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EL EJE DEL DESARROLLO POLITICO: EL DERECHO A LA PARTICIPACION PROTAGONICA.


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  3.605 Palabras (15 Páginas)  •  5.499 Visitas

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EL EJE DEL DESARROLLO POLITICO: EL DERECHO A LA PARTICIPACION PROTAGONICA.

EJE DE DESARROLLO POLÍTICO:

A partir de 1999 comienza en Venezuela un proceso de cambios orientado a la construcción de un Estado Socialista. En ese orden de ideas, se diseñaron las líneas generales que definen el desarrollo político, social y económico del país. Estas estrategias están contenidas en el Proyecto Nacional Simón Bolívar en su Primer Plan Socialista (PPS) para el período 2007-2013.

Estas directrices están divididas en siete (7) enfoques en donde queda manifiesto el principio humanista y socialista que enrumbará a la Nación durante el septenio:

1. La ética socialista

2. la suprema felicidad social

3. la democracia protagónica revolucionaria

4. el modelo productivo socialista

5. la nueva geopolítica nacional

6. Venezuela Potencia Energética Mundial

7. La Nueva Política Internacional.

Todos con sus objetivos, estrategias y políticas, a desarrollar por el Presidente Comandante Hugo Rafael Chávez frías, conjuntamente con las la Instituciones y el pueblo organizado.

El fin último es la refundación de la nación basado en cambios éticos, morales y políticos inspirados en la fusión de los valores y principios más avanzados de las corrientes humanísticas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar. La creación de una Patria Nueva encierra una relación dialéctica entre el viejo sistema (el Capitalismo) y sus principios liberales que no han terminado de fenecer, basado en el individualismo, egoísmo en la codicia personal, el beneficio para una minoría y en el afán de lucro desmedido y; el nuevo sistema (el Socialismo), que está naciendo y cuyos valores éticos se basan en la solidaridad humana, la realización colectiva de los ciudadanos y ciudadanas y la satisfacción racional de las necesidades fundamentales del hombre y la mujer.

La consideración de una ética socialista como precepto fundamental del Proyecto Nacional Simón Bolívar, revela la conciencia de la existencia de un Estado signado por la injusticia, la impunidad y la corrupción que debe ser superado cualitativamente y sustituido en todos los órdenes de la vida.

Uno de los aspectos más importantes de esta propuesta política es la creación del Poder Popular. Esta concepción está fundamentada en el poder constituyente bajo la premisa revolucionaria de que la soberanía reside en el pueblo pero a diferencia del modelo liberal burgués, éste se mantiene vivo y es la base de todo en tanto descansa en el pueblo organizado en sus comunidades, puestos de trabajo y centros de estudios.

Este Poder Popular, bajo los principios de participación y protagonismo democrático, busca lograr que los ciudadanos y ciudadanas intervengan en todos los procesos de toma de decisiones. Es importante destacar, que los antecedentes históricos de este sistema político se encuentran en la Comuna de y París y cuba, no obstante, es inédito la combinación de la democracia directa (autogobierno) e indirecta.

El novedoso sistema trata abolir la figura de la representación política y prevé varios estamentos de participación. Uno de los más importantes lo conforman los Consejos Comunales, donde se fusiona la democracia directa con la delegación o vocería que representan la voz de la comunidad. Es obligado aclarar, que los voceros y voceras actúan sólo como puentes entre las comunidades y los órganos del Poder Constituido, en tanto no reciben de sus electores y electoras un mandato libre sino pautas; aunque tampoco reciben un mandato imperativo.

Al igual que con los Poderes Constituidos, la pluralidad político-ideológico, símbolo y valor de la democracia, está garantizada a través de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, instancia primaria para el ejercicio del poder, de la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el órgano (Consejo Comunal).

Cabe destacar, que este cambio de enfoque revolucionario en contraposición a la visión capitalista está orientado a construir una comuna, no individuos aislados y egoístas para producir una voluntad general, en el sentido de un poder de todos y todas y para todos y todas, guiados por los principios de igualdad y libertad.

BASE LEGAL:

La encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 62 al 74.

EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA:

La Constitución Bolivariana es un instrumento para esta transformación. El salto adelante nos obliga a realizar cambios profundos, los cuales pasan por la creación o adecuación de una nueva institucionalidad. Estos cambios exigen la postura de un nuevo ejercicio de ciudadanía, enmarcada en la participación protagónica.

PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA:

Es un principio entendido como derecho y deber sociopolítico, que establece una interrelación entre seres humanos para favorecer su desarrollo integral, mediante una actividad y capacidad para intervenir en los asuntos públicos, los cuales están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este derecho y deber exige que la ciudadanía se involucre permanentemente de manera profunda, amplia y organizada, alrededor de todo lo que por hecho y derecho les pertenece en los órdenes: social, político, cultural, territorial, ético, económico y productivo.

La participación protagónica está orientada a ocupar y consolidar espacios legítimos y formales de intercambio, comunicación y expresión de la ciudadanía con los órganos del Poder Público, para gobernar y compartir responsabilidades, en la gestión pública local. De esta manera “se plantea una redistribución del poder como propiedad colectiva, que pertenece a todas y todos, y que se ejerce a través de las diferentes instancias y mecanismos institucionales y comunitarios”. Según (Iván Cañas, 2002).

MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA:

Está contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 70. Es decir, establece con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas, las comunas y otras formas de cogestión de lo político. Tales como:

EN LO POLÍTICO:

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