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EL ESTADO DEMOCRÀTICO DE DERECHO Y DE JUSTICIA COMO FUNDAMENTO DEL IUS PUNIENDI.

15 de Mayo de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACIÒN MISIÒN SUCRE TOMÀS LANDER

ALDEA UNIVERSITARIA CASA DE LAS MISIONES III UBV

U.C: ASPECTOS COERCITIVOS DE LA NORMA.

PROFESORA: PARTICIPANTES:

Nelyda Acosta Acosta Cheyla C.I 16.093.523

Agreda Ali C.I 5.749.328

Sección “A”, Nocturno.

OCUMARE DEL TUY, MAYO DEL 2013

INTRODUCCIÓN

El derecho penal es la parte del ordenamiento Jurídico que define ciertas conductas como delitos; establece la imposición de penas o medidas de seguridad a los infractores de las perspectivas normativas y sirve como medio de control social formal, el cual tiende a evitar determinados comportamientos que se estiman indeseables, acudiendo para ello a la amenaza de imposición de distintas sanciones para el caso de que dichas conductas se realicen. En este sentido; el Derecho penal tiene por función garantizar la protección de los bienes jurídicos, entendido éste, como aquellos valores fundamentales de toda sociedad que proporciona el ordenamiento de protección de Derechos Humanos y los principios constitucionales, como su fuente inspiradora, para de esta manera delimitar al poder estatal.

Por lo antes mencionado, nuestro sistema de Administración de Justicia Penal, proyectado fundamentalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Penal actual y en el Código Orgánico Procesal Penal; se erige como la institucionalización de un Proceso Penal más humano, de los Derechos Fundamentales y las Garantías Procesales, que conduce a la materialización de un Estado de Derecho.

El Estado de Derecho se caracteriza por estar construido en base a principios y elementos que garantizan una seguridad a sus miembros y que, al mismo tiempo, le dan al estado la posibilidad de proteger y resguardar los intereses de la colectividad. Para esto es fundamental que el derecho penal se base en principios desde el momento de su codificación hasta el momento de su aplicación. Esto da paso a un respeto y una protección de la colectividad, porque sabemos que el fin del derecho penal es la protección de bienes jurídicos lo que involucra intereses de un grupo, pero también del mismo delincuente (una protección del Derecho Penal). Es preciso enfatizar, que el derecho penal castiga al hombre por lo que hace y no por lo que piensa o por lo que es.

Los principios fundamentales del Derecho penal son pautas generales sobre los cuales descansan las diversas instituciones del Derecho Penal Positivo. Asimismo la doctrina las propone como guía para la interpretación del conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico-penal. Estos principios son diversos y necesarios para cumplir la misión del Derecho Penal teniendo a la persona como fin y no como medio

Cabe señalar; la gran importancia del análisis y desarrollo critico de este tema, en el cual se desarrollara la presente investigación; pues del mismo se deriva el enfoque del Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia como fundamento del Ius Puniendi y los principios rectores del derecho penal. Inspirado en un sistema democrático que ha ido transformado lentamente la estructura jurídico-penal, gira en torno a los principios penalísticos de la legalidad, del bien jurídico, principio de culpabilidad, principio de la personalidad, proporcionalidad, sobre el debido proceso, principio de resocialización, principio de irretroactividad y de la pena humanitaria.

EL ESTADO DEMOCRÀTICO DE DERECHO Y DE JUSTICIA COMO FUNDAMENTO DEL IUS PUNIENDI.

La construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da en las bases del derecho positivo, asumiendo el principio de la legalidad, y en donde el Estado tiene como misión, tener en cuenta al conjunto de principios establecidos en las leyes que rigen el derecho penal y que representan el alcance de la justicia; los cuales servirán a los requerimientos de demanda en un determinado caso.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Según el principio de legalidad, se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos precisos, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cuál es la conducta prohibida y, asimismo, cuales son las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal.

Contenido en el artículo 1º del Código Penal: "Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente".

La legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental del conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Este principio consiste, en que las penas deben de ser proporcionales a la entidad del delito cometido, o que estos no pueden ser reprimidos con penas más graves que el daño causado por el delito. Se puede señalar, que es una idea de justicia que quiere decir que a cada uno ha de dársele lo suyo según sus merecimientos, y que los desiguales deben ser tratados desigualmente.

El código penal Venezolano, señala la idea clasista de retribución para la aparición de la pena proporcionándola al grado de ejecución del delito, aumentándola o disminuyéndola sus efectos según las causas generales de agravación de la responsabilidad y partiendo las consecuencias a la persona en la comisión del hecho punible, así se impone una misma pena para todos los delitos iguales, existiendo el fin correccional de la ejecución de las condenas.

PRICIPIO DEL DEBIDO PROCESO

El Estado en su función de garante y protector de la administración de justicia debe tener como objetivo fundamental la garantía de la libertad del individuo, esta garantía además debe estar respaldada por un debido proceso y el derecho a la defensa. El debido proceso es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley.

El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez. El debido proceso es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. Por tal motivo, se puede cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.

El debido proceso penal se encuentra consagrado en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 49 de la Constitución, en el cual se hace referencia a los distintos derechos y garantías que lo conforman, reflejándose así que el modelo de Estado adoptado encuentra eco en el ámbito procesal penal en el propio marco constitucional. Se puede sintetizar tal como sigue: el derecho a la defensa (ordinal 1º) ; la presunción de inocencia, mientras no se pruebe lo contrario (ordinal 2º); el derecho a ser oído por el tribunal competente (ordinal 3º); el derecho a ser juzgado por el juez natural (ordinal 4º); derecho a no confesarse culpable (ordinal 5º); ninguna persona será sancionada por actos que no sean previsto como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes (ordinal 6º); ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente (ordinal 7º); el derecho a obtener reparación del Estado de la situación jurídica lesionada por los errores judiciales, retardo u omision (ordinal 8º).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece claramente en el articulo 49 y sus diferentes literales, como debe ser la aplicación del debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativa, en consecuencia como principio sustantivo del derecho e inherente a los derechos humanos nuestro estado es garante de la correcta interpretación del debido proceso en todas sus partes, con justicia y equidad.

De igual forma el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, señala en cuanto al Juicio previo y debido proceso: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones

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