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EL PROGRAMA DE TRANSPORTE ESCOLAR


Enviado por   •  22 de Junio de 2012  •  Tesis  •  2.296 Palabras (10 Páginas)  •  1.278 Visitas

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EL PROGRAMA DE TRANSPORTE ESCOLAR OBLIGATORIO COMO MEDIDA PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL AIRE EN EL DISTRITO FEDERAL Y REDUCIR EL USO DEL AUTOMÓVIL.

INTRODUCCIÓN

El presente proyecto de investigación empírica tiene como objeto de estudio el Programa de Transporte Escolar Obligatorio, impuesto por el Gobierno del Distrito Federal en el marco de las acciones emprendidas para contribuir a la mejora de la calidad del aire en la ciudad capital. Para ello se presentan los datos estadísticos relativos a los factores que motivaron su implementación obtenidos de instituciones tales como la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), entre otras; datos que, por una parte, se relacionan con otros que debieron considerarse al momento de la implementación del Programa; y por otra,se contrastan con datos actualizados a la fecha de implementarse la segunda fase del Programa.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿En qué medida ha contribuido el transporte escolar obligatorio, en sus dos primeras fases, a mejorar la calidad del aire en el Distrito Federal?

¿En qué medida ha contribuido el programa de transporte escolar obligatorio a reducir el uso del automóvil en el Distrito Federal?

¿El diseño del Programa de Transporte Escolar Obligatorio se ajusta a la realidad del Distrito Federal?

UNIDAD DE ANÁLISIS. Programa de Transporte Escolar Obligatorio (PROTE).

VARIABLES. A. Calidad del aire B. Uso del automóvil.

MARCO TEÓRICO.

1. Marco Jurídico.

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo V establece: “V. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”; artículos 1, fracciones I, V, VI y VIII, 2, fracciones I, VII, IX y XI, 3, fracciones IV, VII y VIII, 4 6, 8, fracciones I y III, 9, fracciones I, II, IV, XVII, XIX, XIX bis I, XXVI, XVIII, XXX, XXXI, XXXVI, XXXVII, XL y XLII, 13, fracción II, 14, 18, fracciones II, III, 19, 20, 23, fracciones I y IV, 24, 25, 26, 123, 130, 131, 132, fracción II, 133, fracciones IX, X y XVIII, 134 y 149, de la Ley Ambiental del Distrito Federal; Decreto por el que se expide el Programa del Transporte Escolar del Distrito Federal, emitido por el Jefe de Gobierno; y el Manual para la Aplicación de Programa de Transporte Escolar del Distrito Federal.

Marco Conceptual. Antecedentes y Objetivos del Programa de Transporte Escolar Obligatorio.

El tres de febrero de dos mil nueve se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se expide el programa del transporte escolar del Distrito Federal, en adelante PROTE, mediante el cual, todos los establecimientos escolares que de acuerdo con el numero de alumnas y alumnos inscritos se coloquen en alguna de sus fases, estarán obligados a participar en el mismo. Para ello, la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire señalará las obligaciones ambientales a que queda sujeto cada establecimiento escolar, las cuales deberán sustentarse en las siguientes acciones:

I. Iniciar o en su caso, ampliar el servicio de transporte escolar;

II. Participar en el programa con otras medidas de mitigación de impactos viales y ambientales que imponga la Secretaría; y

III. Determinar las medidas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Ambiental este programa y su manual.

La aplicación de PROTE, según del decreto, se realiza en cinco fases determinadas por ciclos escolares:

FASE PERIODO ESCOLAR ESCUELAS OBLIGADAS

I 2009-2010 Más de 1240 alumnas y alumnos

II 2010-2011 Más de 940 alumnas y alumnos

III 2011-2012 Más de 670 alumnas y alumnos

IV 2012-2013 Más de 600 alumnas y alumnos

V 2013-2014 Más de 490 alumnas y alumnos

De igual manera para los efectos de aplicación del PROTE, se establecieron exenciones de dos clases: a) las relativas al establecimiento escolar y las referentes a las alumnas y alumnos. Dentro de las primeras se encuentran las vinculadas con el número de alumnos con que cuente el plantel educativo; la asistencia y retiro de estos últimos caminando, en transporte público colectivo o a través de transporte no contaminante como la bicicleta; y aquellos establecimientos escolares que ofrezcan servicio de internado completo (de lunes a viernes o sábado). Las exenciones personales consideran la discapacidad o prescripción médica que impida el uso del servicio de transporte público; el acudir a la escuela en bicicleta, transporte público colectivo o en algún medio de transporte no contaminante; la ubicación del domicilio;

incompatibilidad de la logística familiar con el servicio de transporte escolar; y, cuando los familiares de la alumna o del alumno laboren en el centro escolar.

En el propio decreto se considera de interés público que las cuotas se mantengan en niveles razonables y que no representen una carga onerosa para los padres de familia. Asimismo se dispuso que el Gobierno del Distrito Federal a través de RTP (Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal), ofrezca este servicio a establecimientos escolares públicos y privados.

El PROTE tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad del aire y la movilidad en la ciudad desde la perspectiva del medio ambiente y el transporte; reducir los impactos negativos sobre la salud pública derivados de los congestionamientos viales; contribuir en la solución de los congestionamientos viales de la ciudad y por lo tanto en la mejora de la movilidad general, especialmente en las franjas horarias que corresponden a las horas de entrada y salida de los escolares; contribuir en la reducción del consumo de combustibles vehiculares; contribuir en la disminución de emisiones contaminantes, tanto de los denominados contaminantes criterio como de gases de efecto invernadero; reducir los costos ambientales, económicos y sociales generados por los trayectos realizados en automóviles entre el domicilio y el establecimiento escolar; ampliar los mecanismos de control y vigilancia sobre las emisiones generadas por las fuentes móviles de contaminación ambiental cuyo origen se relaciona directamente con el funcionamiento, servicio y operación de las fuentes fijas; mejorar los esquemas logísticos de muchas familias del Distrito Federal; y contribuir en los avances para alcanzar una mejor calidad de vida de la población metropolitana.

COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS

a) Calidad del aire.

De la parte considerativa del decreto

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