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EL ESTADO COMO OBJETO


Enviado por   •  6 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  1.976 Palabras (8 Páginas)  •  1.033 Visitas

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EL ESTADO COMO OBJETO

7.1.- EL ESTADO COMO OBJETO Objetivo: Identificar la Teoría que considera al Estado como un objeto y su Teoría sobre el Estado. Son tres las maneras posibles de concebir jurídicamente al Estado: La primera de ellas es considerarla como objeto, como establecimiento. Esta teoría al considerar al Estado como objeto, realiza una separación interna de dos elementos que existen en el Estado, los dominadores y los dominados, puesto que el objeto supone la existencia de un sujeto al cual referirlo, y entonces los dominados son el objeto de la autoridad. Pero sólo es posible concebir a un Estado como objeto de un sujeto: como un grupo de esclavos sometidos a la propiedad de un Señor. Esta idea según Porrúa Pérez, podría servir para explicar la realidad de determinadas agrupaciones políticas históricas, pero es imposible que explique al Estado moderno, que está formado por gobernantes y gobernados, siendo ambos sujetos activos del Estado, no son objeto (los gobernados) de la actividad de la autoridad, sino que unos y otros intervienen activamente para formar la realidad del Estado; de las relaciones entre Gobierno y particulares y de éstos entre sí surge precisamente el Estado. No se pueden separar y ni considerar a una como sujeto y a otra como objeto. Las teorías absolutistas y patrimonialistas consideran al Estado como objeto. Otras doctrinas que tratan de explicar la naturaleza del Estado, al decir de las teorías modernas explican a éste como una fundación o establecimiento y recurren a un concepto jurídico para explicarlo, sin embargo, . este concepto jurídico a decir de Porrúa Pérez, lo presenta con perfiles vagos, y aunque llegaran a precisarlo, sólo se referirían al aspecto jurídico del Estado si lograran probar la existencia de un orden jurídico superior al Estado y del cual recibiera el gobernante ese Derecho. 173 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Elaborar un ensayo sobre las Teorías que consideran al Estado como objeto. 174 7.2.- EL ESTADO COMO RELACIÓN JURÍDICA Objetivo: Identificar las principales ideas de las Teorías Jurídicas que estudian al Derecho como relación Jurídica. Dentro de las doctrinas jurídicas se pueden encontrar las que conciben la naturaleza del Estado como una relación jurídica. Para Francisco Porrúa Pérez62 , a primera vista parece exacto afirmar que el Estado es una relación jurídica, porque observa que en el mismo existen gobernantes y gobernados con mutuas relaciones. La teoría no logra explicar por qué las instituciones estatales permanecen, no obstante los cambios de las personas. No puede explicar la unidad permanente del Estado. Así reduce su ser, pues en él existen otras relaciones. Dice, que en la base real del Estado existen tantas relaciones como sujetos de ellas, y cada cambio entre los gobernantes o gobernados significa la creación de nuevas relaciones. Entonces, al cambiar dichas relaciones desaparecería un Estado para dar lugar al nacimiento de otro. Esa misma objeción puede hacerse a la teoría que explica al Estado a través de las relaciones de los órganos estatales con los individuos y de los órganos del Estado entre sí. No explican por qué, a través de los cambios que se suceden en la realidad sociológica del Estado, permanece éste como una unidad activa, y para rebasar esa objeción, se tienen que recurrir a ficciones o síntesis mentales para tratar de explicar al Estado. Tratan de concebir la naturaleza del Estado como una ficción jurídica y entonces adoptan una posición negativa en lo que respecta a su realidad. Niegan implícitamente la realidad del Estado, puesto que afirman que sólo puede pensársele como una ficción jurídica. Continúa diciendo, el error más grande de esa teoría es que no puede decir de dónde proceden las relaciones jurídicas del Estado. Según él estas 62 Porrúa Pérez, Francisco, Op. Cit. 175 necesitan normas que sean impuestas por un poder, y éste, ¿de dónde surge o a quién se atribuye? Si se dice que es el Estado quien impone esas relaciones jurídicas, se incurriría en el mismo error que se criticó anteriormente: se tiene reconocida la existencia de un orden jurídico supraestatal, del cual surge el poder que establezca las relaciones jurídicas. Con esa teoría no se puede construir un orden jurídico internacional, porque las relaciones jurídicas entre Estados no pueden resolverse tan simplemente como las que se dan dentro de un Estado. La existencia misma de esas relaciones jurídicas implica la necesaria referencia a una realidad en la cual se producen. Esa realidad es precisamente el Estado. Por lo que concluye rechazando esa segunda concepción del Estado. 176 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Elaborar un ensayo sobre las diferentes relaciones jurídicas en el Estado de Derecho. 177 7.3.- EL ESTADO SUJETO DE DERECHOS Objetivo: Analizar las doctrinas que asignan al Estado una naturaleza de sujeto de derechos. Las doctrinas que asignan al Estado una naturaleza de sujeto de derecho. Porrúa Pérez63 opina que, el ser sujeto de derecho es una cualidad que el Derecho atribuye a un ser; no es algo esencial que exista dentro de la Naturaleza, sino que esa cualidad le viene de su reconocimiento por el orden jurídico. La personalidad jurídica es una creación del orden jurídico. El sujeto de derecho por excelencia es la persona humana. Pero además de ella existen personas jurídicas de otro orden, gentes que tienen una sustantividad especial y que se les atribuye también derechos; son entes a quienes se les considera con una personalidad jurídica o moral, tales como son las sociedades mercantiles o civiles. Son sujetos de derecho, personas, entes a quienes el Derecho les atribuye esa capacidad de ser sujetos de derecho. En igual forma el Estado, que no es una persona física, sino una entidad moral, es sujeto de derecho en cuanto el orden jurídico se lo atribuye, al hacerlo le adjudica derechos de manera intrínseca, por lo tanto, lo concibe como sujeto de derechos. Esa atribución no es hecha a seres ficticios sino a seres reales. Su misma realidad es la que se impone al jurídico la necesidad de considerarlos sujetos del mismo. La personalidad jurídica no es sino una cualidad necesaria de la realidad de las personas morales. Afirma que el Estado, como ser que existe en la realidad, constituyendo una persona moral, es lógico que pueda ser sujeto de derechos, pues se trata de un ser con capacidad para recibirlos y ejercitarlos, sin importar importa que en su base se encuentre un conjunto de variables relaciones humanas, ya que ésas giran en torno a una unidad, que es precisamente el Estado. El hombre 63 Porrua Pérez Francisco, Op. Cit. 178 como persona humana es único e invariable, idéntico a sí mismo, no obstante los cambios en el contenido de su conciencia y en la estructura celular de su cuerpo material. Tanto la unidad y realidad del Estado como las del hombre, se pueden conocer desentrañando su sustancia real, es decir, se pueden conocer en sí mismas. Rechaza, la posición neokantiana de Jellinek, que considera que el hecho de que el Estado tenga en su base una serie de relaciones humanas en cambio constante, no impide que se le pueda pensar como unidad sintética, sin que, de acuerdo con su teoría del conocimiento, sea posible determinar si existe posibilidad de investigar si hay relación entre esa idea y la realidad. Dice que el hombre tampoco puede considerarse siempre como idéntico a sí mismo, sino que constantemente está sometido a un cambio; pero que, no obstante, por medio de una abstracción puede pensarse como unidad. Y en esta forma, al considerarse al Estado por medio de una síntesis o abstracción como unidad, es posible considerarlo como persona, como sujeto de derechos; de la misma manera que el hombre, por una síntesis mental, puede ser considerado como unidad, y afirma –Porrúa Pérez- que el Estado no en forma ficticia sino real es sujeto de derechos, pero esta cualidad no integra su naturaleza sino que es una consecuencia de ella. La realidad del Estado tiene que ser explicada en forma más amplia para determinar después sus cualidades. Esta doctrina de la naturaleza del Estado resulta para él incompleta. Resume, que existen dos teorías fundamentales para explicar al Estado. La atómica o individualista, la cual concibe en relación con la existencia del individuo como real, explicando la asociación o comunidad, el Estado, como una simple ficción jurídica. Afirma esta teoría que en la realidad sólo existe el individuo; que cuando se asocia con otros y surge el Estado sólo se puede llegar a explicarse por medio de una simple ficción. La siguiente doctrina es la señalada como la colectivista o universalista, misma que atribuye realidad, en vez de ficción, a la existencia del Estado; afirma la existencia del Estado, además de la del individuo, y así es, posible que se le atribuyan derechos y se considere al Estado como sujeto de derechos. 179 Pero esta doctrina considera la realidad del Estado como síntesis mental; es, la doctrina subjetiva de Jellinek. A diferencia de Jellinek, Porrúa Pérez, afirma la existencia del Estado como un ente real, al que es posible atribuir derechos. Es decir, se le atribuye una realidad objetiva. 180 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Elaborar un ensayo sobre las Teorías fundamentales para explicar al Estado. 181 7.4.- DOCTRINA TOMISTA DE LA NATURALEZA DEL ESTADO Objetivo: Identificar los elementos de la doctrina Tomista de la naturaleza del Estado. Tomás de Aquino investiga filosóficamente la naturaleza del Estado determinando sus causas eficientes primeras y finales últimas, toma en cuenta que en la sociedad política se hace, imprescindible la presencia de una fuerza, de un poder que proporcione unidad y validez positiva a los esfuerzos encaminados a lograr la finalidad del Estado o bien común. Para él, son cuatro las causas que dan origen al Estado constituyendo su naturaleza: a) Causa eficiente: considerada como la naturaleza del hombre, que por su indigencia social, vive asociado a sus semejantes. b) Causa material: refiriéndose a la comunidad humana que se origina de manera natural por la asociación de los hombres. c) Causa formal: que la representa la autoridad, que de manera necesaria existe en las comunidades humanas para imponerles un orden que las mantiene unidas y orientadas. d) Causa final: que es representada por la orientación teológica de la comunidad política, su razón de ser especifica: el bien común que trata de obtenerse por la, combinación mutua de esfuerzos y recursos en la empresa política. Según Porrúa Pérez64 , Santo-Tomás resuelve así en forma enteramente completa y con gran sabiduría el problema de la naturaleza del Estado. Al referirse a la naturaleza del hombre como causa eficiente de la sociedad política, haciendo referencia a la actividad humana que siempre se encuentra constituyendo su causa material que es la misma sociedad. 64 Porrúa Pérez Francisco, Op. Cit. 182 La causa formal, autoridad o poder soberano es otra de las notas esenciales del Estado. El bien común, causa final es otra de esas notas esenciales de la naturaleza del Estado y el bien común sólo puede ser realizado por la sumisión a un orden jurídico, nota también esencial de la naturaleza del Estado implícita en la tomista. 183 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Investigar la Biografía de Santo Tomas de Aquino y sus principales ideas sobre el Estado. 184 AUTOEVALUACIÓN 1.- Autor de la Suma Teológica a) Patrística b) San Agustin c) Santo Tomás d) San Pablo 2.- Autor que piensa que la Comunidad más vasta y universal es la dirigida por Dios, que preside el bien Común del Universo. a) Patrística b) San Agustin c) Santo Tomás d) San Pablo 3.- Filósofo que propone el régimen mixto de gobierno como el mejor a practicarse: a) Patrística b) San Agustín c) Santo Tomás d) San Pablo Responda F (falso) o V (verdadero) a las afirmaciones 4.- Hay una filiación intelectual de idealismo platónico en el pensamiento Agustiniano. (F) (V) 5.- En la Summa Teológica la obra de Aristóteles nunca es comentada: (F) (V) 6.- La Ley Eterna, es l

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