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EL DERECHO DE USO DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE


Enviado por   •  10 de Febrero de 2022  •  Documentos de Investigación  •  476 Palabras (2 Páginas)  •  96 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ

FACULTAD DE HUMANIDADES

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

CARRERAS PARA GENTE QUE TRABAJA

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EL DERECHO DE USO DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE

Estudiante:

                        QUIÑONES VELÁSQUEZ, CHRISTIAN JOSSEN

Asignatura:

 DERECHOS REALES

Docente:

Mg. ÁNGEL ALFREDO CALISAYA MÁRQUEZ

AREQUIPA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2021


EL DERECHO DE USO DEL CÓNYUGE SUPÉRTSITE

  1. Como se conoce en términos generales, el cónyuge supérstite es aquel que es sobreviviente al otro dentro de una convivencia, el cual tiene el derecho de habitación vitalicio y gratuito sobre un bien la cual se constituye como morada familiar.
  2. En el caso de una adjudicación de un bien nuestro Código Civil indica que, cuando existe la muerte de un cónyuge, el sobreviviente tiene una preferencia para la adjudicación del bien por lo que debe de pagar el valor del inmueble. Ahora bien, sumando el derecho de gananciales y hereditario suma y cubre el valor del inmueble se adjudica el bien.
  3. En el caso de no poder cubrir el valor se da mención al derecho de habitación, la cual es la de tener la posibilidad de continuar viviendo de una manera gratuita y vitalicia, protegiendo de una manera al cónyuge sobreviviente.
  4. Esto ocasiona que los otros sucesores del causante se encuentren suspendidos de su derecho de partición hasta la extinción del derecho de habitación del cónyuge supérstite, limitando de esa forma la inclinación del derecho sucesorio y legatario de una propiedad, afectando y truncando el derecho de los demás sucesores que también son herederos del bien.
  5. Esta situación afecta de una manera que se puede verse de una manera del derecho de partición, ya que se suspende los derechos como la posible venta del inmueble, dañando e impidiendo la libre disposición de la propiedad, hasta que se levante o se extinga el derecho de la habitación.
  6. Para ejercer el derecho de habitación no está constituido en el C.C por lo que se considera una carga como un gravamen sobre el inmueble asumiendo la condición de patrimonio familiar, siendo la participación un proceso judicial y la solicitud del juez en un plazo máximo antes de que se resulte la repartición o partición de herencia. Si se pudiera llevar a cabo la una manera pacifica un conceso entre los sucesores y el cónyuge supérstite para el derecho de habitación ya no se recurriría a los procesos judiciales, bastaría con la escritura pública y la debida inscripción registral sería más que suficiente para darse por sentado el derecho de habitación.
  7. Finalmente, ya que todo derecho puede extinguirse, el derecho de habitación no está exento de ello, para lo cual existen formas de su cese como la muerte del cónyuge supérstite, el contraer un nuevo matrimonio o iniciar un concubinato, la renuncia de tal derecho.

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