EL PROCESO PENAL
evalopmes13Apuntes29 de Marzo de 2019
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Derecho Procesal Penal
TEMA 1: EL PROCESO PENAL
1.El derecho procesal penal y el proceso penal.
El procesal penal sirve para enjuiciar conductas presuntamente delictivas o calificadas como faltas. Sirve para hacer efectivo el “Ius Puniendi” del Estado, que ha de ejercitarse siempre conforme al principio de legalidad.
2.Evolución histórica.
Actualmente tras la promulgación de la LECrim, el sistema procesal penal español es el acusatorio formal o mixto. No obstante, antes de la incorporación de este sistema a nuestro ordenamiento existieron en el proceso penal el sistema acusatorio puro y el sistema inquisitivo.
-Las característica esencial del sistema acusatorio puro es:
-Conceptuar el proceso penal como una contienda entre partes que están situadas en posición de igualdad. Según este sistema se tiene del delito una concepción privada y a raíz de esta concepción solamente puede ser acusador la persona ofendida por el delito.
Otras características de este sistema son:
-El proceso se pone en marcha a instancia del ofendido por el delito.
-La acusación delimita el ámbito objetivo y subjetivo del proceso.
-El Juez no puede investigar los hechos ni practicar pruebas que no se hayan propuesto por las partes.
-Impera la necesidad de congruencia, o lo que es lo mismo, la correlación entre acusación y Sentencia.
Con el sistema inquisitivo, el proceso deja de ser una contienda entre partes para convertirse en un proceso en el que predomina la figura del Juez acusador. Sus características son:
-La iniciación del proceso tiene lugar siempre de oficio, es decir, por el Juez.
-La delimitación objetiva y subjetiva de la acusación queda en manos del Juez.
-La investigación de los hechos y la fijación de las pruebas queda también en manos del Juez.
-La congruencia deja de tener sentido porque el Juez acusador puede determinar en cualquier momento del proceso el hecho delictivo y la persona a la que se acusa.
-La fase fundamental del proceso es la fase de investigación o instrucción, quedando reducido el juicio oral a una ratificación de la labor investigadora.
Sistema acusatorio formal o mixto
Se establece tras la promulgación de la LECrim y parte de la división del proceso en dos fases fundamentales:
-Una primera fase inquisitiva pero muy suavizada que es la fase de instrucción.
-Y una segunda fase regida por el sistema acusatorio, que es la fase del juicio oral.
Las manifestaciones del sistema inquisitivo son:
-La primera fase que tenemos, es que el inicio del proceso no depende de la voluntad de un particular, sino que puede comenzar de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal. Además, la terminación del proceso no depende de actos de disposición de las partes porque si el Ministerio Fiscal sostiene la acusación el proceso continúa.
-El sumario tiene por objeto la averiguación de los hechos y el descubrimiento de los presuntos delincuentes y este objetivo no se delimita o no queda delimitado por la denuncia o por la querella ya que el Juez instructor puede ampliar los hechos denunciados y también puede hacer que personas que no hayan sido denunciadas sean imputadas por el hecho delictivo.
Las manifestaciones del sistema acusatorio son:
-Se distingue entre Juez Instructor y Juez enjuiciador para conseguir un proceso con todas las garantías y con imparcialidad.
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