LOS JUICIOS ORALES EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA PENAL EN MEXICO
Anahi Ramirez MartinezTrabajo6 de Noviembre de 2015
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LOS JUICIOS ORALES |
EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA PENAL EN MEXICO |
KAREN G. LOPEZ ALVARADO |
2015 TORREON, CAHUILA. |
“El establecimiento de los juicios orales en México surge como una necesidad de reformar sustancialmente a los sistemas de justicia penal en el país”.
Tabla de contenido.
Introducción………………………………………………………………………..2
¿Qué son los juicios orales?........................................................................3
¿Para qué sirven los juicios orales?............................................................5
Juicios orales en México…………………………………………………………6
Juicios orales en materia penal…………………………………………………8
Fases del Juicio Oral y Composición del Tribunal………………………….10
La oralidad, el proceso, el juez y la sentencia……………………………….16
Ventajas y desventajas del nuevo sistema en México……………………..17
Comparación entre sistemas.
Inquisitivo y acusatorio………………………………………………………….19
Conclusiones………………………………………………………………………21
Bibliografía………………………………………………………………………….23
INTRODUCCION.
En este ensayo se incluyen los aspectos, podría decirse, más relevantes en cuanto al tema del nuevo sistema de justicia penal en México; hablamos acerca de que son los juicios orales, para qué nos sirven, cuales son los principales objetivos de introducir este sistema a nuestro país.
También podremos observar las ventajas y desventajas de este nuevo sistema, así como una breve comparación entre nuestro sistema inquisitivo y este nuevo.
Con la información que pude proporcionar en este documento, es posible hacer un análisis de cómo es posible que este cambio de procedimiento penal pueda ser benéfico en cuanto al desarrollo de nuestro país y más que nada para la sociedad. Dejando en claro que los juicios orales, tendrán las mismas etapas de un juicio escrito, solo que en menor número de audiencias y de forma oral, esto se hace con el objetivo de reducir tiempo y DINERO.
Como dato podemos precisar que hay estados en los cuales los juicios orales, motivo de la reforma en lo substancial, ya se encuentran vigentes. Chihuahua, Nuevo León, Oaxaca, estado de México, son localidades que los han empleado; por lo que en el contenido de este ensayo se encuentran citados algunos apartados del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, ya que es un estado en el que según se presume este nuevo sistema de justicia penal ha tenido resultados satisfactorios, así como también encontraremos información extraída del Código Nacional de Procedimientos Penales. (2014 DOF).
¿Qué son los Juicios Orales?
El juicio oral es una etapa del procedimiento acusatorio adversarial. Este consta de tres etapas: etapa de investigación, etapa intermedia y etapa de juicio.
Consiste en una audiencia que se lleva a cabo para decidir de forma definitiva sobre la culpabilidad o inocencia del imputado; esta se realiza respetando los principios del procedimiento acusatorio, como la publicidad, la inmediación, la contradicción, la concentración y la continuidad.
Se inicia con los alegatos de apertura de la defensa y la fiscalía. Posteriormente se desahogan las pruebas, se dan los alegatos de clausura y el juzgador (en algunos casos son varios jueces) resuelven de manera inmediata sobre la responsabilidad o no del imputado en el delito.
Posteriormente se lleva a cabo la audiencia de individualización de la pena, que en algunos casos se lleva a cabo ante un juez ejecutor o bien ante el mismo juez o tribunal del juicio oral.
La Procuraduría General de Justicia del Estado desarrolla los siguientes conceptos al referirse a las características del Nuevo Proceso Penal Oral:
“El nuevo proceso se inicia en todos los casos también con la averiguación previa, pero durante el mismo acto se define si inicia o no la misma averiguación, y en caso procedente se turna a un juez, llamado ‘de garantías’ para que este escuche a las partes y, valorando el caso así como la participación del Ministerio Publico, puede permitir que el caso se arregle vía justicia alternativa, o si se dicta un auto de vinculación a proceso”.
Así que en caso de justicia alternativa las opciones, según sea el caso, pueden ser la negociación, la conciliación, la mediación y la justicia restaurativa; en el caso es de vincularse a proceso inmediatamente se turna a la unidad de investigación correspondiente y se abre lo que sería el periodo de investigación. Es aquí donde da comienzo a este proceso de justicia penal.
En este caso se toman medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico, para que durante el periodo de investigación el procesado evite la evasión de la justicia; la medida puede ir desde arraigo territorial, hasta la garantía de pago del daño.
En este sistema el Ministerio Público es facultado para investigar los delitos sin tanto formulismo, de forma flexible y profesional en poco tiempo; siempre con una actuación supervisada con los jueces.
“El plazo para la investigación puede ser de dos a seis meses, dependiendo del tipo de delito y circunstancias del caso. Pero este plazo no es definido arbitrariamente por el juez, ya que las partes podrán alegar lo que a su derecho corresponda para acordar un plazo cierto, eliminándose de tajo la posibilidad de que este dure años, como el actual periodo de instrucción.
Al terminar el plazo se cita a la audiencia intermedia; es decir, aquella en presencia aún del juez de garantías donde el Ministerio Público formula la acusación, solicita sobreseimiento de la misma, o solicita la aplicación de la ‘suspensión de proceso’, que no significa fin o aletargamiento del mismo, sino una posibilidad de que el procesado concilie con el ofendido y cumpla con ciertas condiciones, entre ellas la reparación del daño y aquéllas sanciones que establezca la autoridad para el caso que se trate. (Documentos sobre la Refroma Penal Integral de la Pocuraduría de Justicia del Estado de Chihuahua)
Sin embargo, en caso de que se elimine toda posibilidad de conciliación el caso se dirime ante el juez de garantías o ante el turna al Tribunal del Juicio Oral.
Todos estos pasos son procesos que se pueden desahogar en cuestión de horas; lo único que puede extenderse hasta un plazo no mayor a seis meses es el periodo de investigación.
No todos los asuntos tendrán que llegar a la parte final del procedimiento, que es el juicio oral; en delitos menores, como ya lo habíamos mencionado anteriormente existen vías alternas para resolver de forma rápida y sin altos costos.
¿Para qué sirven los Juicios Orales?
Los juicios orales sirven para que se cumpla lo estipulado en la constitución referente a una impartición de justicia pronta y expedita.
Conlleva a que los juicios orales sean más transparentes ya que solo tendrán valor las pruebas desahogadas ante el juez y tienen más legalidad; con ello implica que todos los involucrados dentro de cualquier proceso desde sus inicios sean personas capacitadas como los son los policías a los cuales se les exigirá estar más preparados, y evitar abuso de autoridad de cualquier jerarquía.
Quien valla como imputado o víctima le serán respetados plenamente sus derechos. Además toda persona que valla a juicio tendrá el derecho a ser defendida, aun gratuitamente si no contase con los suficientes recursos.
“La prisión se deja como última instancia y no será la regla general, como sucede actualmente, reservándose para aquellos casos en que el juez la considere estrictamente necesaria.
Las personas tendrán la garantía de que el juez será imparcial y que él atenderá el asunto directamente, sin intermediarios; esto es, habrá mayor contacto con el juez. Se actuará con mayor transparencia, pues las audiencias serán orales, ágiles y abiertas al público en general; se reduce la posibilidad de retardar el asunto con trabas procesales, consiguiendo que la justicia se aplique mucho más rápido, y en tiempos más cortos que en la actualidad, se habla que algunos delitos se podrán resolver en un plazo no mayor a 15 días, mismos delitos que pueden durar años en juzgado”. (Documentos sobre la Refroma Penal Integral de la Pocuraduría de Justicia del Estado de Chihuahua)
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