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EL PODER: la regla general es que para comparecer a un juzgado se necesita un abogado legalmente autorizado


Enviado por   •  14 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.886 Palabras (8 Páginas)  •  250 Visitas

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ESTUDIO PROCESAL LABORAL SEGUNDO COHORTE

EL PODER: la regla general es que para comparecer a un juzgado se necesita un abogado legalmente autorizado Art 73 C.G.P

Excepto:  

→Procesos Civiles Mínima Cuantía hasta 40   SMLMV

→Procesos Laborales de Única instancia hasta 20 SMLMV

PODER GENERAL: el poder que se otorga es para varias gestiones, incluso puede otorgarse para que lo represente simultáneamente en asuntos privados, administrativos y judiciales.  Ejemplo, no está en el país, por lo que deja un poder general a otra persona, para que lo represente en toda clase de asuntos.  Debe otorgarlo mediante Escritura Pública.

PODER ESPECIAL: Es muy concreto el asunto que se delega a otro, pues sólo podrá ser para un tema específico.

  • Se puede hacer en cualquier notaria del país. Pagando el valor.
  • En las oficinas de apoyo judicial (distrito cabecera judicial) palacio de justicia. “Gratis”
  • En la secretaria del juzgado donde no es cabecera judicial.  “Gratis”
  • Si esta fuera del país atreves de los consulados de Colombia. Pagando.

No hay necesidad de hacer el poder en el mismo lugar del trámite.  

REQUISITOS:

  • Juez al cual lo vamos a dirigir.
  • Datos del poderdante
  • Datos del apoderado
  • Acción a iniciar
  • Objeto del poder. Ej Reclamar
  • Facultades  Art 77 CGP
  • Firmaspoderdante y apoderado

En el código procesal  laboral no se establecen los requisitos acerca del poder entonces se usa el Art 145 del CPL  Aplicación analógica

Art 76 CGP

  • Los poderes se pueden sustituir con la autorización del cliente, salvo que se haya pactado lo contrario

  • Si el poderdante desiste puede revocar el poder, el abogado puede cobrar honorarios por medio de incidente de regulación de honorarios, ante el juez en 30 días

  •  La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.

DEMANDA: es la herramienta que sirve de medio a los sujetos de derecho, para ejercer su derecho de acción que implica la receptación de unas pretensiones al estado el cual las resuelve por una sentencia dictada por un funcionario de la rama judicial.

REQUISITOS:

  1. Designación del juez (competencia) si hay varios jueces del mismo rango se somete a (reparto)
  2. Nombre de las partes.
  3. Domicilio y dirección de las partes.
  4. Nombre completo domicilio y dirección del apoderado.
  5. Indicación de la clase de proceso (ordinario laboral de única, primera instancia o especial).
  6. Lo que se pretenda de forma precisa y con claridad enunciándolas por separado.
  7. Hechos
  8. Fundamentos y razones de derecho.
  9. Anexos

Art 26 CPL. Copias de la demanda deberán presentarse tantas copias cuantos sean los demandados. Dichas copias tendrán por objeto surtir  los traslados.

CONCILIACION EN ASUNTOS LABORALES

1). Extrajudicial: se realiza por fuera del proceso. Únicamente ante las oficinas de trabajo

  • Transacción: se puede realizar directamente por las partes protegiendo los derechos ciertos e indiscutibles.

Cuando ocurre que al trabajador no se le ha cancelado salud, riesgos laborales y pensión. Solo se concilia y se transa lo referente a la pensión (pero no se le puede dar al trabajador hay que pagarlos directamente al fondo)

Calculo actuarial: formulario en el fondo pensional, es un sobre costo que el empleador debe pagar al fondo, se realiza atravez de una decisión judicial.  

  • La conciliación extra judicial no es necesaria como requisito de procedibilidad

2). Judicial: es obligatoria en materia laboral Art: 77 CPL. Audiencia del 77

Reglas:

  1. Si hay conciliación se archiva el proceso

  1. Si el demandante asiste y el demandado no asiste, se tiene como indicio grave o se tendrá con cierto todo lo que dijo el demandante si es asertivo.

  1. Si el demandante no asiste y el demandado si asiste la norma anterior aplica para el que no asistió.
  1. Si ninguno asiste el juez declara la conciliación clausurada.
  1. Si no asisten apoderados tendrán una multa hasta de 1 SMLMV a favor del CSJ.  

CONTUMACIA: Art 30 CPL castigo procesal que se da

  • Cuando no se contesta la demanda

  • No asistencia a la audiencia de conciliación

En este se tendrán como ciertos los hechos susceptibles de prueba o un indicio grave en su contra.

PROCESO DE LA DEMANDA

  1. Presentación de la demandaderecho de acción

  1. Requisitos de la demanda Art`s 25 y 26 CPL

  1. Comprar caratula judicial.
  1. Se presenta en la oficina de apoyo judicial
  1. Seguido en la oficina de apoyo judicial se realiza el reparto y determinación de juzgado
  1. Acta de reparto
  1. Una vez en el juzgado tienen un lapso de hasta 30 días para conocer la primera actuación del juzgado  mediante un AUTO en el que se puede tomar alguna de estas 3 decisiones:
  • Rechazar: auto de rechazo por el juzgado no ser competente, por no ser la jurisdicción. Tiene que señalar el juez competente y remitir la demanda.
  • Inadmitir:
  • Cuando carecen de requisitos de los Art`s 25 o anexos del 26 CPL

Cuando se inadmite una demanda laboral hay un término de 5 días para subsanar

  • El juzgado señala las falencias
  • Si no se subsana a los 5 días se rechaza la demanda por parte del juzgado.
  • Si se subsana en los 5 días y aun así hay falencias  se rechaza la demanda.

  • Admitir: si se admite la demanda se ordena correr traslado (entrega de copia) a la parte demandada.

Para correr el traslado y notificar la parte demandada hay un término de hasta 6 meses el auto admisorio de la demanda se debe notificar mediante:

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