EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO Y DE JUSTICIA COMO FUNDAMENTO DEL IUS PUNIENDI. REVISIÓN CRÍTICA Y REFLEXIVA DE PRINCIPIOS
gdn2020pdkEnsayo17 de Enero de 2023
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
UBV [pic 1]
ENSAYO
EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO Y DE JUSTICIA COMO FUNDAMENTO DEL IUS PUNIENDI. REVISIÓN CRÍTICA Y REFLEXIVA DE PRINCIPIOS
Participante Lic. Carmen Ramírez
CI.-V 6.478.579
PFG Estudios Jurídicos
Profesor Dr. Guillermo Maldonado
25 de noviembre del 2022
Párrafos Introductorios
Primeramente es importante hacer mención que el Derecho como instrumento de regulación ha sido utilizado en otrora para imponer normas jurídicas según los valores e intereses de los grupos sociales dominantes. Actualmente, a nivel global todavía presenta dicha imposición articulada a una visión liberal que niega y reprime cualquier forma alternativa de organización y que se presenta a sí misma no sólo como la única posible sino como la única deseable. No obstante en Venezuela se ha venido realizando cambios de forma y de fondo no solo en la respuesta social sino además en la estructura que da respuesta a la justicia, como la fiscalía, órganos de seguridad, órganos auxiliares y demás jueces en las diferentes estructuras de los tribunales del país.
En este orden de ideas, aunando más en la materia de investigación planteada en el presente ensayo podemos mencionar que dicha comprensión del derecho penal puede evidenciarse de forma compacta en primer orden a través del ius puniendi, como esa capacidad sancionatoria que posee el estado en su investidura de poder a través del ius imperium, y de forma más fundamentada con los múltiples principios del derecho entre ellos la legalidad, por la cual se rigen los estados, conforme al cual todo ejercicio del poder público debe tener pleno apego al marco legal vigente en esa nación como es el caso de la república bolivariana de Venezuela este y demás principios serán analizados de forma crítica en esta investigación en donde el análisis de estudios previos de otros autores y trabajos investigativos que ayuden a determinar sobre este tema, sumando estos aportes académicos a los propios para lograr evidenciar la conceptualización de estos principios y su análisis crítico de forma clara concreta y efectiva.
Párrafos de Desarrollo
A razón de entender a profundidad la capacidad de direccionar y consolidar el derecho penal en relación a la máxima que sería el estado de derecho equidad social y justicia en nuestro país primeramente plasmaremos la conceptualización de los principios de legalidad, personalidad, del bien jurídico, de proporcionalidad del debido proceso, además el principio de Irretroactividad y su excepción en el derecho penal, la pena humanitaria y el principio de la Resocialización todos estos de vital importancia para la comprensión del accionar en funciones del trípodi, estado-derecho- sociedad.
En primer orden tenemos el principio de la legalidad el cual podemos describirlo como, dar prevalencia a la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. La consecuencia directa de ello es que todo lo que emana del Estado se rige por la ley y no por la voluntad de los particulares.
Según la literalidad del Diccionario del Español Jurídico, el principio de legalidad es el principio jurídico que sustenta el Estado de derecho, en virtud del cual los poderes públicos están sometidos a la ley y al derecho.
En relación al ordenamiento jurídico venezolano vemos establecido en la constitución nacional en su artículo 7 y 137 ejusdem lo siguiente;
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
De lo ut supra citado y lo previo conceptuado podemos evidenciar que nuestra nación se rige por este principio de legalidad y exige su apego a la mismo principio in comento, no obstante debemos decir que el estado ha presentado divergencia de algunos funcionarios públicos por lo cual de forma inmediata se ve el accionar de los entes de justicia del estado como el ministerio púbico en la gestión del ciudadano fiscal general ha llevado una cruzada en contra de todo acto que vulnere el estado de derecho sin importar tinte político y dar respuesta a la nación en correcta sinergia con los órganos de investigación del estado y administradores de justicia.
En relación al principio de la personalidad establece que la responsabilidad penal es personal. Por tanto, impide castigar a alguien por un hecho ajeno. Por ejemplo, la pena de restitución es una estrictamente personal, por lo que se extingue con la muerte del penado. El Estado no puede demandar a los herederos del penado para cobrar la pena de restitución, pues esto estaría reñido con el principio de personalidad de las penas, que impide castigar a alguien por un hecho ajeno. Es de carácter imperativo mencionar lo que establece los artículos 3 y 4 Código Penal:
Artículo 3.- Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana.
Artículo 4.- Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castigaran de conformidad con la ley penal venezolana… Omissis
Ello implica que el principio de personalidad en primer término, establece que la responsabilidad del hecho punible es personal y en segundo orden faculta al estado más allá del principio de territorialidad, constituyéndose este además en la excepción a la regla general (principio de territorialidad), dado que legitima al Estado venezolano para aplicar su ley penal a hechos cometidos fuera del territorio nacional. Es decir, son supuestos de extraterritorialidad. Así, el mencionado principio de personalidad, regulado en los ordinales 4°, 6°, 7°, 8° y 13° del artículo 4 del Código Penal, comporta la posibilidad de aplicar el Derecho penal venezolano a ciudadanos venezolanos que cometan delitos fuera del territorio nacional, es decir, comporta una extensión del Derecho penal patrio fuera de las fronteras nacionales, tomándose en cuenta para ello los criterios de la nacionalidad y la investidura del autor del delito, ello solo es posible bajo el principio de personalidad y su gran importancia.
Dentro de estos principios encontramos el bien jurídico el cual se trata de todo bien o valor de la vida de las personas que es protegido por la ley. Se trata de algo, ya sea tangible o intangible, considerado valioso a un nivel que merece una garantía legal de no ser quebrantado por la acción de un tercero; podríamos decir que es un ámbito de la ciencia penal además podría decirse que la doctrina ha esbozado tantas de visiones como autores han tratado el tema, entre estos autores tenemos a Von Liszt, que establece el bien jurídico como un interés vital para el desarrollo de los individuos de una sociedad determinada, que adquiere reconocimiento jurídico. Entre otros autores encontramos a García Arroyo, Cristina. Sobre el concepto de bien jurídico establece que el bien jurídico protegido ha sido un concepto defendido desde diversas posturas doctrinales; como elemento esencial y límite al ius puniendi del Estado y le sirva al individuo para desarrollarse en sociedad.
Aunque toda norma protege un bien considerado digno de protección por el legislador, el bien jurídico goza de mayor relevancia en el ámbito del derecho penal. En este ámbito jurídico del derecho penal, cada delito tiene su razón de ser en la protección de un bien jurídico concreto, el cual, a su vez, cumple una segunda función de interpretación de los tipos penales, de modo que su grado de lesividad se valorará en relación a la vulneración del bien jurídico protegido.
Siguiendo con los diferentes principios inmersos en el derecho penal analizaremos el principio de la proporcionalidad en derecho es cual podemos decir que se basa en una estructura argumentativa que nos permite interpretar principios constitucionales y aportar soluciones jurídicas cuando diversos derechos fundamentales están en colisión. En relación a este principio relacionado con la proporcionalidad de la pena tenemos que según el estudio, la dosimetría penal en Venezuela tiene un asidero jurisprudencial de carácter vinculante en la Sentencia de la Sala Constitucional, sentencia N° 1859 del 18 de diciembre de 2014 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, que establece la posibilidad de conceder a los imputados por delito de tráfico de drogas de menor cuantía fórmulas alternativas en la ejecución de la pena. La tesis de Eduardo Mora Rodríguez sostiene que la proporcionalidad de la pena en Venezuela posee una dimensión axiológica (relacionada a la teoría de valores) sostenida en los valores del modelo que plantea el sistema penal venezolano en donde la pena debe ser proporcional al daño causado, lo que no representa necesariamente la impunidad. Solo bajo estos preceptos es posible evitar que el Estado exceda sus atribuciones y lograr un sistema judicial más justo y garante de los derechos humanos. El efecto principal que logra la proporcionalidad de la pena como herramienta en el Sistema Penal Venezolano es la determinación de límites a la acción punitiva del Estado al graduar las penas en proporción directa a la contribución de hecho al acto punible. En ese sentido, el Poder Judicial debe realizar las interpretaciones que fuesen necesarias para valorar en justa medida las pruebas.
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