EL ESTADO SOCIAL DEMOCRÀTICO Y DE JUSTICIA COMO FUNDAMENTO DEL LUS PUNIENDI.
MaryuiL6 de Junio de 2012
4.310 Palabras (18 Páginas)986 Visitas
REPÚBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA SIMÓN RODRIGUEZ
ESTADO CARABOBO
FORMACIÒN PROFESIONAL
Puerto Cabello, Mayo 2.012.
REPÚBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA SIMÓN RODRIGUEZ
ESTADO CARABOBO
EL ESTADO SOCIAL DEMOCRÀTICO Y DE JUSTICIA COMO FUNDAMENTO DEL LUS PUNIENDI.
Puerto Cabello, Mayo 2.012.
INTRODUCCCIÒN
Estado social (Sozialstaat) es un concepto propio de la ideología o bagaje cultural político alemán. El concepto se remonta a la formación del Estado alemán y, pasando a través de una serie de transformaciones, en la actualidad forma las bases político-ideológicas del sistema de economía social de mercado. En términos más recientes, incorpora a su propia denominación el concepto de Estado de derecho, dando lugar a la expresión Estado social de derecho (Sozialrechtsstaat), y también, además, al concepto de Estado democrático, dando lugar a la expresión Estado social y democrático de derecho.6
El Estado social es un sistema que se propone de fortalecer servicios y garantizar derechos, considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.
• Asistencia sanitaria.
• Salud
• Educación pública.
• Trabajo y vivienda dignos,
• Indemnización de desocupación, subsidio familiar.
• Acceso práctico y real a los recursos culturales: (bibliotecas, museos, tiempo libre).
• Asistencia para personas con discapacidad y adultos mayores.
• Defensa del ambiente natural.
• Asistencia social
• Defensa jurídica y asistencia legal.
• Garantiza los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la legislación.
Provee la integración de las clases sociales menos favorecidas, evitando la exclusión y la marginación, a través de la compensación de las desigualdades y de la redistribución de la renta por medio de los impuestos y el gasto público. Utiliza instrumentos como los sistemas de educación y sanidad (en mayor o menor grado públicos o controlados por el estado, obligatorios o universales y gratuitos o subvencionados), financiados con cotizaciones sociales. Se tiende a la intervención en el mercado y la planificación de la economía, todo ello en contra de los principios del liberalismo clásico.
En la práctica política, tanto el Estado social como la Economía Social de Mercado son a menudo confundidos con el Estado del bienestar (Welfare State). Esta confusión es a veces natural, producto de la confluencia en ambos proyectos de historia, resultados, intereses (véase Estado del Bienestar: Orígenes y Evolución), e incluso medios (véase Economía del bienestar), pero a veces parece intencional, debido a consideraciones ideológicas o de debate.7 Es relevante notar que en idioma alemán hay dos palabras (Sozialstaat y Wohlfahrtsstaat) que se pueden traducir al inglés como Welfare State. Sin embargo hay entre ellas una distinción sutil pero importante: Sozialstaat es un principio (Sozialstaatsprinzip) mientras Wohlfahrtsstaat es una política. (In der Politikwissenschaft wird der Terminus Wohlfahrtsstaat zum Teil abweichend verwendet und gilt als vorwiegend empirische Kategorie zur vergleichenden Analyse der Aktivitäten moderner Staaten. "En la ciencia política, el término Estado de bienestar tiene en parte usos o significados distintos y se considera que es principalmente una categoría empírica para el análisis comparativo de las actividades de los Estados modernos").
TEMA 3:
EL ESTADO SOCIAL DEMOCRÀTICO Y DE JUSTICIA COMO FUNDAMENTO DEL LUS PUNIENDI.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en el articulo 2 consagra que”Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares.
“Ius puniendi” es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.
Límites del ius puniendi: límites "formales" y límite "materiales"
Los límites al ius puniendi preocupan porque el Estado social de nuestro tiempo tiene declarada una vocación intervencionista, y sobre todo porque la intervención penal es siempre una intervención “traumática, dolorosa y restrictiva” con grandes costes sociales y por eso durante mucho tiempo preocupó legitimar la intervención penal y además someterla a límites efectivos.
Pero si tenemos en cuenta que el único titular del ius puniendi es el Estado, hay que someterlo al Ordenamiento Jurídico, (“nullum crimen, sine lege”), y a los Jueces y Tribunales que aplican las leyes y las penas (“nulla poena, sine legale iuditio”). Pero no sólo a estos, incluso a límites tanto formales como materiales o límites político-criminales.
3.1 Principio de legalidad:
La legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental del conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.
Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias verdaderas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.
Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal.
3.2 Principio de Personalidad:
Principio jurídico según el cual la ley que a se aplica a una persona en función de la comunidad o identidad a la que legalmente se le asocia.
El principio de personalidad fue sucedido por el principio de territorialidad a partir del Edicto de Teodorico (503 dEC) sin embargo con la emergencia de lo transnacional propio de la globalización y el paso a un mundo de redes distribuidas estamos viendo un verdadero resurgir de este criterio:
De una forma clara a través del principio de extraterritorialidad invocado por EEUU para perseguir y juzgar a quienes atenten contra intereses o nacionales estadounidenses con independencia del lugar donde los hechos tengan lugar. Este sería paradójicamente un principio de personalidad inverso, pues la personalidad determinante sería la de la víctima, no la del acusado.
De una forma más similar a la clásica, las grandes transnacionales imponen a cada vez más estados nacionales "periféricos" un estatuto sobre sus dirigentes y ejecutivos que impide, cuando no por acuerdo explícito por la fuerza de los hechos, que estos sean sometidos a procesos judiciales en su territorio por actividades desarrolladas en el ejercicio de sus cargos.
Obtienen de los países centrales un tratamiento especial en los trámites migratorios y de visados que les permiten mover a sus cuadros, con independencia de su origen y pasaporte, de forma operativa de un país a otro.
3.3 Principio del Bien Jurídico:
A lo largo de la evolución de la disciplina se han ido distinguiendo diversos conceptos de lo que representa el bien-jurídico.
El concepto dogmático de bien jurídico, acuñado por Birnbaum a mediados del S. XIX, se refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho. Esta concepción es
...