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EL INTERROGATORIO DIRECTO


Enviado por   •  7 de Octubre de 2012  •  1.050 Palabras (5 Páginas)  •  1.200 Visitas

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EL INTERROGATORIO DIRECTO

Ha sido definido como: “el primer interrogatorio de un testigo sobre una materia no comprendida dentro del alcance de un interrogatorio previo de ese testigo” (Fontanet, Julio E. Principios y Técnicas de la Práctica Forense). En otras palabras, el interrogatorio de tipo directo es aquel que es realizado por la parte que oferta al testigo. Si el testigo es del Ministerio Público, pues este realizará el directo. Este tipo de cuestionamientos no es realizado al azar, sino que existe una serie de reglas, algunas establecidas en el código procesal penal y otras que en cuanto a su adecuada forma pueden ser extraídas de la legislación comparada y admitidas como técnicas a fin de resaltar la importancia y credibilidad de la prueba testimonial ofertada.

ACREDITACION DEL TESTIGOS Y CUALIFICACION DE PERITOS

LA ACREDITACION DEL TESTIGO

Esta técnica es dirigida a que el tribunal conozca quién es el testigo. Se trata de humanizar al testigo ante el juzgador. Que este se convierta en una persona con nombre y apellido. La rigurosidad y profundidad de la acreditación dependerá de la gravedad e importancia del caso para el cual este ha sido llamado a deponer, sobre todo si se trata del denominado “testigo estrella” ofertado por determinada parte. En tal sentido, el artículo 326, antes señalado, nos indica: “… la parte que lo propuso cuestiona directamente a los testigos o peritos sobre sus datos personales, así como sus vínculos con las partes… “

LA CUALIFICACION DE PERITOS

Se habla de cualificación cuando se trata de interrogatorios de peritos. En este caso además de preguntarle al experto por sus generales, tal como lo señala la disposición legal antes indicada, se exige que las preguntas sean más extensas. Se trata pues, de demostrar el expertizaje o “calidad Habilitante” que exige el código en su artículo 205 en lo relativo a los peritos cuando reza: “Los peritos deben ser expertos y tener título, expedido en el país o en el extranjero, habilitante en la materia relativa al punto sobre el cual son llamados a dictaminar, siempre que la ciencia, arte o técnica estén reglamentadas. En caso contrario debe designarse a personas de idoneidad manifiesta”. En consecuencia, es a través de un cuestionario profundo que podrá quedar establecida la capacidad pericial. Preguntas como: Años de graduado, estudios especializados, años ejerciendo en determinada profesión, la oportunidad de haber sido docente en el área en que es especialista, serán las preguntas idóneas a los fines de cualificación.

LA PREGUNTA DE TRANSICION

Una vez acreditado el testigo o cualificado el perito, procede hacer la pregunta que guíe al testigo a los hechos del caso y esta es la denominada pregunta de transición y orientación. Un ejemplo de este tipo de preguntas es: “En fecha tal ….recuerda usted algo que le llamara la atención?” En esta etapa del interrogatorio directo el testigo o perito inicia el relato o su versión de los hechos guiado por las preguntas que se le realizan. El lenguaje a utilizar en este tipo de preguntas ha de ser sencillo, a fin de no confundir al testigo e ilustrar de una manera llana al tribunal. En el caso de peritos es permisible la utilización de un lenguaje técnico,

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