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Breve Análisis Técnico del Interrogatorio o Examen Directo en el Sistema Probatorio en Materia Penal para Tlaxcala


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  7.199 Palabras (29 Páginas)  •  606 Visitas

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PROTOCOLO DE TESIS DE LICENCIATURA EN DERECHO

C. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE

EVALUACIÓN PROFESIONAL

DEL CENTRO DE ESTUDIOS

SUPERIORES DE TLAXCALA

P R E S E N T E:

1. PROPUESTA DE TÍTULO DE INVESTIGACIÓN O TÍTULO TENTATIVO DE INVESTIGACIÓN:

“Breve Análisis Técnico del Interrogatorio o Examen Directo en el Sistema Probatorio en Materia Penal para Tlaxcala”.

2. PALABRAS CLAVE DE LA INVESTIGACIÓN:

¿Cómo formular un interrogatorio o examen directo exitoso?

3. DATOS DEL SOLICITANTE

1. Apellido paterno: Castillo

2. Apellido materno: Salazar

3. Nombre(s): Daniel

4. Domicilio (calle, número, colonia, ciudad): 3ra. Privada de Ignacio Zaragoza, número 13, Colonia Reforma, Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala.

5. Teléfono (s): casa 46 4 50 06, cel. 246 157 92 69.

6. E-mail: d.f.x.029@hotmail.com

7. Número de Cuenta:

1. Institución de procedencia: Centro de Estudios Superiores de Tlaxcala.

2. Fecha de ingreso: Agosto de 2008.

3. Fecha de egreso: Junio de 2012.

4. N° de Taller de Titulación:

DATOS DEL DIRECTOR PROPUESTO

1. Nombre completo del Director propuesto: Felipe de los Ángeles Vargas

2. Adscripción:

3. Domicilio (calle, número, colonia, ciudad):

4. Teléfono fijo:

5. Teléfono celular:

6. E-mail:

Firma del Director Firma del solicitante

Nota: El solicitante deberá adjuntar una copia de su identificación personal y una de su Director, ambas con fotografía (credencial para votar, cedula de pasante, licencia de manejo, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte o copia de credencial del alumno de la Institución vigente).

1. Análisis y planteamiento del problema ¿Cuál es el problema a investigar?

Bajo el rubro de Breve Análisis Técnico del Interrogatorio en el Sistema Probatorio en Materia Penal para Tlaxcala, se trata de una investigación que fusiona mis estudios superiores como alumno de la ciencia jurídica y praxis como prestador de servicio social.

Lo tratado en esta investigación va dirigido a todas las personas interesadas y vinculadas al desarrollo y tratamiento que requiere el interrogatorio en el sistema probatorio, de ahí que se trate de un trabajo esencialmente útil para el estudiante, maestros, investigadores, policía, agentes ministeriales, impartidores de la justicia y abogados postulantes.

La presente investigación tiene distintas aristas, en principio criterios de diversos autores extranjeros y nacionales que nos aportan sus conocimientos en sus tratados sobre el interrogatorio en el sistema probatorio, por lo que su contenido es teórico práctico, es decir, se realiza una exposición de las afirmaciones tomadas de los diferentes tratadistas del interrogatorio, desde luego sin excluir de la crítica constructiva. Sin embargo, lo novedoso del texto es la metodología del trabajo.

La sistemática utilizada para lograr la estructura de este trabajo de investigación, en las que señalan rutas a seguir con base en planteamientos dogmáticos de numerosos autores reconocidos, con la finalidad de realizar la exposición en cuanto a su contenido, para que sirva como materia para pensar y actuar adecuadamente, por lo que el método de apoyo empleado no fue una recopilación, sino que se intenta establecer reglas de uso correcto en el desarrollo del interrogatorio o examen directo, con nuevos horizontes de conocimiento de manera tal que constituyan instrumentos que permitan su aplicación en la práctica jurídica.

En efecto, aplicándose la mayéutica, se han estructurado los capítulos; en función a preguntas y respuestas; es decir, aquellas interrogantes comunes tanto en los estudiantes como en los profesionales del Derecho; siendo el caso que, las respuestas apuntan: a) a lo señalado en la doctrina; b) a lo regulado en las leyes; y, c) a lo establecido en la jurisprudencia, estando acompañadas con los respectivos cuadros o gráficos, permitiendo una mejor comprensión de las respuestas.

Los temas abordados son variados y extensos, aunque tienen como denominador común “el interrogatorio”, sin el cual, según lo advierto, la administración de justicia sería imposible. Y, en efecto, así como no podemos imaginar la palabra sin el pensamiento, es imposible concebir el delito sin vestigios.

1.1. Identificar el problema ¿Qué problema de orden jurídico?

El Estado se debe avocar a la tarea de administrar justicia, en atención a la solicitud hecha por alguien que invoca la tutela jurídica.

La impartición de justicia se desarrolla mediante técnicas adecuadas (secuela procesal) hasta llegar al pronunciamiento de lo invocado o investigado con carácter de definitivo, evitando que lo mismo sea objeto de nueva revisión.

El administrar justicia es una actividad concreta, exclusiva y práctica que le corresponde al Estado, para satisfacer las necesidades colectivas, individuales o sociales, con la finalidad de conservar el orden jurídico.

La justicia como actividad procedimental, se debe entender que la tiene el juzgador, por ser el único autorizado para otorgarla al descubrir la verdad con base a las reglas probatorias, a quien le corresponde dirigir las fases en el desarrollo de los medios de prueba y decidir con base en ellos, dada su importancia actual en el procedimiento penal.

Lo ideal sería tener una administración de justicia correcta, exenta de críticas negativas al Estado, a las leyes procesales y a los hombres encargados de administrarla, que es donde se refleja la buena y adecuada administración de justicia, de lo contrario se presta a afirmaciones como la siguiente:

“… La crisis más aguda del Estado frente al Derecho será aquella en que incidan, converjan o se sumen las deficiencias, las fallas del Estado y las del Derecho o las de los hombres encargados de administrar justicia…”.

“…Pensemos que el más hondo drama de la administración de justicia en Tlaxcala está en dos hechos punzantes: a) En que la criminalidad evoluciona y en cambio no sucede lo mismo con los órganos encargados de reprimir o prevenir la criminalidad, y b) En la impunidad…”.

Es acertado pensar que siempre ha existido entre la vida cotidiana y el Derecho, una carrera en la que siempre gana la vida, dejando atrás al Derecho, obligando al Estado a realizar continúas reformas a sus leyes para que la normatividad no sea un obstáculo al cambio social, en razón de que las leyes escritas han sufrido por el transcurso del tiempo un desajuste con la realidad que se vive; pero también hay que considerar que Tlaxcala, en el aspecto humano, carece de personas con conocimientos técnicos, apropiados e indispensables para administrar justicia.

Tratando de reforzar el criterio anterior, nos apoyamos a lo dicho por el maestro Héctor Fix Zamudio:

“…Nuestra administración de justicia requiere reformas energéticas, pero, en la situación actual no se ha pasado más allá de simples frases sin contenido, y si bien se han efectuado algunas reformas tanto orgánicas como procesales, éstas no han sido de fondo, y la mayoría de ellas sólo han estado dirigidas a combatir una de las enfermedades más graves de la patología judicial de nuestra época, el invencible rezago que ahoga en forma inmisericorde a la mayor parte de nuestros tribunales…” .

El mal funcionamiento de la administración de justicia se atribuye al personal sin capacidad o a las leyes no actualizadas, lo que repercute en el cúmulo de expedientes que están en trámite sin resolución definitiva.

También se enfoca la dificultad de la justicia penal en Tlaxcala en las grandes fallas y carencias en la legislación procesal penal:

”…En cuanto al sistema procesal, éste ha permanecido estático, sigue siendo lenta, ineficaz y costosa en razón del abandono a la legislación procesal, situación que hace a la comunidad perder paulatinamente su fe en la justicia, al volverlos desconfiados, optan por no denunciar o querellarse de los delitos sufridos…”.

Consideramos que para una buena administración de justicia se debe realizar una revisión minuciosa de la organización y estructura de los tribunales; de las leyes procesales; además brindar adecuada capacitación a los juzgadores; para todo ello, primordialmente deben concurrir factores técnicos jurídicos, para reformar o adecuar las necesidades judiciales.

Sin menospreciar los aspectos necesarios para la impartición de justicia mencionados, dedicaremos nuestra atención exclusivamente al interrogatorio en el sistema probatorio en materia Penal.

1.2. ¿Cuáles son los argumentos a establecer?

Durante toda la secuela procedimental penal se realizan infinidad de actuaciones procesales, entre ellas juega papel importante las concernientes a las diligencias probatorias consistentes en interrogatorios, como se ha concebido al decir:

“…El proceso es una lucha, en el proceso hay expectativas y cargas y hay posibilidades de una sentencia favorable, esas posibilidades se pueden ir perdiendo por negligencia, por rebeldías, por descuidos en el interrogatorio. Y, parece mentira pero es así, a la sentencia favorable se alcanza no siempre por la vía del derecho, sino de la diligencia...”.

Podemos afirmar con toda seguridad que el resultado del proceso penal girará alrededor de la prueba.

El interrogatorio en el sistema probatorio durante el proceso es imprescindible, aunque no siempre se obtenga el resultado deseado, constituyendo una de las etapas fundamentales del proceso, como se ha manifestado por diversos autores: Jeremías Bentham, desde el siglo antepasado dijo que; “…El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas…”, en otro razonamiento Carnelluti externa que; “…La primera impresión de un jurista, cuando entra a estudiar el argumento de las pruebas, es precisamente que de ellas se sirven el Juez y las partes en el proceso…”, aunque luego aclara que también sirve al derecho en general…”. A lo que Devis Echandía nos dice:

“…Sin la prueba estaríamos expuestos a la irreparable violación del derecho por los demás, y el Estado no podría ejercer su función jurisdiccional para amparar la armonía social, y restablecer el derecho vulnerado. Gráficamente expresa ese concepto el viejo refrán: tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo, es decir, la administración de la justicia sería imposible sin la prueba…”.

De acuerdo a esto el interrogatorio como medio de prueba le da carácter y material al proceso para su solución, con base en lo justificado.

En su sentido estricto, el interrogatorio sirve para perfeccionar, justificar y establecer el perjuicio o beneficio al procesado acerca de los hechos en el proceso, con los medios idóneos previamente establecidos o facultados en la ley, a su vez comprende: la actividad de los sujetos procesales y de los terceros, que la verdad de los hechos averiguan y establecen; el procedimiento en que se desarrolla la prueba; y el resultado, de una sola prueba o tomadas en su conjunto, en el sentido de que la comprobación de determinado objeto de prueba sea obtenido o no lo sea. Siempre el procedimiento probatorio va encaminado al proceso, a tal grado que se expresa:

“…La prueba no puede ser de una parte ni para una parte, ni tampoco para el juzgador. La prueba es para el proceso…”. Todos estos criterios nos llevan a concluir que el interrogatorio en el sistema probatorio es la médula del proceso penal, sumado a que una vez documentada, el proceso la adquiere para su valoración.

2. Justificación del tema ¿Cuál es la importancia del tema de tesis?

Lo anteriormente asentado resulta insuficiente para determinar lo fundamental del interrogatorio, no sólo en el proceso penal, sino en el procedimiento penal, en donde la materia a probar es el hecho que presenta los caracteres del hecho ilícito punible, el que se debe esclarecer con todas sus circunstancias para llegar a una resolución que es el objetivo final del procedimiento penal, lo cual se logra únicamente por medio de la prueba.

Sobre el particular tenemos que la prueba penal nace en el momento mismo en que suceden los hechos, operando ésta desde la averiguación previa, donde el Ministerio Público recaba todo elemento que conduzca al conocimiento del delito y de la presunta responsabilidad, más tarde continúa en la instrucción, en segunda instancia y aún en la ejecución de sentencias; por eso, no es posible concentrar el estudio del interrogatorio únicamente en el proceso penal.

En resumen, el interrogatorio en el procedimiento penal debe operar como una unidad desde su inicio hasta su total solución, en donde prevalece el derecho a probar tanto de la autoridad como de las partes para conocer la verdad de los hechos ilícitos, con el fin de determinar la existencia o no de la infracción; en este momento se concreta el derecho sustantivo y el adjetivo, al irse: “…estrechando los vínculos entre el derecho sustantivo y el proceso hasta el punto de hacer el uno las veces del otro, llevando al campo movedizo de las relaciones humanas sujetas a normas jurídicas el factor de seguridad, de estabilidad y de equilibrio que se llama certeza…”. Por consiguiente, la prueba nos lleva a la convicción para resolver el hecho ilícito que investigamos.

3. Delimitación del tema a investigar ¿Cuál es la necesidad de modificar el sistema probatorio en materia penal para el Estado de Tlaxcala?

Nuestra ley procesal enumera varios medios probatorios, además deja abierta la posibilidad de otros, como se desprende en el contenido del art.106 CPPT, sin que exista jerarquía entre dichos medios, sin embargo, consideramos que entre esas pruebas sólo existen como originarias o primarias, para demostrar la responsabilidad penal, la confesional que prueba la autoría del hecho ilícito, la testimonial que establecen el perjuicio o beneficio al procesado, la documental que prueba el hecho que en él se contiene, las demás sólo son perfeccionadoras de las primeras; en lo que concierne a los indicios que demuestran el dolo o la culpa. En atención a lo antes dicho, es necesario incluir nuevas técnicas probatorias en la legislación; en donde debemos de aceptar el examen directo.

“…que es la del porvenir, en la que se busca no solamente obtener información para probar los hechos delictuosos, sino también desarrollarlos metódicamente por medio de técnicas obtenidas por la experiencia. La práctica judicial, en cierta medida, se encuentra ya en esta última fase al emplear los medios técnicos para el descubrimiento e identificación de los hechos delictuosos, todas las veces que deben realizarse razonamientos técnicos. Pero esto continua siendo limitado y subsiste el problema de saber cómo podrán desarrollarse los interrogatorios más técnicamente y de un modo más generalizado.

La técnica exige la calma y también el conocimiento necesario, de esta manera, los jueces y expertos deben cumplir funciones diferentes y bien definidas, una esencialmente técnica y limitada, la otra sumamente variada, comprensiva de cualquier litigio o infracción. El Juez tiene su propio campo de acción, que es el de las aplicaciones del derecho, para el que está preparado profesionalmente…”.

Aparte de la investigación del experto técnico en el avance de los interrogatorios, se debe encontrar nuevos horizontes para el buen desarrollo de la justicia, considerando en la actualidad como un auxiliar para la administración de justicia con sus variadas técnicas.

“…En él se respetan, de forma implícita, las exigencias de neutralidad del método tradicional. Una excelente administración de la técnica, según el modelo del examen directo, asegura un perfecto actuar técnico del investigador…”. Con ello el criterio metodológico se focaliza en las capacidades del investigador cuya investigación será considerada más científica cuanto mayor desempeño técnico realice y más sofisticadas sean sus técnicas de litigación oral.

Otro aspecto importante lo representa la sociología criminal, en relación con la impartición de justicia que es útil.

“…Para llegar a conocer la personalidad del presunto delincuente, antes de dictar sentencia. Se investigan las áreas médicas, psicológica, pedagógica y social para saber el grado de desarrollo y de salud, y la clase de relaciones personales y familiares de carácter social, para poder calificar objetivamente la peligrosidad y dictar una sentencia más apegada a las necesidades del caso…”.

Lo dicho es sólo una de las facetas de la psicología judicial, en razón de que el juzgador debe estar debidamente preparado psicológicamente (Psicología experimental) de manera que en la recepción de las pruebas perciba todas las manifestaciones que se produzcan durante las declaraciones, de los sujetos que intervengan en ese evento (ofendido, procesado, testigos, etc.) quienes al externar los hechos producen, inclusive, micromanifestaciones que se deben observar para saber si dicen o no la verdad.

Otro aspecto importante en la impartición de justicia es que;

“…El proceso penal es más que un problema jurídico, un drama social. El interpretar el proceso simplemente como una lucha reglamentada es perder la visión de la realidad. Las consecuencias sociales, psicológicas, económicas, medicas, de un proceso penal son terribles y corresponde a la Criminología calcularlas...”.

De acuerdo a esto en el campo probatorio la ciencia jurídica con su gama de ramas interviene con sus conocimientos técnicos en la averiguación de los delitos ayudando así a su resolución; con lo que se podría establecer una investigación técnica oficial interdisciplinaria a efecto que el juzgador pueda estar en aptitud de conocer y valorar los hechos materia del procedimiento penal.

Hemos resaltado la importancia del examen directo como necesario en la investigación de los delitos, pero no debemos tampoco prescindir de la práctica, pues el arte empírico y el conocimiento racional se complementan en la actividad probatoria, en razón de que la práctica profesional (entendida como ejercicio o rutina) proporciona destreza hasta formar escuela con método empírico, además tiene como finalidad la aplicación del derecho, si a éste procedimiento le agregamos el método técnico se evitarían los errores judiciales, de los que no está exenta la administración de justicia.

Los razonamientos anteriores nos llevan al estudio de algunos preceptos legales que requieren modificaciones, relativos al interrogatorio en el sistema probatorio regulado en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala.

Base legal. Artículo 106 del CPPT; el cual contiene como medio probatorio la testimonial.

4. Hipótesis ¿Cuál es la importancia del proyecto de investigación?

En la administración de justicia, aparte de la rectitud y probidad del juzgador y de las partes, también es necesario observar la celeridad, la economía y la remoción de los obstáculos inútiles, factores que ayudan al buen desarrollo del interrogatorio.

Asimismo, propongo como aspecto incluir o regular en la legislación procesal penal; el de la necesidad de eliminar las pruebas no pertinentes para justificar los hechos ilícitos o sus circunstancias, es decir, la pertinencia, idoneidad y la utilidad de la prueba y las restricciones al interrogatorio; considerando el autor que con la inclusión de estas reglas, tanto el Juez como las partes, podrán orientar sus actividades probatorias a la producción, recepción y valoración de la prueba, a la vez, que resolver en parte la incertidumbre que presenta el período probatorio, al respecto Polanco Braga señala:

“…la crisis de la justicia penal en Tlaxcala se enfoca en las grandes fallas y carencias en el sistema de prevención de los delitos, en el sistema procedimental (averiguación previa y proceso penal), y en el sistema de la ejecución de sentencias…” , es decir, en todo el sistema de justicia penal, en concordancia Quiroz Cuarón hace cincuenta años, pero que bien podría haber sido proclamada ayer:

“…Pensemos que el más hondo drama de la administración de justicia en Tlaxcala está en dos hechos punzantes: a) En que la criminalidad evoluciona y en cambio no sucede lo mismo con los órganos encargados de reprimir o prevenir la criminalidad, y b) En la impunidad…”. Nada más cierto en esta época difícil y de cambio…”.

Se deben eliminar las pruebas no pertinentes para justificar los hechos ilícitos o sus circunstancias, para lo cual es recomendable legislarlo adecuadamente, en relación a esto nuestra ley procesal contempla con marcada falta de claridad al respecto, el art. 106 del CPPT, ahora se reglamenta: “…todos los medios lícitos que sirvan para demostrar un hecho…”, esta libertad significa que las pruebas ofrecidas deben ser consideradas en relación con la causa; esto, obliga al juzgador a examinar las pruebas antes de admitirlas si son pertinentes, como nos dice Carlos Martínez Silva: “…Esta condición de admisibilidad es esencial para no llegar a hacer negatoria la acción de la justicia…”, de nada serviría que hubiera muy buenas leyes y muy buenos jueces y que una parte contara en su favor con la justicia y el derecho, si la parte contraria tuviera el poder de impedir indefinitivamente el desarrollo de prácticas de pruebas y de esta manera la resolución del litigio. En la administración de justicia no sólo debe haber rectitud, sino también celeridad, economía y remoción de los obstáculos inútiles: condiciones inseparables una de otra.

“…Empero, para rechazar una prueba inconducente será necesario examinar con cuidado a qué resultados puede conducir, examinando los hechos, no aisladamente sino en su conjunto…”. En relación a lo que comentamos, es indispensable revisar con el debido cuidado el párrafo del artículo citado, para que los interrogatorios que se ofrezcan por las partes estén relacionados con los hechos que se investigan en la causa, es de advertirse que de acuerdo a la redacción actual, se deja en absoluta libertad a las partes a ofrecer interrogatorios que son impertinentes a la causa, esos, sólo entorpecen la secuela procedimental.

En lo concerniente al interrogatorio durante la preintruccion o en la instrucción, requieren de su análisis para conformar la reglamentación; es visible que las leyes procesales (CPPT y CFPP) no señalan la dinámica a seguir para realizar el interrogatorio, si acaso se fijan algunas reglas en relación a la preparación de la prueba testimonial, también observamos que sólo se enuncia en forma genérica que se recibirán todos los interrogatorios que se ofrezcan en términos legales, sin proporcionar más pautas al respecto, todo lo asentado nos lleva a la incertidumbre para desarrollar el procedimiento probatorio en este periodo, (el de las setenta y dos horas) a que se interprete por las partes, en efecto, por lo que hace al juzgador, éste lo entiende como un procedimiento probatorio limitado, por lo tanto, de las pruebas ofrecidas (interrogatorios) sólo se desahogan las que se puedan y las demás se reservan para su desahogo en la instrucción.

Hacemos notar que tampoco contamos con las leyes procesales penales, que incluyan las reglas del interrogatorio como medio de prueba, sólo se contempla algo concerniente a las preguntas sugestivas, ante esta ausencia, se requiere la inclusión de las reglas del examen de testigos que señalen los parámetros para su debido desarrollo; tentativamente proponemos aspectos a incluir como necesarios en la legislación procesal penal: la pertinencia, idoneidad y la utilidad de la prueba. Consideramos que con la inclusión de estas reglas tanto el Juez como las partes podrán orientar sus actividades probatorias a la producción, recepción y valoración de la prueba, a la vez, resolver en parte la incertidumbre que presenta el periodo probatorio.

El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala confunde el interrogatorio con el contrainterrogatorio, el Código Federal de Procedimientos Penales no se ocupa de estas últimas; anomalías que se deben corregir en ambos Códigos, para darles la importancia debida al interrogatorio, siendo considerado como un medio adecuado para encontrar la verdad que se investiga, en la actualidad, si bien, en su recorrer histórico el interrogatorio ha sido desconocida su importancia, también tuvo un atributo semidivino el cual se ha ido superando con base en los adelantos tanto en la doctrina como en la legislación, así se sostiene que:

“…Ese prestigio se acrecienta por doble motivo: no sólo por el mayor crédito acordado al interrogatorio, sino por la desconfianza que comienzan a inspirar pruebas antes estimadas en alto grado, como la testimonial…” .

En resumen, decimos que el procedimiento probatorio en nuestra legislación procesal penal continúa lento, no obstante las múltiples reformas que se le han hecho al Código, porque no se ha revisado con el debido detenimiento lo relativo a la regulación del interrogatorio para corregir todas las cuestiones señaladas, en las que estamos rezagados.

Haremos nuestro estudio en el orden que se señala en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala:

Según lo indica el art 106, 155 y siguientes del CPPT, lo cual nos lleva a afirmar que el interrogatorio requiere de varias modificaciones para su correcta dinámica y aplicación a testigos. Proponemos que se debe modificar y redactar con más claridad el numeral en comento. En lo correspondiente a las declaraciones de testigos, este medio de prueba se reglamenta con el nombre de testigos en nuestra ley, en donde se observa marcado desorden al no delimitarse cuándo pertenece la actividad al Ministerio Público y cuándo al juzgador, pues, si bien es cierto que el Código de Procedimientos Penales forma una unidad y sus reglas las debe aplicar tanto el Ministerio Público como el juzgador, se debe delimitar a cada quien su debida reglamentación, para justificar lo anterior basta hacer notar que en la averiguación previa el defensor no puede interrogar al testigo ni hacer observaciones al Ministerio Público de los impedimentos que pudiera corresponderle al testigo, con el objeto de que se asiente en el acta esto último, por la posible parcialidad del testigo, con base a su interés moral o material en el hecho que se investiga.

Con respecto al testigo nuestra ley procesal penal no establece límite al número de testigos, sin embargo, consideramos prudente que se legisle, como condición para ser examinados, que sean personas que hayan percibido el hecho que se investiga de manera directa.

En lo que respecta al interrogatorio al testigo, no se establece regla alguna para realizarlo, consideramos que esta libertad de preguntas se debe limitar con lo siguiente: que estén relacionadas con el hecho que se investiga, o sus circunstancias; deben formularse con claridad y precisión; que la pregunta sólo contenga un hecho o sus circunstancias; que las preguntas no envuelvan la respuesta o que sean sugestivas a una respuesta; que las preguntas no envuelvan la negación de un hecho; no deben emplearse términos técnicos o palabras que engañen la mente del declarante; facultando al juzgador a calificar de procedente la pregunta antes que vierta su respuesta el testigo, para evitar preguntas absurdas o impertinentes.

Cuando es citado el testigo, normalmente se le requiere para que, en caso de no concurrir a rendir su testimonio, será sancionado con un medio de apremio; lo cual es correcto, pero es necesario contemplar en la ley medidas preventivas para los testigos que declaren antes de la instrucción, mediante un arraigo domiciliario o garantía, pues son éstos quienes por lo regular no asisten a las diligencias posteriores relacionadas con sus declaraciones, impidiendo con su conducta negativa que prosiga el proceso.

Al testigo que va a declarar se le protesta para que se conduzca con verdad, esto resulta ser una amenaza que tiene como finalidad que no se declare con falsedad, lo cual no excluye al testigo que tenga algún impedimento en razón del parentesco, amistad, enemistad o interés en ayudar al inculpado o denunciante, proponemos al respecto que al testigo se le debe dar la oportunidad de excusarse en estos casos antes de declarar para evitar consecuencias gravosas en su persona; al testigo en estas condiciones no se le puede tachar, sólo se hace constar en el acta que se está instrumentando para que el juzgador lo considere al momento de valorar el testimonio vertido.

Por disposición del art. 155 y sucesivos del CPPT, toda persona física está facultada para ser testigo, consideramos que esta libertad tan amplia se debe limitar sólo a personas con capacidad para entender el hecho que se investiga, por lo que se debe facultar al juzgador a aplicar el psicodiagnostico asociado a la psicometría al testigo, cuando se observe error, inexactitud o falta de sinceridad en el testigo, independientemente de la facultad de interrogar por parte del juzgador para constatar que se conduce con veracidad el declarante.

A la valoración de la prueba testimonial la ley procesal penal le fija muchas reglas a grado tal que la convierte en una maraña, cuando que se debe facultar al juzgador aplicar la libre apreciación, con base a que los testigos sólo concurren al proceso a perfeccionar los hechos que se investigan, por tanto, si el testigo sólo robustece el hecho o indicio, se le debe dar valor probatorio a su declaración, pero, si su testimonio lleva a la discordancia con lo que se investiga, se le debe restar valor.

5. Objetivos

5.1 ¿Cuáles son los objetivos generales?

El sistema de enjuiciamiento penal Tlaxcalteca que se delinea en las reformas, requiere atender la finalidad que se contiene en la justicia democrática penal, como: evitar formulismos de la práctica viciosa, simplificar las actuaciones procesales, respetar los derechos de los ciudadanos como procesados, garantizar el derecho de defensa, estructurar el debido proceso, respetar el principio de igualdad procesal, dar oportunidad al principio de contradicción para la defensa adecuada, regular los derechos de la victima u ofendido, que la actuaciones procesales sean verdaderamente públicas, los medios probatorios deben ser controlados para evitar dilaciones en el proceso, se pueden juzgar inicialmente con indicios, pero nunca condenar sólo con ellos, la prisión preventiva debe ser la excepción, utilizar las medidas cautelares para el desarrollo del proceso, se debe considerar parte procesal a la víctima u ofendido, la víctima u ofendido puede ejercer la acción privada, reglamentar medios alternos de solución como la mediación, la conciliación, acuerdos reparatorios etcétera.

5.2 ¿Cuáles son los objetivos específicos?

Independientemente de haber resaltado que la prueba es el ombligo, el alma, lo esencial del proceso, para con ella exista una justificación adecuada al principio de legalidad, existe urgencia en mejorar el sistema de impartición de justicia penal que se tiene en Tlaxcala desde tiempos remotos, la que ha originado la impunidad, la confianza que surge en el delincuente de no ser detenido, pero lo principal es la desconfianza de la sociedad respecto a la policía, la procuración de justicia y la administración de justicia; se atribuyen estas anomalías al cúmulo de trabajo que tienen los procuradores e impartidores de justicia, además, se considera que muchos conflictos carecen de materia ilícita a tutelar, otros son aspectos administrativos o sin trascendencia penal.

Se pretende que con la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, al contemplar un nuevo sistema de justicia penal, se resuelva lo anterior mencionado, puesto que con sus características de: acusatorio, en el que el Ministerio Público investiga, la defensa contraataca y el juzgador instruye y resuelve; adversarial, el que permite el debate entre el Ministerio Público y la defensa como adversarios procesales, el que a la vez impide al Juez allegarse de pruebas; oral, en el que el proceso se realiza por medio de la palabra hablada en los actos procesales, con la finalidad de lograr celeridad en la tramitación del juicio.

6. ÍNDICE O ESQUEMA PRELIMINAR.

ÍNDICE.

SIGLAS Y ACRÓNIMOS……………………………………………………………...... I

INTRODUCCIÓN……………..……………………………………………………….... VI

CAPÍTULO PRIMERO

1. GENERALIDADES DEL INTERROGATORIO

1.1. Marco Referencial………………………………………………………………….. 1

1.1.2. Grecia………………………………………………………………………… 2

1.1.3. Roma…………………………………………………………………………. 4

1.1.4. Obscurantismo (Edad Media)……………………………………………... 6

1.1.5. España………………………………………………………………………. 8

1.1.6. México (Época Prehispánica)…………………………………………..... 11

1.1.7. México (Conquista)………………………………………………………… 11

1.2. México Reforma de Junio de 2008……………………………………………... 12

1.2.1. Tlaxcala Proyecto de Código de mayo de 2012.……....……............... 13

CAPÍTULO SEGUNDO

2. MARCO CONCEPTUAL DEL INTERROGATORIO

2.1. Desarrollo Doctrinal……………………………………………………………….. 18

2.1.1. ¿Qué es el Derecho Procesal Penal?.................................................. 19

2.1.2. ¿Cuáles son las Fuentes del Derecho Procesal Penal?....................... 20

2.2. El Proceso Penal ¿Qué es el Proceso Penal?............................................... 22

2.2.1. ¿Cuáles son las Características del Proceso Penal?........................... 24

2.3. Principios Procesales ¿Qué son los Principios Procesales?.......................... 25

2.3.1. ¿Cuáles son los Principios Procesales en el Derecho Mexicano?....... 25

2.3.2. ¿Qué son los Principios que Rigen la Prueba?..................................... 26

2.3.3. Principios de la Prueba (Específicos)…..………………………………... 28

2.3.3.1. Principio de Necesidad de la Prueba………………………...... 29

2.3.3.2. Principio de Documentación de las Pruebas……………….... 29

2.3.3.3. Principio de Unidad de la Prueba………………………………. 30

2.3.3.4. Principio de Adquisición de la Prueba…………………………. 30

2.3.3.5. Principio de la Probidad……………………………………........ 30

2.3.3.6. Principio de Contradicción de la Prueba………………………. 30

2.3.3.7. Principio de Igualdad de la Prueba………………………......... 31

2.3.3.8. Principio de Publicidad de la Prueba…………………….…….. 31

2.3.3.9. Principio de Formalidad…………………………………………. 31

2.3.3.10. Principio de Preclusión de la Prueba……………………….... 32

2.3.3.11. Principio de Inmediación………………………………………. 32

2.3.3.12. Principio de la Pertinencia de la Prueba…………………….. 33

2.3.3.13. Principio de Irrenunciabilidad de las Pruebas………………. 33

2.3.3.14. Principio de Evaluación de las Pruebas……………….......... 34

2.3.3.15. Principio Inquisitivo en la Obtención de la Prueba………….. 34

2.4. Marco Conceptual de la Prueba…………………………………………………. 36

2.4.1. ¿Qué se entiende por Medio de Prueba en torno al Interrogatorio?.... 44

2.4.2. ¿Qué se entiende por Órgano de Prueba en relación al Interrogatorio?....................................................................................................... 45

2.4.3. La Declaración como Medio de Prueba…………………………………. 45

2.5. Sistemas Probatorios……………………………………………………………... 46

2.5.1. Sistema Legal………………………………………………………………. 47

2.5.2. Sistema Lógico……………………………………………………………... 48

2.6. Concepto de Testigo ¿Qué es la Declaración de los Testigos?..................... 48

2.6.1. La Toma de Declaración del Testigo…………………………………….. 49

2.7. Examen Directo ¿Cuál es su Denominación?................................................ 52

2.7.1. Definición de Examen Directo……………………………………………. 53

2.7.2. Objetivos Fundamentales del Examen Directo…………………………. 54

2.7.3. Características del Examen Directo……………………………………… 56

2.7.4. Función del Examen Directo……………………………………………… 56

2.7.5. El Testigo como Centro de Atención…………………………………….. 57

2.7.6. Planeación del Interrogatorio o Examen Directo……………………….. 57

2.7.7. Desarrollo del Interrogatorio………………………………………………. 60

2.7.7.1. Problemas Especiales que se Presentan en el Desarrollo del Interrogatorio………………………………………………………………... 64

2.8. Técnicas del Interrogatorio……………………………………………………….. 66

2.8.1. Herramientas para Ejecutar un Examen Directo……………………….. 71

2.9. ¿Cómo se Desarrolla la Audiencia del Juicio Oral? …………………………... 76

CAPÍTULO TERCERO

3. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN DE CAMPO

3.1. Entrevista…………………………………………………………………………… 80

3.2. Encuesta……………………………………………………………………………. 81

3.3. Estadística………………………………………………………………………….. 82

CAPÍTULO CUARTO

4. DERECHO COMPARADO

4.1. CPPT, así como CPEUM, CFPP y CPPDF…….……………………………… 90

4.2. CETEC en relación con los CPPEM y CPPP…………………………………... 95

4.3. Comparación...…………………………………………………….…….……….. 99

CAPÍTULO QUINTO

5. OPINIONES Y PROPUESTAS

5. Conjeturas y propuestas………………………………………………………… 101

Conclusiones…………………………………………………………………………... 109

Fuentes de Información………………………………………………………………. 111

Cronograma Proyecto de Tesis........................................................................... 117

Términos y significados………………………………………………………………. 119

Anexo

7. DESCRIPCIÓN DE LAS TÉCNICAS Y METODOS.

Lo tratado en esta investigación va dirigido a todas las personas interesadas y relacionadas al desarrollo y tratamiento que requiere el interrogatorio en el sistema probatorio, de ahí que se trate de un trabajo esencialmente útil para el estudiante, maestros, investigadores, policía, agentes ministeriales, impartidores de la justicia y abogados postulantes.

La presente investigación tiene distintas aristas, en principio criterios de diversos autores extranjeros y nacionales que nos aportan sus conocimientos en sus tratados sobre el interrogatorio en el sistema probatorio, por lo que su contenido es teórico práctico, es decir, se realiza una exposición de las afirmaciones tomadas de los diferentes tratadistas del interrogatorio, desde luego sin excluir de la crítica constructiva. Sin embargo, lo novedoso del texto es la metodología del trabajo.

La sistemática utilizada para lograr la estructura de este trabajo de investigación, en las que señalan rutas a seguir con base en planteamientos dogmáticos de numerosos autores reconocidos, con la finalidad de realizar la exposición en cuanto a su contenido, para que sirva como materia para pensar y actuar adecuadamente, por lo que el método de apoyo empleado no fue una recopilación, sino que se intenta establecer reglas de uso correcto en el desarrollo del interrogatorio, con nuevos horizontes de conocimiento de manera tal que constituyan instrumentos que permitan su aplicación en la práctica jurídica.

En efecto, aplicándose la mayéutica, se han estructurado los capítulos; en función a preguntas y respuestas; es decir, aquellas interrogantes comunes tanto en los estudiantes como en los profesionales del Derecho; siendo el caso que, las respuestas apuntan: a) a lo señalado en la doctrina; b) a lo regulado en las leyes; y, c) a lo establecido en la jurisprudencia, estando acompañadas con los respectivos cuadros o gráficos, permitiendo una mejor comprensión de las respuestas.

Los temas abordados son variados y extensos, aunque tienen como denominador común “el interrogatorio”, sin el cual, según lo advierto, la administración de justicia sería imposible. Y, en efecto, así como no podemos imaginar la palabra sin el pensamiento, es imposible concebir el delito sin vestigios.

8. FUENTES DE INFORMACIÓN

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B) Enciclopedias o diccionarios jurídicos:

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Diccionario Jurídico, Cabanellas.

C) Virtuales:

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http://definicion.de/proceso/

http://etlaxcala.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=11568:destaca-ejecutivo-aprobaci%C3%B3n-de-nuevo-c%C3%B3digo-de-procedimientos-penales&Itemid=312

http://www.oem.com.mx/elsoldetlaxcala/notas/n2543827.htm

D) Periódicos o revistas:

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ZEPEDA LECUONA, Guillermo. [Análisis Plural, 2008, N° 3 La Administración de Justicia, Temas y Problemas de la Administración de Justicia, UNAM, México, 1982.

E) Leyes:

.

CETEC Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación

CFPP Código Federal de Procedimientos Penales

CPCDF Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

CPCT Código de Procedimientos Civiles para Tlaxcala

CPDF Código Penal para el Distrito Federal

CPDSP Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para Puebla

CPPDF Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

CPPEM Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

CPPO Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca

CPPP Código de Procedimientos Penales para Puebla

CPPT Código de Procedimientos Penales para Tlaxcala

CPT Código Penal de Tlaxcala

Const. Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos

LOPGJDF Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia para el Distrito Federal

9. CRONOGRAMA PROYECTO DE TESIS.

Contiene las actividades sucesivas llevadas a cabo y la indicación de las unidades de tiempo asignadas a cada una de ellas.

DE DD/MM/AÑO AL DD/MM/AÑO ACTIVIDAD

11/02/2012 27/02/2012 *Registro de protocolo, acopio de antecedentes de la investigación e información documental.

28/02/2012 29/03/2012 *Redacción del Capítulo 1.

30/03/2012 30/04/2012 *Redacción del Capítulo 2.

*Revisión del Capítulo 1 por el Director de Tesis.

01/05/2012 01/06/2012 *Redacción del Capítulo 3.

*Revisión del Capítulo 2 por el Director de Tesis.

*Ajuste de las observaciones del Capítulo 1 hechas por el Director.

00/00/2012 00/00/2012 *Redacción del Capítulo 4.

*Revisión del Capítulo 3 por el Director de Tesis.

*Ajuste de las observaciones del Capítulo 2 hechas por el Director.

00/00/2012 00/00/2012 *Redacción de la Introducción, conclusiones, propuesta y revisión general.

*Revisión del Capítulo 4 por el Director de Tesis.

*Ajuste de las observaciones del Capítulo 3 hechas por el Director.

00/00/2012 00/00/2012 *Revisión de la Introducción, Conclusiones y Propuesta por el Director de Tesis.

*Ajuste de las observaciones del Capítulo 4 hechas por el Director.

00/00/2012 00/00/2012 *Ajuste de las observaciones de la Introducción, Conclusiones y Propuesta hechas por el Director.

00/00/2012 00/00/2012 *Trámite para la evaluación profesional (Votos aprobatorios de dirección y revisión del trabajo, impresión de la tesis, insaculación, designación de fecha para la evaluación profesional, notificación del sínodo cuando menos diez días hábiles previos a la fecha fijada para la evaluación y presentación de la evaluación).

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