muy seguramente
reaccionaríamos con extrañeza ante quien negara que existe
un derecho a la vida y parece que estamos dispuestos a afirmar que tal
derecho sí existe y que debe ser defendido por los Estados y observado
por los ciudadanos. Pero es muy posible, también, que sólo hayamos
desarrollado la familiaridad con el lenguaje, sin que esto signifique
una claridad conceptual ni una conciencia responsable de sus im15
plicaciones prácticas. Una prueba a favor de esto sería el hecho de que
muy pocos podrían ponerse de acuerdo si les preguntaran en qué consiste
tal derecho a la vida. Conviene, pues, precisar la forma en que se
puede (y la forma en que no se puede) hablar de un derecho a la vida.
2. PRIMERAS PRECISIONES ACERCA DEL DERECHO A LA VIDA
La vida, para comenzar, antes que un derecho es un hecho y, más
concretamente, un hecho biológico. El hombre, único animal que habla
de derechos en este planeta, comparte ese hecho con miles de seres
vivos. Por tratarse de un hecho del que todo ser humano es protagonista
por el mero hecho de vivir y sin necesidad de que se lo proclame como
derecho, algunos llegan a pensar que no tiene sentido hablar de un derecho
a la vida. Cuando mucho se podría decir que la vida es el hecho
básico que requerimos para que se puedan reconocer, ejercer y hacer
respetar los derechos. La vida, por lo tanto, no sería uno de esos derechos
que se pueden gozar a partir de ella misma, sino su fundamento.
Hablar de derecho a la vida, sin embargo, consiste en elevar ese
hecho, que de momento compartimos todos los que ahora estamos
vivos, a la categoría de un título que debe ser reconocido por el Estado,
un título que obliga al Estado a respetarla y hacerla respetar por
parte de todos los ciudadanos. Claro: a diferencia de otros valores
que, en virtud de la cultura de los Derechos Humanos, los Estados han
llegado a reconocer y proteger como derechos (la libertad, la igualdad,
etc.), la vida no es algo que el Estado tenga que crear por la vía legal a
través del hecho fáctico lingüístico de proclamarlo, o por la vía policial
o judicial a través del hecho punitivo de hacer cumplir la ley. Así, por
ejemplo, proclamar la libertad es partir de un hecho contrafáctico que
comienza a cambiar la realidad una vez se da la proclamación. Proclamar
el derecho a la vida, sin embargo, no parece crear la vida. Más
bien el Estado llega tarde, si se puede decir así, a un hecho cumplido y
solamente puede rodearlo de garantías. Para hacer eso no requirió,
hasta muy recientemente, de elevar la vida a la categoría de derecho
básico. Bastaba con que fuera
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