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EL RECURSO DE APELACION EN EL CPACA


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  1.606 Palabras (7 Páginas)  •  1.409 Visitas

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El recurso de apelación es un medio de impugnación, actualmente concebido en el articulo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo se localiza en el procedimiento, ilustrando una la sucesión de etapas previamente definidas por el legislador para resolver una determinado conflicto judicial, garantizando de esta manera el debido proceso y demás derechos de los sujetos intervinientes en el proceso.

El recurso de apelación se adelanta conforme a las disposiciones normativas que instituyen su trámite y regulan las relaciones entre los sujetos procesales, así como las facultades del juez de dictar autos y sentencias en ejercicio de las facultades concedidas por el legislador en el actual Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, en virtud del “principio fundamental el cual todo ejercicio del poder publico debe estar sometido al impero y voluntad de la ley, un ejemplo claro es la del Estado Colombiano que debe estar sometido a la constitución política. Entendiendo por principio de legalidad, no al formalismo jurídico radical, sino el apegamiento a los límites que permite y exige la ley, previos a su aplicación.

La Corte Constitucional, ha esbozado que el principio de legalidad es inherente al Estado Social de Derecho, representa una de las conquistas del constitucionalismo democrático, protege la libertad individual, controla la arbitrariedad judicial, asegura la igualdad de todas las personas ante el poder punitivo estatal y actúa regulando el poder sancionatorio del Estado a través de la imposición de límites "al ejercicio de dicha potestad punitiva”,” ahora y en consonancia.

Al ser una de las expresiones del derecho al debido proceso, los recursos son de meridiana importancia no solo en el ámbito de un proceso judicial sino también al interior de la organización sociopolítica de un país “por cuanto permiten a los jueces no hacer efectivas decisiones contrarias a derecho” pues se caracterizan –salvo algunas excepciones- por impedir que lo ordenado en la providencia impugnada se cumpla, mientras no sean resueltos.

Adicionalmente, los medios de impugnación se asocian con la idea de preservar el principio de legalidad y la integridad en la aplicación del derecho, toda vez que aseguran la posibilidad de corregir los errores en que pueda incurrir el juez en la adopción de una decisión, y permiten enmendar la aplicación indebida de la Constitución o la Ley. Con este propósito, la existencia de recursos constituye una garantía contra la arbitrariedad, y un mecanismo principal, idóneo y eficaz para la corrección de los yerros en que pueda incurrir una autoridad judicial

Vale la pena anotar que de esta forma el debido proceso se constituye conforme al estado social de derecho en una garantía y derecho fundamental que no solamente se ha estableció en nuestra Constitución Política de 1991, sino que además ha sido desarrollada por el legislador medio de leyes inferiores jerárquicamente a norma suprema (Constitución Política de 1991) buscando hacerlo efectivo en todos los ámbitos de las relaciones con el estado y su administración.

Así las cosas y con forme a lo expresado por la Corte Constitucional en su sentencia C – 178 del 12 de marzo de 2002 Magistrado Ponente: José Manuel Cepeda Espinosa, el derecho al debido proceso engloba un “conjunto complejo de circunstancias (por ejemplo, la definición del status de las personas, o la consagración de actos, etapas, oportunidades e intercambios), señaladas por la Constitución y la ley que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso´, asegurándole a lo largo del mismo la posibilidad de defender sus intereses mediante el señalamiento expreso de los requisitos y obligaciones que debe cumplir y de los recursos con los que cuenta para impugnar las decisiones de la autoridad. Pero también la existencia de un principio de esta naturaleza refiere la necesidad de dar cumplimiento a una secuencia de actos, relacionados entre sí de manera directa o indirecta, que persiguen un objetivo adicional: la racionalización del ejercicio del poder de tal manera que se reconozca en la ley, y no en la voluntad, en la fuerza, o en la arbitrariedad, la forma de resolución de las contenciones de derecho”

Ahora una analizando primero el citado recurso de apelación consagrado en el actual Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (Articulo 243 del Ley 1437 de 2011 actual CPACA), tenemos entonces que se trata de un recurso ordinario, que procede las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales (Juez Colegiado) y Jueces Administrativos (Juez Unipersonal). También el legislador sin apartarse mucho de la anterior legislación estableció taxativamente el siguiente catalogo de autos contra los cuales procede el recurso ordinario y directo de apelación:

1. El que rechace la demanda.

2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.

3. El que ponga fin al proceso.

4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio

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