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Proceso Penal

Artillero8620 de Mayo de 2015

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Tipo de Proceso

Artículo 2. A fin de garantizar el respeto a los principios procesales contenidos en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados Internacionales celebrados y en este código, el proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial y oral:

a) Acusatorio en tanto quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar el hecho típico, y probar los hechos que acrediten la responsabilidad penal de las personas, sin que los tribunales puedan asumir ni rebasar los términos de la acusación, preservándose en todo momento la distinción entre las funciones propias de la acusación, de la defensa y del juez o tribunal de juicio oral.

b) Adversarial en tanto implica una contienda entre partes en situación de igualdad procesal sometidas a la jurisdicción.

c) Oral en tanto las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez o tribunal, bajo los principios de inmediación y contradicción, sin perjuicio de que la legislación pueda establecer casos en que los incidentes, recursos y cualquier otras solicitudes de trámite se formulen por escrito o por cualquier otro medio. La acusación y la sentencia siempre te ndrán que asentarse por escrito.

Salvo en los casos expresamente señalados en este código, las sentencias sólo podrán sustentarse con el material probatorio introducido al juicio bajo estas condiciones.

PROCESAL PENAL

AVERIGUACIÓN PREVIA

48 horas con detenido

Averiguación previa = es la

primera etapa del proceso penal

mexicano AP

• La AP inicia con la presentación de la denuncia o

querella

• Constituye primordialmente las actuaciones que lleva a cabo

el MP

1. Al actuar como policía judicial

2. Al investigar el ilícito

3. Recolectar pruebas

4. Demás elementos que permitan reconocer a

los responsables

- En la AP se deberá tratar de

confirmar la existencia del tipo

delictivo y la probable

responsabilidad de su autor

- brindar ayuda a los

damnificados

- aplicar medidas cautelares

convenientes Durante la AP, el MP deberá determinar si se satisfacen los requisitos

mínimos para que el asunto pueda ser consignado ante el juez

competente.

La denuncia o querella pueden

formularse verbalmente o por

escrito Denuncia = es el acto procesal mediante el cual se hace del

conocimiento de la autoridad – (generalmente el MP) el relato de ciertos

hechos que pueden ser constitutivos de algún ilícito.

La presentación de la denuncia

por quien tiene conocimiento de

un delito es una obligación Con la denuncia – la autoridad investigadora adquiere la obligación de

realizar las diligencias necesarias de oficio, tendientes a esclarecer la

comisión del hecho ilícito.

Querella = la querella es un relato de hechos presumiblemente ilícitos

que se presente ante el MP = exige ser presentada por la victima u

ofendido del delito (o representante)

Ejercicio de la acción penal

– una declaración hecha a

voluntad por la cual se pide al

tribunal o juez competente dicte

una sentencia penal en contra el

acusado por la comisión de un

hecho delictivo.

Acción penal = como el poder o

la potestad otorgada por el

estado al MP para que incite al

órgano judicial competente a

aplicar y hacer respetar el marco

legal.

Una vez que el MP ha terminado con la AP, puede llegar a alguna de

las conclusiones siguientes:

a) Dictar la consignación o ejercicio de la acción penal

b) Si considera que no hay elementos suficientes para demostrar

la responsabilidad del indiciado, dictar el no ejercicio de la

acción penal o el archivo de la denuncia o querella

c) En su caso, la reserva o archivo provisional

REQUISITOS DE

PROCEDIBILIDAD:

a) Que se hayan satisfecho los

requisitos de procedibilidad

(denuncia, querella, etc)

b) Que en la denuncia o

querella se narren hechos

que la ley catalogue de

ilícitos

c) Que se hayan presentado

pruebas suficientes y la

información necesaria para

comprobar el cuerpo del

delito y la probable

culpabilidad del indiciado. CONSIGNACIÓN

Consignación sin detenido - cuando el MP ha llegado a la conclusión,

después de las averiguaciones, de que existe un sujeto responsable de un

delito que debe ser sancionado con pena corporal, procederá

consignando la averiguación previa ante el juez competente.

Sin detenido – el MP se verá obligado a solicitar a la autoridad

jurisdiccional una orden de aprehensión.

Cuando la pena asignada al delito es distinta de la privativa de libertad el

MP deberá solicitar al juzgado una orden de comparecencia.

Caracteristicas de la acción

penal

1. Publica

2. Única

3. Indivisible,

4. Irrevocable

5. Intrascendente

6. Autónoma

Titularidad de la acción penal

1. El estado es el encargado

de sancionar la comisión de

un ilícito

2. El MP es el órgano al que

48 horas Consignación con detenido - cuando el indiciado se encuentre bajo

custodia preventiva, por flagrante delito o en caso urgente.

FLAGRANCIA

a) Flagrancia estricta - El sujeto es detenido en el momento de

ejecutar o consumar el hecho ilícito.

b) Cuasiflagrancia – la persona podrá ser detenida después de

consumado el hecho ilícito, siempre que no se le haya perdido

de vista y haya sido perseguida desde la realización del delito.

c) Presunción de flagrancia – el individuo es detenido por la

existencia de datos que permiten intuir su participación en el

hecho delictivo.

CASO URGENTE

a) Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de

los delitos señalados como graves (art ¿?)

b) Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse

ese ha encomendado el

ejercicio de la acción penal

Distinción entre acción

procesal y acción penal

1. La acción procesal penal

surge de la AP que realiza el

MP y si satisfacen los

requisitos la ejercitará ante

un juez.

2. Para el surgimiento de la

acción penal, no se necesita

la perpetración de un hecho

ilícito. a la acción de la justicia, y

c) Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia,

no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden

de aprehensión

No ejercicio de la acción penal

Cuerpo del delito – es en sí el

delito con sus complementos,

como los instrumentos, los

modos, las condiciones y las

circunstancias en que se

cometió.

El no ejercicio de la acción penal consiste en la determinación que

hace el MP de que no existe material probatorio suficiente para acreditar

el cuerpo del delito o la culpabilidad del presunto responsable.

Cuando:

a) no se hayan satisfecho los requisitos que establece en art 15

constitucional.

b) La acción penal se haya extinguido, ya sea por la prescripción,

por la muerte del indiciado, por el perdón en los delitos de

querella.

c) Se haya cumplido alguna de las causas de exclusión del

delito

1. que se demuestre que el hecho se realizó sin

intervención de la voluntad del agente;

2. la inextencia de alguno de los elementos que

integran la descripción típica del delito de que

se trate,

3. cuando se haya repelido una agresión real,

actual o inminente y sin derecho, en protección

de bienes jurídicos propios o ajenos

PREINSTRUCCIÓN

= se realizan las actuaciones

para determinar los hechos

materia del proceso, la

clasificación de estos conforme

al tipo penal aplicable y la

probable responsabilidad del

inculpado, o en su caso, la

libertad de este por falta de

elementos para procesar.

72

HORAS Una vez que el MP ha consignado el asunto a la autoridad judicial,

elprimer acto que realiza ésta es:

Auto o resolución de radicación (auto de inicio, inocuación o auto

cabeza de proceso)

AUTOEXCITACIÓN JUDICIAL =

HETEROEXCITACIÓN =

Con detenido –

El juez que reciba la

consignación del detenido

deberá inmediatamente ratificar

la detención o decretar la

libertad con las reservas de ley

Si ratifica la detención se inicia

el termino de 48 horas para que

presente su declaración

preparatoria y 72 horas para que

el juez determine su situación.

Sin detenido

...

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