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EL DERECHO PENAL


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  2.484 Palabras (10 Páginas)  •  177 Visitas

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EL PODER PENAL DEL ESTADO Y SUS LÍMITES CONSTITUCIONALES

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETIVO

2.1 OBJETIVO GENERAL

2.2 OBJETIVO ESPECIFICO

3. MARCO TEORICO

4. MARCO CONCEPTUAL

5. MARCO JURÍDICO

Legalidad

La Constitución boliviana recoge el principio de legalidad y lo hace en más de una disposición constitucional, así por ejemplo el artículo 23 num. I expresa: La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley.Aparte de ello, el referido artículo continúa desarrollando este principio también en el ámbito procesal, disponiendo en su numeral III lo siguiente: Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por ley. Asimismo, el artículo 116 II consagra lo que en la doctrina penal se conoce como la lex previa y la prohibición de retroactividad penal in malam partem, manifestando que: Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.

6. DESARROLLO

6.1 IUS PUNIENDI – IUS POENALIS

6.1.1 Ius Puniendi.

Se puede afirmar que, hasta ahora, es un hecho innegable que en toda agrupación social existe un conjunto de normas que regulan, tanto el funcionamiento de los órganos colectivos como las relaciones de los miembros del agregado social y las de éstos con los órganos colectivos. Si los hombres se respetaran voluntariamente esas normas, del Derecho sancionador serían innecesarias; pero los seres humanos son constantes transgresores del orden jurídico establecido, y por ello junto al .Derecho constitutivo figura el sancionador.

Este hecho, grandioso y terrible, que pone en manos del Estado el Ius Puniendi, debe ser sometido a investigación, empezando por su pretendida legitimidad. No es suficiente afirmar que se trata de un derecho subjetivo del Estado; es preciso calar hondo en sus fundamentos. Y esto porque no basta que haya existido siempre para que se le estime como justo, y tampoco es lícito apartar estos problemas de la preocupación del jurista afirmando que la investigación filosófica es repudiada por superflua y aún dañina, o señalar que la penalidad no se justifica por teorías filosóficas, sino por "un criterio de necesidad".

Desde que existe, el Estado ha hecho pesar sobre los malhechores su Ius Gladii (Su derecho de castigar), y tiende inexorablemente a concentrar en sus manos toda reacción ejercida por las personas privadas a título de vindicta contra los infractores

La potestad sancionadora del Estado era imprescindible. Pero, a pesar de ello, no estaban de acuerdo en la fundamentación de su postura. En primer lugar se discutió si ese poder era originario de la sociedad con su nacimiento, o por el contrario, le pertenece al individuo y luego este lo transfiere a la sociedad al pasar a formar parte de ella. La cuestión era: la legitimidad del castigo del culpable, o bien procede del derecho del individuo, o bien de la sociedad, y por ello es preciso llegar a uno o a otro de estos dos principios. La primera opinión fue la sostenida por Locke, y la segunda la propugnó Pufffendorf, y fue por la autoridad de este publicista, aceptada durante muchos años.

• LOCKE. Considera que todo derecho debe tener como contenido necesario, la facultad de la propia defensa, pues de otra manera no sería un derecho sino un deseo y una palabra ociosa; y como el hombre, por ley natural, está investido de los derechos que le son indispensables para el cumplimiento de los propios deberes y de su misión en la vida terrena, por ello está investido, en virtud de la misma ley natural, de la potestad de defender esos derechos, en los cuales se compendia su libertad. Pero como es materialmente imposible una defensa a priori y directa del derecho, que sirva para impedir la ofensa, mediante la coacción física ejercida de modo constante sobre el ofensor, por ello es fuerza que la defensa del derecho, que compete al hombre, se manifieste en una coacción moral, obtenida mediante la amenaza de un mal que ha de infligirse al violador del derecho, y aparte a los demás de imitarlo. Y así tenemos la pena, y así tenemos el derecho de castigar (ius puniendi) que compete como contenido del derecho a todo individuo, independientemente de cualquier autoridad social.

• DOCTRINA DE PUFFENDORF. Hace surgir el Ius Puniendi de la sociedad como un hecho improviso, producido por virtud de la misma asociación. No es raro, dice Puffendorf, que ciertos seres, cuando se hallan disgregados, estén desprovistos de determinados atributos, los cuales surgen al reunirse aquéllos, por consecuencia espontánea de la misma asociación. De este modo, el hombre aislado no habría tenido el derecho de castigar a sus ofensores, pues este derecho surge de la asociación de un número de personas, como espontáneo producto de la misma asociación. Esta fórmula durante mucho tiempo predominó en la doctrina. En efecto, Puffendorf, anuncia que el Ius Puniendi es un derecho nuevo que nace de la asociación, por virtud especial de ella

• CESARE BECCARIA. “De los delitos y de las penas” considerada el comienzo del estudio de las ciencias criminológicas y penales, partió del contrato social para esclarecer el Origen de las penas y el derecho de castigar. Consideraba que las leyes son las condiciones con que los hombres vagos e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla fue entonces la necesidad quien obligó a los hombres para ceder parte de su libertad propia; y es cierto que cada uno no quiere poner en el depósito público sino la porción más pequeña que sea posible, aquella que sólo baste a mover los hombres para que le defiendan. La suma de todas estas pequeñas porciones de libertad posible forma el derecho de castigar: todo lo demás es abuso, y no justicia; es hecho, no derecho.

6.1.2 Ius Poenalis

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