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Uso y Mejor Derecho en Panamá


Enviado por   •  29 de Octubre de 2018  •  Síntesis  •  1.910 Palabras (8 Páginas)  •  132 Visitas

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Uso y mejor derecho

En Panamá

Introducción

En Panamá se redefinió el concepto del uso de marcas dado que la República suscribió una serie de tratados relacionados con la propiedad industrial, lo que ha cambió las leyes internas hacia una visión más territorial, por lo que el registro de una marca se convierte en factor imprescindible para su protección. La adopción del principio de territorialidad para los fines de registro y protección de las maracas es un factor importante ahora bien contemplado en las leyes.  La legislación en lo referente al registro de la propiedad industrial prevé el concepto de uso inicial con lo que se obtienen ciertos derechos que otorgan protección a los propietarios y igualmente es considerada por muchos otros países.

El uso un fundamento para la protección

En Panamá, como en otros países, el derecho a registrar una marca se adquiere mediante su uso inicial en el comercio, lo que da cierto derecho a los titulares a impugnar otras aplicaciones y registros de marcas, basando sus acciones en el uso previo y el registro de estas, en el territorio en el cual se solicitaba el registro, atendiendo al principio de territorialidad.

En Panamá, inicialmente, cuando se promulgó en 1996, la ley de propiedad industrial, se introdujo una definición o interpretación de uso característica dado que no contemplaba la territorialidad, como se desprende de la definición contenida en el mencionado documento legal: “Se entiende por uso de una marca, la producción, fabricación, elaboración o confección, de artículos, productos o mercancías, y la prestación de servicios amparados por tal marca, seguidas de su colocación en el comercio nacional o internacional.” (Art. 101 de la Ley 35 de 1996).

El alcance de la definición de uso citada arriba, incluso se amplió mediante la reglamentación de la Ley Nº 35, que dice lo siguiente: “Se considerará uso de una marca de producto, la colocación en el mercado nacional o internacional de los productos, artículos o mercancías designados bajo la misma ya sea que estos hayan sido producidos, fabricados, elaborados o confeccionados en la República de Panamá o en el extranjero ... “(Art. Decreto Ejecutivo Nº 7 de 1998).

Esto abría caminos, al permitirse pruebas de uso en el extranjero y considerarlas válidas por los tribunales panameños, para que los propietarios de marcas extranjeras pudieran proteger las mismas. Por más de 15 años, estos propietarios ni siquiera requerían solicitar un registro de marca en Panamá para proteger sus derechos. Por lo tanto, los propietarios de marcas extranjeras sólo estaban obligados a presentar evidencia de que sus marcas se habían utilizado en cualquier lugar del mundo, sin necesidad de un registro de marca, ni el uso de esta en nuestro país, para oponerse y evitar exitosamente registros de terceros en el país.

Esta peculiar definición no territorial de uso entró en vigencia porque el pequeño mercado de Panamá para marcas extranjeras no era en sí atractivo, y por lo tanto, los propietarios de marcas extranjeras por lo general no registraban su marca en Panamá, muy a pesar de su ubicación geográfica, la Zona Libre de Colón, el Canal de Panamá y el hecho de que el país es en general un centro de tránsito de mercancías; pero Panamá era un mercado para los comerciantes ávidos que solían registrar marcas idénticas o similares a las marcas extranjeras no protegidas. Por eso luego, en el año 1996 Panamá adoptó la definición de uso no territorial con el fin de ofrecerles protección a los legítimos propietarios de las marcas extranjeras, y disminuir las posibilidades de piratería de marcas en la región.

Después de muchos años, debido a que el mercado de Panamá se había vuelto atractivo no sólo para los titulares de principales y exclusivas marcas, y a que el país se ha convertido también en un gran centro de distribución y logística para toda América Latina, y debido a que los titulares legítimos están usando sus marcas en el territorio de Panamá; se tomó la iniciativa legislativa para modificar la Ley de Marcas de Panamá, mediante la Ley 61 de 2012, cambiando así la definición de uso, como en la mayoría de los países, basándose en el uso territorial.

La definición de uso en Panamá es actualmente la siguiente: “Se entiende por uso de una marca la colocación en el mercado nacional de los productos identificados con la marca, ya sea que estos hayan sido producidos, fabricados, elaborados o confeccionados en la República de Panamá o en el extranjero. Se entiende por uso de una marca de servicio la prestación de los servicios amparados por dicha marca en el comercio nacional. También constituirá uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o en relación con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional” (Art. 101 de la Ley 35 de 1996, modificado por el Art. 43 de la Ley Nº 61 de 2012).

La consecuencia inmediata que el cambio de dicha definición trajo para los titulares de marcas fue que, con el fin de adquirir el derecho de registrar una marca, la misma debe de ser utilizada en Panamá; por consiguiente, el uso local es esencial para los propietarios de marcas extranjeras, si tienen previsto tenerlas protegidas.

La protección de los derechos de propiedad intelectual es una clave fundamental para el desarrollo de negocios y para impedir que personas se aprovechen de los derechos de propiedad intelectual de otros. Igualmente, con el fin de proteger a los titulares de marcas frente a los falsificadores, el registro de sus marcas es imprescindible en Panamá. Con este principio en mente, para proteger y defender una marca en nuestro país es necesario que la misma sea usada y registrada.

Si una marca, ya sea renombrada o no, no está registrada en Panamá, no hay probabilidad de que se puedan realizar acciones en contra de productos falsificados que circulen o que transiten nuestro país.

La promulgación panameña de varios tratados internacionales relativos a las marcas, como el Tratado sobre el Derecho de Marcas, ha permitido registros multiclase en nuestro territorio, lo cual es beneficioso para los propietarios de marcas que buscan reducir los costos en los registros.

Dado que el uso local es ahora imprescindible para obtener el derecho a registrar una marca, tener la misma registrada en nuestro país significa que las pruebas de uso deben existir en Panamá, de lo contrario un registro de marca puede ser impugnado si la marca no ha estado en uso, a nivel local, por un período de cinco años consecutivos antes de que la demanda del “no – uso” pueda ser llevada a nuestros tribunales.

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