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El poder constituyente I


Enviado por   •  28 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  2.835 Palabras (12 Páginas)  •  278 Visitas

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Poder Constituyente I

Soberanía es un vocablo que evoca en el ánimo y en la mente de los individuos mucho de la esencia de un pueblo, por lo tanto, su noción refleja los valores de la sociedad, sus raíces comunes, sus luchas internas y externas, así como sus aspiraciones sociales. La doctrina jurídica se ha empeñado en el estudio de esta palabra, los juristas se han esforzado por analizarla, conceptuarla y caracterizarla; así explican sus límites interior y exterior, y emiten sendas opiniones sobre el punto donde ésta reside: para unos, es en el Estado; para otros, es el pueblo del que emana y permanece por siempre.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace residir la Soberanía “esencial y originariamente” en el pueblo; tal postura ideológica coincide exactamente con la de Estados Unidos de América, amén que nuestro legislador la corrobora consignándole el carácter de #esencial y originaria”. El pueblo desea concretar su Soberanía en el documento llamado Constitución, lo cual no sería posible sin contar con un órgano idóneo integrado por individuos pertenecientes al pueblo del que surgen; ese órgano es la Asamblea o Congreso Constituyente, que existe por virtud de una fuerza superior que lo creó, que es justamente el Poder Constituyente, como faceta teleológica de la Soberanía.

Luego de constituido el Estado con sus correspondientes órganos, surgen los llamados Poderes Constituidos que representan al poder político estatal, dotados con Poder de Imperio para actuar y cumplir con sus finalidades; este Poder de Imperio no es en modo alguno un poder soberano, pues lo otorga la Constitución a los órganos estatales que fueron creados y derivan de dicho Poder Constituyente, el cual representa a la Soberanía popular.

2.1. Soberanía: Concepto

La palabra soberanía tiene una estrecha relación con los vocablos pueblo y nación, el primero hace referencia a la idea de libertad del hombre en su ansiada lucha por alcanzar su felicidad y realizar un destino; el segundo es un concepto de origen conservador que hace referencia a la historia misma del país, la exposición de sus acontecimientos pasados y hechos memorables, que deben permanecer y debe evitarse a toda costa que cualquier movimiento pudiera romperla o alterarla.

La palabra Soberanía proviene del latín super-omnia, que etimológicamente significa sobre todo el poder, así como summun imperium, de summun, el más alto, el más elevado, e imperium, mandato u orden, por lo que en el terreno político la Soberanía se traduce como la facultad del pueblo o nación de crear, aplicar, hacer cumplir o modificar las leyes que él mismo se ha dado.

Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, dicen: “Calidad de soberano que se atribuye al Estado como órgano supremo e independiente de autoridad, y de acuerdo con el cual es reconocido como institución que dentro de la esfera de su competencia no tiene superior”.

2.2. Características

La doctrina jurídica contemporánea generalmente le atribuye a la Soberanía tres características sustanciales que son:

La inalienabilidad: La Soberanía no puede ser enajenada, es decir, que no puede transferirse a nadie, sea que se trate de un individuo o de un órgano estatal, puesto que radica únicamente en el pueblo.

La indivisibilidad: La Soberanía no puede dividirse, es unitaria, es infragmentable.

La imprescriptibilidad: La Soberanía radica en el pueblo, en la nación, quien en todo momento tiene el derecho de transformar o crear un nuevo sistema jurídico; el pueblo es su propio legislador y juez, el pueblo es el principio y fin de su organización política, el pueblo es quien se dicta sus propias leyes y, en consecuencia, la potestad del pueblo jamás termina, nunca deja de ser, nunca puede ser suprimida.

2.3 Aspectos interior y exterior de la Soberanía

Estos aspectos de la Soberanía surgen a partir de la posibilidad de que se presenten límites que atiendan al orden interno o al orden externo o internacional.

En cuanto al aspecto interno, la Soberanía se refiere exclusivamente a su aspecto interior; es, por lo tanto, la potestad del Estado para ejercer su poder público únicamente sobre los individuos o grupos sociales que se ubiquen en su territorio o ámbito jurídico en el cual es plenamente eficaz; esta faceta de la Soberanía atiende, como se ha explicado, sólo a lo que ocurre hacia el interior del Estado.

Sobre el aspecto exterior o internacional, la Soberanía atiende alas relaciones que existen entre un Estado soberano respecto de otro Estado igualmente soberano, sobre bases de igualdad; la Soberanía externa implica independencia, pues un Estado es dependiente de otro o se subordina a él en cualquier sentido, su Soberanía estará menguada y podría estar condenada a desaparecer. La Soberanía externa está sujeta a las normas vigentes del Derecho Internacional, y si un Estado incumple con tales normas incurre en responsabilidad internacional y se hace acreedor a sanciones.

2.3.1. Residencia de la Soberanía; teorías que la explican

Puesto que el Estado surge como un órgano producto de la voluntad del pueblo soberano que lo constituye, se han concebido diversas teorías que versan sobre el lugar donde reside la Soberanía, pues la doctrina unas veces se inclina a ubicarla en el ente jurídico que es el Estado, considerándola como un atributo de su poder; para otros, la Soberanía radica precisamente en el pueblo, en la nación, y de todo ello surgen diferencias que analizaremos.

De lo antes expuesto cabría pensar si existen “dos soberanías”, una radicada en el pueblo y otra radicada en el Estado, pero esto no es así; lo que realmente ocurre es que, por la ficción jurídica que es el Estado, fácil resulta confundir su Poder de Imperio con la potestad soberana.

Puesto que el pueblo crea su propia Constitución y por medio de ella constituye, a su vez, al ente jurídico que es el Estado, resulta natural que éste tenga una determinada competencia, misma que deberá estar subordinada a las normas constitucionales; esta subordinación corrobora la diferencia entre Soberanía y poder público. El Estado, al adquirir sustantividad propia, debe revestirse con una personalidad jurídico-política sui generis, y así se convierte en titular de poder de imperio, sin descuidar que éste forzosamente proviene de la potestad soberana radicada en la nación.

El Estado dispone de

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