Breve Análisis Técnico del Interrogatorio o Examen Directo en el Sistema Probatorio en Materia Penal para Tlaxcala
15 de Enero de 2014
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PROTOCOLO DE TESIS DE LICENCIATURA EN DERECHO
C. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
EVALUACIÓN PROFESIONAL
DEL CENTRO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE TLAXCALA
P R E S E N T E:
1. PROPUESTA DE TÍTULO DE INVESTIGACIÓN O TÍTULO TENTATIVO DE INVESTIGACIÓN:
“Breve Análisis Técnico del Interrogatorio o Examen Directo en el Sistema Probatorio en Materia Penal para Tlaxcala”.
2. PALABRAS CLAVE DE LA INVESTIGACIÓN:
¿Cómo formular un interrogatorio o examen directo exitoso?
3. DATOS DEL SOLICITANTE
1. Apellido paterno: Castillo
2. Apellido materno: Salazar
3. Nombre(s): Daniel
4. Domicilio (calle, número, colonia, ciudad): 3ra. Privada de Ignacio Zaragoza, número 13, Colonia Reforma, Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala.
5. Teléfono (s): casa 46 4 50 06, cel. 246 157 92 69.
6. E-mail: d.f.x.029@hotmail.com
7. Número de Cuenta:
1. Institución de procedencia: Centro de Estudios Superiores de Tlaxcala.
2. Fecha de ingreso: Agosto de 2008.
3. Fecha de egreso: Junio de 2012.
4. N° de Taller de Titulación:
DATOS DEL DIRECTOR PROPUESTO
1. Nombre completo del Director propuesto: Felipe de los Ángeles Vargas
2. Adscripción:
3. Domicilio (calle, número, colonia, ciudad):
4. Teléfono fijo:
5. Teléfono celular:
6. E-mail:
Firma del Director Firma del solicitante
Nota: El solicitante deberá adjuntar una copia de su identificación personal y una de su Director, ambas con fotografía (credencial para votar, cedula de pasante, licencia de manejo, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte o copia de credencial del alumno de la Institución vigente).
1. Análisis y planteamiento del problema ¿Cuál es el problema a investigar?
Bajo el rubro de Breve Análisis Técnico del Interrogatorio en el Sistema Probatorio en Materia Penal para Tlaxcala, se trata de una investigación que fusiona mis estudios superiores como alumno de la ciencia jurídica y praxis como prestador de servicio social.
Lo tratado en esta investigación va dirigido a todas las personas interesadas y vinculadas al desarrollo y tratamiento que requiere el interrogatorio en el sistema probatorio, de ahí que se trate de un trabajo esencialmente útil para el estudiante, maestros, investigadores, policía, agentes ministeriales, impartidores de la justicia y abogados postulantes.
La presente investigación tiene distintas aristas, en principio criterios de diversos autores extranjeros y nacionales que nos aportan sus conocimientos en sus tratados sobre el interrogatorio en el sistema probatorio, por lo que su contenido es teórico práctico, es decir, se realiza una exposición de las afirmaciones tomadas de los diferentes tratadistas del interrogatorio, desde luego sin excluir de la crítica constructiva. Sin embargo, lo novedoso del texto es la metodología del trabajo.
La sistemática utilizada para lograr la estructura de este trabajo de investigación, en las que señalan rutas a seguir con base en planteamientos dogmáticos de numerosos autores reconocidos, con la finalidad de realizar la exposición en cuanto a su contenido, para que sirva como materia para pensar y actuar adecuadamente, por lo que el método de apoyo empleado no fue una recopilación, sino que se intenta establecer reglas de uso correcto en el desarrollo del interrogatorio o examen directo, con nuevos horizontes de conocimiento de manera tal que constituyan instrumentos que permitan su aplicación en la práctica jurídica.
En efecto, aplicándose la mayéutica, se han estructurado los capítulos; en función a preguntas y respuestas; es decir, aquellas interrogantes comunes tanto en los estudiantes como en los profesionales del Derecho; siendo el caso que, las respuestas apuntan: a) a lo señalado en la doctrina; b) a lo regulado en las leyes; y, c) a lo establecido en la jurisprudencia, estando acompañadas con los respectivos cuadros o gráficos, permitiendo una mejor comprensión de las respuestas.
Los temas abordados son variados y extensos, aunque tienen como denominador común “el interrogatorio”, sin el cual, según lo advierto, la administración de justicia sería imposible. Y, en efecto, así como no podemos imaginar la palabra sin el pensamiento, es imposible concebir el delito sin vestigios.
1.1. Identificar el problema ¿Qué problema de orden jurídico?
El Estado se debe avocar a la tarea de administrar justicia, en atención a la solicitud hecha por alguien que invoca la tutela jurídica.
La impartición de justicia se desarrolla mediante técnicas adecuadas (secuela procesal) hasta llegar al pronunciamiento de lo invocado o investigado con carácter de definitivo, evitando que lo mismo sea objeto de nueva revisión.
El administrar justicia es una actividad concreta, exclusiva y práctica que le corresponde al Estado, para satisfacer las necesidades colectivas, individuales o sociales, con la finalidad de conservar el orden jurídico.
La justicia como actividad procedimental, se debe entender que la tiene el juzgador, por ser el único autorizado para otorgarla al descubrir la verdad con base a las reglas probatorias, a quien le corresponde dirigir las fases en el desarrollo de los medios de prueba y decidir con base en ellos, dada su importancia actual en el procedimiento penal.
Lo ideal sería tener una administración de justicia correcta, exenta de críticas negativas al Estado, a las leyes procesales y a los hombres encargados de administrarla, que es donde se refleja la buena y adecuada administración de justicia, de lo contrario se presta a afirmaciones como la siguiente:
“… La crisis más aguda del Estado frente al Derecho será aquella en que incidan, converjan o se sumen las deficiencias, las fallas del Estado y las del Derecho o las de los hombres encargados de administrar justicia…”.
“…Pensemos que el más hondo drama de la administración de justicia en Tlaxcala está en dos hechos punzantes: a) En que la criminalidad evoluciona y en cambio no sucede lo mismo con los órganos encargados de reprimir o prevenir la criminalidad, y b) En la impunidad…”.
Es acertado pensar que siempre ha existido entre la vida cotidiana y el Derecho, una carrera en la que siempre gana la vida, dejando atrás al Derecho, obligando al Estado a realizar continúas reformas a sus leyes para que la normatividad no sea un obstáculo al cambio social, en razón de que las leyes escritas han sufrido por el transcurso del tiempo un desajuste con la realidad que se vive; pero también hay que considerar que Tlaxcala, en el aspecto humano, carece de personas con conocimientos técnicos, apropiados e indispensables para administrar justicia.
Tratando de reforzar el criterio anterior, nos apoyamos a lo dicho por el maestro Héctor Fix Zamudio:
“…Nuestra administración de justicia requiere reformas energéticas, pero, en la situación actual no se ha pasado más allá de simples frases sin contenido, y si bien se han efectuado algunas reformas tanto orgánicas como procesales, éstas no han sido de fondo, y la mayoría de ellas sólo han estado dirigidas a combatir una de las enfermedades más graves de la patología judicial de nuestra época, el invencible rezago que ahoga en forma inmisericorde a la mayor parte de nuestros tribunales…” .
El mal funcionamiento de la administración de justicia se atribuye al personal sin capacidad o a las leyes no actualizadas, lo que repercute en el cúmulo de expedientes que están en trámite sin resolución definitiva.
También se enfoca la dificultad de la justicia penal en Tlaxcala en las grandes fallas y carencias en la legislación procesal penal:
”…En cuanto al sistema procesal, éste ha permanecido estático, sigue siendo lenta, ineficaz y costosa en razón del abandono a la legislación procesal, situación que hace a la comunidad perder paulatinamente su fe en la justicia, al volverlos desconfiados, optan por no denunciar o querellarse de los delitos sufridos…”.
Consideramos que para una buena administración de justicia se debe realizar una revisión minuciosa de la organización y estructura de los tribunales; de las leyes procesales; además brindar adecuada capacitación a los juzgadores; para todo ello, primordialmente deben concurrir factores técnicos jurídicos, para reformar o adecuar las necesidades judiciales.
Sin menospreciar los aspectos necesarios para la impartición de justicia mencionados, dedicaremos nuestra atención exclusivamente al interrogatorio en el sistema probatorio en materia Penal.
1.2. ¿Cuáles son los argumentos a establecer?
Durante toda la secuela procedimental penal se realizan infinidad de actuaciones procesales, entre ellas juega papel importante las concernientes a las diligencias probatorias consistentes en interrogatorios, como se ha concebido al decir:
“…El proceso es una lucha, en el proceso hay expectativas y cargas y hay posibilidades de una sentencia favorable, esas posibilidades se pueden ir perdiendo por negligencia, por rebeldías, por descuidos en el interrogatorio. Y, parece mentira pero es así, a la sentencia favorable se alcanza no siempre por la vía del derecho, sino de la diligencia...”.
Podemos afirmar con toda seguridad que el resultado del proceso penal girará alrededor de la prueba.
El interrogatorio en el sistema
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