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Debido Proceso En El Marco De Un Estado Social Y De Justicia

keldris18 de Enero de 2012

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Debido proceso en el marco de un estado social y de justicia

Garantías orgánicas:

El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez.

El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y tambien obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

Obligatoriedad de la acción penal

La acción penal no sólo sea caracterizado como la materialización del derecho penal sustancial, sino también como derecho constitucional aplicado; en todo caso y por la misma razón, como indicador de la confluencia de la cultura jurídica y la cultura política en el Estado moderno. En la acción penal se encuentran las señales que permiten discernir, con mayor precisión, acerca de cuál es el modo real de actuación de un Estado frente a sus ciudadanos” (Winfried Hassemer).

Juez natural

También recibe el nombre de garantía de "juez legal". Significa esta garantía que nadie puede ser juzgado sino por el juez preconstituido y establecido legalmente con los presupuestos que connotan al juez auténtico; esto es, independencia, inamovilidad y responsabilidad. Se excluyen, en consecuencia, los jueces "ad hoc", "ex post facto" y las llamadas jurisdicciones especiales.

2. Garantías procesales: Jurisdiccionalidad y presunción de inocencia

AS GARANTIAS JURISDICCIONALES

DEFINICION

Las garantías jurisdiccionales constituyen lo que algún autor ha denominado "la jurisdicción constitucional de la libertad" y comprenden el conjunto de instrumentos procesales que -dentro del sistema jurídico estatal- cumplen la función de la tutela directa de los derechos humanos. Instrumentos que vienen consagrados constitucionalmente y los organismos judiciales encargados de impartir la protección.

CARACTERES

Las garantías jurisdiccionales internas presentan las siguientes características:

Son aquellas garantías que vienen reguladas por el Derecho Procesal. Por ello se pueden denominar también garantías procesales o adjetivas, frente a las garantías materiales o sustantivas.

El derecho Procesal es el derecho que regula la actividad del proceso, como un Derecho para el Derecho o, si se quiere, como un Derecho garante del Derecho. En este aspecto comporta el Derecho procesal dos dimensiones de garantía fundamentales:

• Una dimensión de garantía en vía preventiva general, que actúa como disuasoria frente a los posibles incumplimientos, a través de la coactividad de las normas jurídicas.

• Una dimensión de garantía en vía de reparación, mediante la declaración del derecho por un órgano jurisdiccional y en su caso por ejecución de la sentencia.

Las garantías jurisdiccionales son las que tienen mayor tradición y, para muchos autores, teniendo en cuenta la independencia del poder judicial, constituyen la mejor garantía de los derechos humanos.

Las garantías jurisdiccionales presuponen la existencia de la garantía denominada derecho a la jurisdicción, que puede ser definido como "el derecho de carácter medial que permite la defensa jurídica de todos los derechos, mediante un proceso garantizado, decidido por un órgano jurisdiccional"

También se puede definir el derecho a la jurisdicción como el derecho que todo ser humano tiene:

• a no se afectado en su libertad sin intervención de un órgano jurisdiccional y,

• a que las quejas, agravios, etc, que pueda tener el habitante de un país sean ventilados ante un órgano judicial del Estado y eventualmente satisfechos.

El derecho a la jurisdicción tiene una doble dimensión:

o Una dimensión negativa: nadie se puede ver privado de su libertad o de su propiedad sin un proceso realizado conforme a derecho (due process of law), en el que sea oído, sus razones sean consideradas y la prueba concerniente a sus derechos recibida y debidamente apreciada. Ese proceso regular debe culminar también en un pronunciamiento también regular, que no implique fallos que puedan descalificarlo como acto jurisdiccional.

o Una dimensión positiva: todo miembro de la comunidad debe tener a su disposición remedios rápidos y eficaces que tutelen sus prerrogativas y pretensiones, de modo que nadie se vea privado del auxilio jurisdiccional.

El derecho a la jurisdicción está reconocido en varias declaraciones internacionales de derechos humanos:

o El artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece:

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la Ley.

o El artículo 2 apartado 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también reconoce esta garantía:

Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar:

a. Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aún cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b. La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y a desarrollar las posibilidades de recurso judicial;

c. Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

o En el ámbito regional europeo es la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, del Parlamento Europeo, de 16 de Mayo de 1989 quien lo reconoce en el artículo 19.1.:

Toda persona, cuyos derechos y libertades hayan sido violados, tiene derecho aun proceso efectivo por un juez predeterminado por la ley.

Se trata, pues, de una garantía universalmente reconocida que se materializa a través de una pluralidad de instrumentos procesales.

En el sistema jurídico español la garantía consistente en el llamado derecho a la jurisdicción está reconocido en el artículo 24.1 de la CE.:

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

La presunción de inocencia

Esta garantía viene reconocida internacionalmente en:

El artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La presunción de inocencia supone que la culpabilidad no se puede nunca presumir, sino que ha de ser probada. Ni los indicios, ni las meras sospechas pueden fundar una condena, de ahí la importancia de los hechos probados como base de la misma.

El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción. La contracara de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de forma indebida.

la acusación formulada

El conocimiento del inculpado sobre los hechos que motivan la acusación es un presupuesto para la buena ordenación y fin de la propia defensa. (art. 24.2 de la CE).

Esta información es independiente de la que debe facilitarse al detenido acerca de las causas y razones de su detención

La carga y apreciación de la prueba

a) Concepto

La palabra prueba se ha interpretado tradicionalmente en dos sentidos:

-Como fin, consistiendo en la demostración de la exactitud

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