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EL PRINCIPIO DE LEGALDAD


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  3.449 Palabras (14 Páginas)  •  161 Visitas

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Universidad  Nororiental Privada

               Gran Mariscal de Ayacucho

Decanato de Postgrado Sede Barcelona- Anzoátegui.

Derecho Penal Superior I

                                                                                  Prof. Prof. Rigoberto Arellan.

                                                                                         Abogado penalista criminólogo

TEMA I:   EL PRINCIPIO DE LEGALDAD 

-Antes de abordar el tema referido al Principio de Legalidad, es necesario abordar lo que la doctrina penal ha denominado:

Principios Fundamentales de la Teoría del Delito; son principios que rigen en la teoría del delito.

Estos principios Fundamentales

  1. Se consideran marcos generales de cada uno de los elementos existenciales del delito, entendiéndose el delito en un concepto netamente dogmático como la acción típica antijurídica y culpable, realizada por una persona castigada con una pena; de allí el nombre ’’Principios fundamentales’’

Ver que si uno de ellos es infringido no podrá exigirse la responsabilidad penal del individuo.

  1. Estos Principios Fundamentales son garantías a los ciudadanos frente al Iuspuniendi del Estado.

Es decir, ante una potestad del Estado, en un Estado de Derecho, un Estado Social democrático, está el poder del Estado de crear normas que se apoyen en los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo; el derecho penal debe respetar estos valores basado en el respeto a los Derechos Fundamentales del individuo, se han forjado a través del tiempo una serie de principios que rigen como limitar el ejercicio de la potestad punitiva que tiene ese Estado.

La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 915 de fecha 20/05/2005 a establecido lo siguiente: ´´Pero es el caso que tales límites al poder punitivo del Estado o Ius puniendi, se encuentra constituido básicamente por los siguientes principios: 1.- Legalidad (derivado del modelo del Estado de Derecho). 2.- Utilidad de la investigación penal; 3.- subsidiariedad y carácter fragmentario del Derecho Penal; 4.- exclusiva protección de bienes jurídicos; 5.- lesividad (derivado estos cuatro del modelo de Estado Social); 6.- humanidad de las pena; 7.- culpabilidad; 8.-proporcionalidad; 9.- resocialización (derivándose estos últimos del modelo de Estado democrático); arropados todos por el Art.2 de la Constitución de la República de Venezuela.

        Art.2 de CRBV: ‘’Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la justicia, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Vamos a referirnos:

1.- Principio del acto

2.- Principio de legalidad

3.- Principio de lesividad

4.- Principio de culpabilidad

1.- Principio del acto

Nullum Crimen, nulla poena sine actione

No hay crimen, no hay pena sin acción. De conformidad con este principio, también llamado “principio de la objetividad material del hecho punible” y que se identifica o enmarca el elemento acción del delito, es necesario que la persona cuya responsabilidad penal se exige haya exteriorizado lo que antes se hallaba en su interior, es decir que haya realizado un comportamiento exterior que modifique el mundo exterior relevante para el Derecho Penal. De esto se deriva:

        1.- En este sentido, se entiende que quedan excluidos los meros pensamientos del ámbito del Derecho Penal, debido a que estos se encuentran en la esfera interna del individuo; la idea de que el pensamiento no delinque data incluso desde el Derecho Romano, cuando se afirmaba que “Los pensamientos no merecen ser penados” en el Digesto Ulpiano “Cogitatione poenam nemo patitur”

        2.- No se puede castigar a una persona por una determinada conducta. Si no se respeta el Principio del acto en un ordenamiento jurídico penal, estamos hablando del Derecho Panal que castiga la simple cualidad de la persona denominado Derecho Penal del autor, tesis contraria al Derecho Penal del Acto, como por ejemplo la ley que existió en Venezuela, la llamada “Ley de vagos y maleantes” debido a que se castigaba a los sujetos  en ellos indicados, no por los actos que los mismos realizaban, sino por lo que eran.

Este Principio del acto, demanda que sea el comportamiento que se describa como delito lo que efectivamente constituya el injusto penal, y no solo una muestra de un determinado carácter o forma de ser.

Este Principio concibe un umbral mínimo de exteriorización del comportamiento para que su definición como delito pueda ser legítimo, en otras palabras lo importante es que el acto debe materializarse; la pena no puede legitimarse solo por una actitud interna, es decir, que aquellos elementos internos (opiniones, sentimientos, intenciones) se exterioricen, se materialicen en el hecho cometido; incluso en los delitos imperfectos, aquellos que no se ha podido consumar, para hablar de delito tentado y delito frustrado debe comenzarse a realizar el acto, en el tentado el autor no realiza todo lo necesario y en el frustrado si, y una causa ajena a su voluntad evito que se consumara el hecho, pero en ambos casos comenzó a ejecutarse.  

Sala de casación Penal, Sentencia N° 359.Fecha 17/06/2002

“…El agente o autor, tal como lo afirma GuntherJakobs, debe estar decidido al hecho, a la ejecución de la acción con sus consecuencias pretendidas.

Por esa razón sustancial, bien podemos decir de los deseos, los pensamientos (Cogitatione poenam nemo patitur,los requerimientos o los actos preparatorios se mueven a extramuros del Derecho penal

y, por consiguiente, no son punibles…”

2.- Principio de Legalidad

Constituye este principio de legalidad “Nullum Crimen, Nulla poena sine lege” uno de los logros más importantes del Derecho Penal más allá de la consagración de este principio desde el punto de vista constitucionalreferido a la legalidad con la cual debe actuar el Estado en su aspecto histórico la Carta Magna expedida por el Rey Juan de Inglaterra (Juan  sin tierra), algunos sostienen que fue Cesar BECCARIA uno de los primeros pensadores que desarrollo sustancialmente dicho principio con relación a los delitos y las penas, en su obra “De los delitos y las penas” dice:

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