Derechos de la conyuge superstite
Javier1734Tesis6 de Diciembre de 2017
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Introducción.
La presente investigación es de tipo documental y expone la condición del cónyuge supérstite en la sucesión legítima en la legislación de Chihuahua, principalmente, además que señala las situaciones a las que se debe presentar y cómo la ley no provee las herramientas jurídicas necesarias para continuar con su proyecto de vida contemplado antes de la muerte de su consorte, esto al modificar las condiciones económicas en las que se encontraba en ese momento, por lo que se tiene un anhelo de constituir al cónyuge como un legitimario.
Iniciando por establecer ciertas condiciones que se dan en la institución del matrimonio desde su creación, derechos y obligaciones, siendo necesario alcanzar el tema hasta la cuestión patrimonial, en lo que toca a los regímenes bajo los cuales se celebra un matrimonio, por sociedad conyugal, y por separación de bienes.
La legislación local establece las normas sobre las cuales deben celebrarse y mantenerse el matrimonio, de las que se desprende el interés del legislador de resaltar la relación jurídica y social que dicha figura presupone, tan es así que constituye al matrimonio como la institución fundamental del Derecho de Familia, por ser la base en la que reposa la mayor parte de las consecuencias de este derecho, tales como el parentesco y la filiación y más aún por la pretensión de los contrayentes de formar una vida en común en lo económico, social y jurídico.
Posteriormente se establece lo que estipula la legislación actual respecto a la sucesión, en donde se puede ver que la figura del cónyuge llamado supérstite en el procedimiento sucesorio parece no tener relevancia; sin embargo, aparecen una serie de circunstancias y situaciones que merecen ser apuntadas y revisadas, puesto que no se proveen al cónyuge de una protección material no sólo por lo que toca a su parte como integrante del matrimonio y titular del patrimonio de la familia, sino que le modifica su proyecto de vida personal al cambiar necesariamente las condiciones económicas en las que se encontraba antes del deceso de su consorte.
Por lo que se precisa la necesidad de establecer ciertas prioridades respecto al cónyuge supérstite, así como derechos que le ayudarán a sobrellevar en lo económico, el desequilibrio causado por la sucesión en el patrimonio familiar.
A través de la historia el derecho sucesorio ha ido evolucionando, otorgando diferentes facultades a quien se encuentra legitimado para acudir a la sucesión; sin embargo, el cónyuge supérstite no ha superado la posición romanística que se le ha dado, puesto que en el Derecho Mexicano, a través de la historia, ha sido pospuesto por otros parientes del fallecido, en tales condiciones no se puede hablar de un verdadero derecho de sucesión del cónyuge sobreviviente, puesto que se ve desprotegido y superado en condiciones, situación en la cual se plantea el problema que se trata en el presente documento.
El cónyuge supérstite se encuentra desprotegido ante la situación de vulnerabilidad, puesto que debe esperar que los demás parientes del de cujus no sean aptos para heredar o no quieran hacerlo, independientemente de la cuota de sociedad conyugal que le corresponde, puesto que se ve mermado en lo económico al no poder disfrutar del estilo de vida que llevaba con su consorte en vida; entonces, la muerte de éste le modifica el proyecto de vida no sólo en lo sentimental sino que también en lo financiero puesto que se ve mermada su capacidad económica al disolverse la sociedad conyugal y liquidarse la misma al fallecer su consorte.
En tal tesitura, el tema de la presente encuentra justificación respecto a la posición que actualmente ocupa el cónyuge supérstite en la sucesión legítima es una cuestión que debe resolver la ley, aun y cuando existen diversas opiniones al respecto, se debe regular la condición del cónyuge supérstite a fin de fortalecer sus derechos sucesorios, puesto que se encuentra en una posición extraña y difícil, pues constituye una categoría propia a la que conforman los posibles sucesores de sangre, según la legislación actual, por demás ha sido complejo justificar su posicionamiento en un lugar concreto y privilegiado en el orden de suceder; empero, hoy se deberá romper ese orden tradicionalista y se debe hacer en su favor, así el legislador deberá ir más allá de los principios establecidos y estará obligado a atender las condiciones actuales de la familia, el patrimonio y la función social que debe cumplir la propiedad.
En dichas circunstancias, el objetivo general de este documento se concentra en proponer una reforma en la legislación civil para fortalecer los derechos del cónyuge supérstite en la sucesión legítima, supliendo la voluntad del de cujus de un modo más favorable para éste, con quien externó su voluntad de ejercitar un plan de vida en común; así mismo, los específicos se determinan en:
- Conocer los derechos derivados del matrimonio.
- Conocer el origen y evolución del derecho sucesorio.
- Conocer la posición del cónyuge supérstite en el derecho sucesorio.
- Comparar la posición del cónyuge supérstite en el derecho sucesorio con la de los parientes.
- Conocer las condiciones legales y derechos del cónyuge supérstite.
Por otra parte, como hipótesis se establece que nuestra legislación local no provee al cónyuge supérstite de una protección material no sólo por lo que toca a su parte como integrante del matrimonio y del patrimonio de la familia, sino por lo que toca al modificársele su proyecto de vida personal al cambiar las condiciones económicas en las que se encontraba antes del deceso de su consorte, por lo que deberá establecerse las condiciones necesarias para aminorar la afectación que sufre con la muerte de su consorte.
Resultando evidentemente necesario que se establezcan en la legislación diversas normas y reglas para el efecto de fortalecer sus derechos y de proteger económicamente al cónyuge supérstite y a su proyecto de vida.
A través del tiempo el cónyuge supérstite ha sufrido el desequilibrio emocional y económico por la muerte de su consorte, puesto que su calidad de vida decrece y su proyecto de vida se ve mermado al disminuir su capacidad económica, puesto que las leyes no han otorgado una plena protección y no han procurado una estabilidad para el cónyuge viudo.
Entonces, resulta necesario establecer ciertas protecciones mínimas para el cónyuge sobreviviente, por lo que se propone que:
- Para el caso de que concurran a la sucesión legítima el cónyuge con hijos, tendrá en la sucesión la misma parte que cada uno de los hijos, sin importar la situación económica propia en la que se encuentre, es decir sin tomar en cuenta si tiene o no bienes como la legislación actual condiciona;
- Si concurren ascendientes y cónyuge supérstite, los primeros deben tener la posibilidad de heredar en la proporción que señala la ley siempre y cuando no tengan bienes o no sean suficientes para subsistir;
- Para el caso de que no hayan quedado descendientes ni ascendientes, los cónyuges se heredan recíprocamente, excluyendo a todos los parientes colaterales sin limitación de grado;
- Si a la muerte del causante existiera un sólo inmueble habitable como integrante de los bienes de la sucesión y que estuviera constituido como el domicilio conyugal, el cónyuge supérstite tendrá derecho real de habitación en forma gratuita y vitalicia, cuando acudieran otras personas como herederos o legatarios; es decir, que el cónyuge viudo, cuando concurre con otros herederos a la herencia, debe recibir por ley el comodato vitalicio del inmueble constituido como habitación del matrimonio, quedando los herederos con la nuda propiedad, es decir, que la propiedad con las facultades de uso y disfrute corresponde al cónyuge viudo. Cuando éste muere, la propiedad de los hijos se vuelve plena y recuperan el dominio originario, con todas las facultades de propiedad; este derecho se puede establecer tanto en la sucesión testamentaria como en la legítima y que el mismo se pierde al contraer nuevas nupcias.
- También debe establecerse en la legislación que si los cónyuges estaban separados al momento del deceso de uno de ellos, y que lo estuvieran por resolución judicial sin haberse divorciado, el que hubiere dado causa a la separación no tendrá ninguno de los derechos declarados en los artículos anteriores. En caso de decretarse la separación, el cónyuge que probó no haber dado causa a ella, conservará su calidad hereditaria en la sucesión del otro.
- En todos los casos en que uno de los esposos conserve sus derechos hereditarios respecto al otro por separación judicial, los perderá si viviere en pareja con persona distinta o cometiere injurias contra el otro cónyuge.
- En todos los casos, el cónyuge inocente conservará la calidad de heredero.
- Al momento de dictarse la sentencia de divorcio, los cónyuges perderán los derechos declarados en los artículos anteriores.
- El viudo o la viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la mitad de los bienes que le hubieren correspondido a su esposo en dichas sucesiones.
Éstas son algunas protecciones mínimas que los legisladores deben incorporar a la ley para procurar disminuir el desequilibrio económico que sufre el cónyuge que sobrevive a la muerte de su consorte, para procurar mantener su proyecto de vida, puesto que si contrajeron matrimonio lo hicieron para lograr una convivencia y tener una vida en común, un proyecto de vida juntos que se ve mermado al momento de morir uno de los consortes, además que si bien es cierto la ley respeta la parte proporcional propia que le corresponde al cónyuge supérstite, la parte de los bienes familiares que corresponden al causante de la sucesión la divide entre otros familiares que muchas veces no necesitan de esos bienes o bien no formaban materialmente de la familia sino que sólo jurídicamente tenían relación con dicho causante.
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