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EL ‘PLAN VERDE' PARA SALVAR LOS CERROS DE BOGOTÁ

ednarondon30 de Septiembre de 2014

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EL ‘PLAN VERDE’ PARA SALVAR LOS CERROS DE BOGOTÁ

Con la Constitución de 1991 se abrió un campo para la aplicación de nuevos derechos que ahora serian constitucionales y fundamentales.

Este es el caso del derecho fundamental al goce efectivo de un medio ambiente sano; si bien la sentencia hito de la corte constitucional que consideró este derecho como fundamental la T 415 de 1992 donde la alta corporación se manifestó de esta manera:

“El derecho al medio ambiente y en general, los derechos de la llamada tercera generación, han sido concebidos como un conjunto de condiciones básicas que rodean al hombre, que circundan su vida como miembro de la comunidad y que le permiten su supervivencia biológica e individual, además de su desempeño normal y desarrollo integral en el medio social. De esta manera deben entenderse como fundamentales para la supervivencia de la especie humana”.

Gracias a este pronunciamiento debía entenderse que nuestra nueva Carta Magna nos daba la garantía al goce efectivo de un ambiente sano, y las entidades existentes o que a futuro debiesen existir para la protección efectiva del ambiente, como es el caso del Ministerio del Medio Ambiente, estaban en la obligación de garantizar en debida forma el goce efectivo a la ciudadanía de este derecho fundamental.

Partiendo de que el goce efectivo de un medio ambiente sano es un derecho fundamental, el Congreso de la República expide el 22 de Diciembre de 1993 la Ley 99 la cual crea medidas de protección, gestión y conservación del medio ambiente y crea el Ministerio de Medio Ambiente.

A partir de este momento los diferentes estamentos de autoridades estatales empiezan a expedir diferentes normas y documentos para articular la protección del ambiente, entre ellos están el CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social) dependencia del Departamento Nacional de Planeación en 1996 expide la Política de Bosques (Documento CONPES 2834).

Cabe señalar que el presidente de la Republica, Ernesto Samper, expide el decreto 1791 de 1996 el cual establece el régimen de aprovechamiento forestal, estos dos últimos serán la materia de estudio en el presente ensayo.

Caso Bogotá:

En Bogotá la protección ambiental tiene muchos factores, como el reciclaje, el control de basuras y la protección contra la contaminación visual etc.Sin embargo, los cerros orientales son el pulmón de Bogotá, por lo que la protección en estas zonas de la capital es vital en la conservación de la ciudad.

La localidad de Chapinero es una de las zonaslocalidades de la ciudad que tiene una gran cantidad de los cerros orientales en su territorio, con 2.208 hectáreas no urbanas si no forestales de los cerros orientales.

Esta zona está declarada como reserva forestal mediante el acuerdo30 de 1976 del INDERENA, que convierten a Chapinero en una de las localidades con mayor responsabilidad en la protección del recurso forestal.

De acuerdo a la sentencia T 774 de 2004, en la cual la alta corporación expone con un ejemplo en particular los fundamentos por los cuales una zona de parque natural como los cerros orientales deben ser protegidos, la corte lo expuso así:

“La historia moderna de la protección del medio ambiente bajo el modelo de parques naturales, una de las políticas iniciales de carácter ecológico adoptada por Colombia, estuvo inspirada por la creación del primer parque natural en Estados Unidos de América, en el siglo XIX (Yellowstone).Para aquel momento la protección del medio ambiente se fundaba en la necesidad de conservar algunas de las zonas que permanecían en estado “salvaje” (wilderness), esto es, que no habían sido “civilizadas” y no estaban habitadas permanentemente. Se buscaba, por una parte, mantener la belleza que tenían estos terrenos en su condición “salvaje” y por otra, crear un espacio de recreación para las personas que habitaban las “agitadas” ciudades. Las concepciones de la época consideraban que la destrucción del medio ambiente conllevaría a su vez la destrucción de la especie humana, razón por la que se garantizaba su defensa”.

Con este acuerdo declaran a los cerros orientales como reserva forestal y el pronunciamiento de la Corte Constitucional expone que la protección de los cerros orientales es de interés ambiental nacional, es para las autoridades de la localidad de Chapinero una obligación constitucional cumplir y hacer cumplir el documento CONPES 2834 de 1996 y el Régimen de aprovechamiento forestal establecido en el Decreto 1791 del mismo año.

La política de bosques tiene como objetivo lograr su uso sostenible con el fin de conservarlos, consolidar la incorporación del sector forestal en la economía y mejorar la calidad de vida de la población.

También establece que la protección de los bosques tiene tres gestiones, a grosso modo, la primera es evitar la deforestación, de tal manera que en las zonas forestales se alindere y se evite la intervención humana no autorizada con el fin de preservar el estado en el que se encuentran las zonas forestales.

La segunda etapa es la reforestación y recuperación en al cual zonas ocupadas o con intervención humana que este desmejorando la situación natural de la zona, deben ser retomadas por las autoridades, las cuales deberán empezar a delimitarlas y ponerlas en su estado natural, rehabilitarlas a su estado original y la última es la etapa de protección y proyección de las zonas forestales en la cual se debe garantizar el estado de las zonas protegidas y crear proyectos en los cuales los ciudadanos puedan disfrutar de las zonas forestales de una manera libre y segura pero restringida en cuanto a su intervención con algunas materias del ambiente.

En cuanto al régimen de aprovechamiento forestal tiene por objeto regular las actividades de la administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre con el fin de lograr un desarrollo sostenible, también consideran los bosques una tarea esencial del Estado la protección de las zonas forestales como recurso de la nación el cual establece las clases de aprovechamiento y el procedimiento que la persona pueda o requiera solicitar un permiso para realizar un plan de aprovechamiento forestal, los cuales pueden ser:

• Únicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque.

• Persistentes. Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque.

• Domésticos. Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos. (Artículo quinto del Decreto 1791 de 1996).

Visto esto se puede decir que la política de bosques es una compilación de directrices establecidas para la protección y aprovechamiento de las zonas forestales, y el régimen de aprovechamiento forestal es el decreto que rige la protección y también establece, tipos y maneras para hacer efectivo el aprovechamiento forestal, ambos buscan un desarrollo sostenible, que se puede definir como “el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades” (Informe de la Comisión de Brutland – 1987), es decir un desarrollo económico que valla de la mano con la protección ambiental.

Sin embargo es importante mencionar el pronunciamiento del Honorable Consejo de Estado en su sentencia 200500662 de la sala plena de lo contencioso administrativo para dar fundamento a la definición de desarrollo sostenible busca el marco legal colombiano que expone de la siguiente manera:

“el principio de desarrollo sostenible se encuentra consagrado expresamente en el artículo 80 de la Constitución Política, el cual, en su tenor literal dispone: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. En esta medida, el desarrollo sostenible consiste en la exigencia de utilizar los recursos naturales dentro de determinados parámetros, de forma que se garantice su uso racional, preservándolos en beneficio de las generaciones futuras. Cabe resaltar que uno de los documentos en los que se originó el principio de desarrollo sostenible es la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972…dicha Declaración señala que los recursos naturales deben ser preservados en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante la cuidadosa planificación u ordenación”.

Antes de la expedición de la ley 99 de 1993 el Ministerio de Agricultura por medio de la resolución 76 de marzo de 1977 declaró Los Cerros Orientales como área de reserva forestal, acto que adoptó el Acuerdo 30 de 1976 del INDERENA, mediante el cual se establecieron los linderos y además se acordaron pautas para el uso y manejo de ese grupo de montañas, que

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